Decisión Nº 007875 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 26-10-2017

Fecha26 Octubre 2017
Número de expediente007875
PartesJAVIER ENRIQUE VALDES ORJUELA VS. DEFENSA PÚBLICA
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CIVIL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
26 de octubre de 2017
207º y 158º

PARTE QUERELLANTE: ciudadano JAVIER ENRIQUE VALDES ORJUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.119.952.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: abogado EVERLIN LILIANA DE LA CRUZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.952.

PARTE QUERELLADA: DEFENSA PÚBLICA

MOTIVO: QUERELLA

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 007875

Mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2017, por el ciudadano JAVIER ENRIQUE VALDÉS ORJUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.119.696, debidamente asistido por la abogada EVERLIN LILIANA DE LA CRUZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.952, interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital actuando en funciones de sede distribuidor, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la DEFENSA PÚBLICA a los fines de anular el Acto Administrativo, dictado mediante Oficio Nº DNRH-DAP-2016-1872, de fecha 15 de noviembre de 2016, y notificado en fecha 21 de Noviembre de 2016, emanado de la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la Defensa Pública, mediante el cual se notifica del Traslado desde la Unidad de Servicios Generales, adscrita a la Dirección Nacional de Servicios, a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas/Guatire.
En esa misma fecha 14 de febrero de 2017, previo sorteo de ley le correspondió conocer de la presente causa, a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en fecha 16 de febrero de 2017, se le dio entrada.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2017, este Juzgado admitió la querella interpuesta y mediante auto de fecha 1º de marzo de 2017, se ordenó la citación y notificación de las partes, e igualmente se le requirió el expediente administrativo relacionado con la presenta causa; requiriéndole al querellante, los fotostatos de la querella y de todos los anexos de la misma, para que previa certificación fueran acompañados a los citados Oficios.
En fecha 22 de marzo de 2017, se libraron Oficios Nº 17/0265, 16/0266, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Defensa Pública, respectivamente; y en fecha 04 de mayo de 2017, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas.
Por la parte querellada, compareció en fecha 29 de junio de 2017, la abogada GREICY ANAIS ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.993, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano de la Defensa Pública, a los fines de consignar el expediente administrativo y dar contestación a la querella.
A través de Acta de fecha 12 de julio de 2017, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte querellada y se dejo constancia de la no comparecencia de la parte querellante.
En fecha 31 de julio de 2017, este Juzgado dictó auto a través del cual, en el presente caso no hubo promoción de prueba alguna, y se ordeno no abrir el lapso de evacuación de pruebas y en consecuencia se fijo para el quinto 5º día de despacho siguiente, la celebración de la audiencia definitiva.
Mediante Acta de fecha 08 de agosto de 2017, se llevó a cabo la celebración de la audiencia definitiva, y se dejo constancia que no compareció ninguna de las partes, razón por la cual se declara desierto el presente acto.
Ahora bien visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, pasa este Juzgado a decidir previa revisión de los alegatos de las partes, en los siguientes términos:
I
MOTIVACION
Solicita la apoderada judicial del actor que, “…se declare la nulidad del acto administrativo de notificación, suscrito por la Directora Nacional de Recursos Humanos contenido en el Oficio Nº DNRH-DAP-2016-1872, mediante el cual se informó a su representado del traslado desde la Unidad de Servicios Generales, adscrita a la Dirección Nacional de Servicios, a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Miranda, Extensión Guarenas - Guatire…”.
Ahora bien, Observa este Juzgador que en fecha 11 de octubre de 2017, compareció la abogada Greisy Anais Espinoza, por ante este Órgano Jurisdiccional con el Inpreabogado Nº 248.993, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, quien presentó diligencia, en la cual consignó Oficio N° DNRH-DAP-2017-1840, donde se aprobó Punto de Cuenta Nº DNCJ-053, suscrita por la ciudadana Roselyn Carolina Inagas Fernández, Directora Nacional de Recursos Humanos, el Traslado de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas/Guatire, para que continúe en la División de Servicios Generales, adscrita a la Dirección Nacional de Servicios, a partir de su notificación, de esta manera solicito se declare el decaimiento sobrevenido del objeto en la presente causa.
Siendo asi, considera este Tribunal que en la actualidad resultaría inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer este Órgano Jurisdiccional sobre la Nulidad del acto administrativo que hoy se recurre, pues el mismo fue dejado sin efecto por la administración por Órgano de la Defensa Pública, por tanto, estima este juzgador que en el caso bajo análisis, se ha producido un decaimiento del objeto de la solicitud planteada, ya que el acto administrativo fue dejado sin efecto, de allí que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la solicitud planteada en el escrito libelar, y así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la querella interpuesta por la abogada Evelin Liliana de la Cruz, actuando como apoderada judicial del ciudadano JAVIER ENRIQUE VALDÉS ORJUELA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DEFENSA PÚBLICA).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las tres y dos minutos de la tarde (03:02 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.

Exp. No. 007875
AVR/GP/LG

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