Decisión Nº 007933 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 30-07-2018

Fecha30 Julio 2018
Número de expediente007933
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de julio de 2018

208° y 159°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de julio de 2017, por el profesional del derecho GIANNY GAUTIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 268.068, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, parte querellada en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:

En lo atinente a la prueba de informes, promovida por la parte querellante en el Capítulo IV de su escrito, éste Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 433 de la Norma Adjetiva Civil, las ADMITE por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con el artículo antes indicado, a fin de la evacuación de las pruebas de informes solicitadas, acuerda librar oficios dirigidos:

1) Al Ministerio Público, ubicado en la Sede del Ministerio Público Av. México Esquina Misericordia, con Esquina Pele El Ojo, Edf. Sede del Despacho de la Fiscal General, La Candelaria, a los fines de que informe a este Juzgado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, sobre la Imputación realizada por ese despacho al ciudadano OWRAYAN JOSÉ CASTILLO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 15.663.904, en el año 2015, por el delito de prevaricación de divisas. Asimismo exponga a este Juzgado el estado de la causa y el tribunal en la cual cursó el procedimiento y las resultas del mismo, debiendo anexarse al respectivo oficio, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellada, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
2) Al Consejo Nacional, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Edificio Sede del Consejo Nacional Electoral frente a la Plaza Caracas, a los fines de que informe a este Juzgado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, sobre si el ciudadano OWRAYAN JOSE CASTILLO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-15.663.904, se encuentra inhabilitado políticamente, e indicar el origen de dicha sanción, toda vez que de la consulta realizada al Registro Electoral en la página web del Consejo Nacional Electoral, se observa que el referido ciudadano está imposibilitado para ejercer el derecho al voto por estar inmerso en dicha inhabilitación. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.
Se requiere fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PAREDES



Exp. Nº 007933
AVR/GP/Milagros

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