Decisión Nº 007918 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 07-02-2018

Fecha07 Febrero 2018
Número de expediente007918
Distrito JudicialCaracas
PartesNAYLETH BETZABETH GINTILI PALENCIA VS. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.))
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, siete (07) de febrero de 2018
207° y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de enero de 2018, por el abogado JOSÉ ANTONIO CUELLAR CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 115.486, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NAYLETH BETZABETH GINTILI PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.666.735, al respecto, este Tribunal observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En ese contexto, con relación a la prueba presentada por la parte querellante, mediante la cual indicó documentales marcadas con los números “1-Hoja de vida signada con el Nro. 28038, marcada con la letra C”; “2- Entrevista a la funcionaria NAILTH GINTILI PALENCIA, marcada con la letra D”; “3- Escrito de descargo hecho por la defensa, marcado con la letra E;“4- Escrito de denuncia formulada por la ciudadana NAILTH GINTILI PALENCIA; “5- Escrito de la propuesta de la Asesoría Jurídica Nacional, marcado con la letra G”; “6- Propuesta o proposición disciplinaria, que hace la Inspectoría General de C.I.C.P.C., marcada con letras H”; “7- Decisión del Consejo Disciplinario de la Región Central, marcado con la letra I”; “8- Copias certificadas del Acta de Nacimiento Nº 1523, Tomo VII de fecha 22 de julio de 2015, marcada con las letras J”. Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES
Exp. Nº 007918/gp

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