Decisión Nº 007906 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 29-06-2017

Número de expediente007906
Fecha29 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS VS. ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS DE LA GERENCIA DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
Tipo de procesoHabeas Data
TSJ Regiones - Decisión




LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp.
No. 007906

En fecha 27 de junio de 2017, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) el presente expediente, contentivo de la ACCIÓN DE HÁBEAS DATA, interpuesta por el abogado V.H.G.F., en su condición de Defensor Público Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, encargado de la Defensoría Pública Cuarta en materia Contencioso Administrativo de Caracas, Defensor del ciudadano A.H.B.R., titular de la cédula Nº V-4.911.297, contra ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS DE LA GERENCIA DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, todo ello en v.d.R.d.A. interpuesto por el ciudadano A.H.G.R., antes identificados, debidamente asistida por el abogado V.H.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.320, contra la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2017, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE en derecho la acción de Hábeas Data interpuesta.


En fecha 28 de junio de 2017, se le dio entrada.


I
DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal procede a analizar su competencia para seguir conociendo del presente recurso y al respecto observa que el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522, de 1° de octubre de 2010, prevé:

“Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación”.


Por su parte los artículos 173 y 174 ejusdem, establecen:

“Artículo 173. Contra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su publicación o notificación”.

“Artículo 174. Después que el expediente sea recibido por el Juzgado Superior, transcurrirán cinco días de despacho para que las partes presenten sus escritos ante la alzada. Concluido este lapso, el Juzgado Superior decidirá la apelación dentro de los treinta días continuos siguientes.
La decisión que dicte el tribunal de alzada no será objeto de casación”
.

En cuanto al conocimiento en alzada debe hacerse mención a la Sentencia Nº 518 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de abril de 2011, caso: F.J.G.J., en el cual se instituyó:

“Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que ‘[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)’.

De modo que, en atención a los señalamientos que preceden, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de hábeas data es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de la causa, dado que de las actas del expediente se desprende que el accionante está domiciliado en dicha Circunscripción Judicial.
Así se decide.

Finalmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de hábeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera instancia del mismo”
.

Subrayado del Tribunal
Ahora bien, con respecto al presente caso se observa que comporta el conocimiento del Recurso de Apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2017, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE en derecho la ACCIÓN DE HÁBEAS DATA interpuesta por el abogado V.H.G.F., en su condición de Defensor Público Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, encargado de la Defensoría Pública Cuarta en materia Contencioso Administrativo de Caracas, del ciudadano A.H.B.R., titular de la cédula Nº V-4.911.297, contra ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS DE LA GERENCIA DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara su Competencia para conocer de la demanda interpuesta.
Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su Competencia para conocer del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2017, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE en derecho la ACCIÓN DE HÁBEAS DATA incoada por el abogado V.H.G.F., en su condición de Defensor Público Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, encargado de la Defensoría Pública Cuarta en materia Contencioso Administrativo de Caracas, del ciudadano A.H.B.R., titular de la cédula Nº V-4.911.297, contra ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS DE LA GERENCIA DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.


SEGUNDO: Este Tribunal fija el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes presenten sus escritos de formalización ante esta Alzada.
Vencido ese lapso, este Juzgado Superior procederá a dictar sentencias dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Juzgado Superior Segundo en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


DR. A.V.R.
EL JUEZ,



Abg. GABRIELA PAREDES
LA SECRETARIA,

En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión.



Abg. GABRIELA PAREDES
LA SECRETARIA,

EXP.007906
AVR/***

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