Decisión Nº 007932 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 08-04-2019

Fecha08 Abril 2019
Número de expediente007932
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 08 de abril de 2019
208° y 160°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de marzo de 2019, por la abogada ANA YOLEMI GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.598, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en la presente causa, constante de un (01) folio útil y anexos constantes de catorce (14) folios útiles, por un lado, y por el otro, el escrito probatorio consignado en fecha 21 de marzo de 2019, por el Profesional del Derecho JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.683, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante en la presente causa, constante de tres (03) folios útiles y anexos contentivos de cuarenta y un (41) folios útiles; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
PRIMERO: En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Primero, contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del acervo probatorio, este Tribunal las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba incluida en el Capítulo Segundo, señalado como Exhibición de Documentos del relatado escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 de la Norma Adjetiva Civil, la ADMITE por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, razón por la cual, se fija al QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin que se exhiba Constancias de Asistencias a la Unidad Educativa Colegio Brito de fechas 13 de julio de 2018 y 27 de julio de 2018, respectivamente; y, Justificativo Medico fechado del 29 de agosto de 2016. Cúmplase.
CON RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:
PRIMERO: Debe señalarse en relación a las pruebas documentales, promovidas en el Capítulo I, identificadas con las letras “A”, “A1”, “A2”, “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “C”, “C1”, “C2”, “D” y “E”, del reseñado escrito probatorio consignado por el órgano querellado en el presente litigio, este Tribunal las ADMITE, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio cuenta al Juez.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/k***
Exp. 007932

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