Decisión Nº 007920 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 14-08-2018

Número de expediente007920
Fecha14 Agosto 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Administrativo Funcional
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de agosto de 2018
ASUNTO: 007920
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de agosto de 2018, por la abogada SANTRY ALEJANDRA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.813, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte querellada en la presente causa, constante de tres (03) folios útiles y anexos constantes de dos (02) folios útiles, por un lado, y por el otro, el escrito probatorio consignado en esa misma fecha, por el Profesional del Derecho JOSÉ ALBERTO NAVARRO MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante en la presente causa, constante de seis (06) folios útiles y anexos contentivos de cuatro (04) folios útiles; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
PRIMERO: En relación a la prueba promovida en la Sección Primera, contenidas en los particulares I, II y III, del acervo probatorio, este Tribunal las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba incluida en Sección Segunda, particular I, señalado como Exhibición de Documentos del relatado escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 de la Norma Adjetiva Civil, la ADMITE por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, razón por la cual, se fija al QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las diez de la mañana (11:00 a.m.), a fin que la División de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), exhiba los documentos señalados en el referido escrito de pruebas. Cúmplase.
CON RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:
PRIMERO: Debe señalarse en relación a la prueba documental, promovida en el Capítulo I del reseñado escrito probatorio consignado por el órgano querellado en el presente litigio, este Tribunal las ADMITE, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio cuenta al Juez.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/Milagros
Exp. 007920

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