Decisión Nº 007949 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 08-01-2018

Número de expediente007949
Fecha08 Enero 2018
PartesMELVIN GUSTAVO BONILLO MARTINEZ VS. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, 08 de enero de 2018
207° y 158°

En fecha 14 de diciembre de 2017, el Profesional del Derecho MELVIN ALEX BONILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 33.815, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano MELVIN GUSTAVO BONILLO MARTÍNEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-14.869.614, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo de Destitución Nº D.GT1/M341534/2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, suscrito por la ciudadana Presidente del Consejo Nacional Electoral Tibisay Lucena Ramírez y publicado mediante cartel de notificación por la Directora General de Talento Humano Doraida González Castillo.

Previa distribución efectuada en fecha 14 de diciembre de 2017, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Por auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2017, se le dio entrada y acordó anotarla en el Libro de Causa respectivo, quedando signada con el número 007949.

Ahora bien, en este estado corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, lo cual hace en los siguientes términos.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

La parte querellante alegó en su escrito lo siguiente:

Que “me desempeñé como Funcionario Ingeniero en Sistema, con el cargo de Profesional II, en el Consejo Nacional Electoral (…), División de Informática en la Dirección General de Tecnología de la Información, desde el 01 de agosto de 2007 hasta el día 22 de junio de 2017, fecha en cual fue publicado en el diario “Ultimas Noticias” cartel de notificación de acto administrativo de destitución del cargo que venía desempeñando (…).

Acotó que, “… el acto administrativo de destitución del cargo que venía desempeñando, suscrito por la ciudadana presidente del Consejo Nacional Electoral, adolece del vicio de nulidad absoluta”.

Mencionó lo establecido en el numeral 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y, lo señalado en los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señaló que, “… advertimos que los hechos establecidos de forma licita por el ciudadano Director de Infraestructura Tecnológica (…) no se adecuan a la descripción gramatical e hipotética de la causal de destitución prevista en el artículo 81 numeral 4 del Reglamento Interno del Consejo Nacional Electoral (…)”.

Citó la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00161 del 1° de febrero de 2006.

Finalmente, solicitó a este Tribunal, se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de destitución con la finalidad de ser reincorporado al cargo de Profesional II en la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral o a otro cargo de igual jerarquía y la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de la Institución hasta su efectiva reincorporación.

II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial, y en tal sentido se observa que se interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha seis (06) de Septiembre de 2002, dispone lo siguiente:

“Artículo 93°: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el Tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia.

Aunado a lo anterior, la disposición transitoria primera de la aludida Ley del Estatuto de la Función Pública, consagra que:

“…Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia...”

En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, prevé en el numeral 6 del artículo 25, que:
“Artículo 25°: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…)
Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley…”.

De lo anterior, se verifica del numeral 6º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública, en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, se puede afirmarse que los Jueces Superiores Contenciosos Administrativos con competencia en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, deben conocer de la impugnación de los referidos actos administrativos, ello en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26° y 49° numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, entre el querellante y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, cual tiene su sede y funciona en la Región Capital, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia declara su COMPETENCIA para conocer, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por el Profesional del Derecho MELVIN ALEX BONILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 33.815, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano MELVIN GUSTAVO BONILLO MARTÍNEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-14.869.614, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo de Destitución Nº D.GT1/M341534/2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, suscrito por la ciudadana Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Tibisay Lucena Ramírez y publicado mediante cartel de notificación por la Directora General de Talento Humano Doraida González Castillo, y por cuanto no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisarlas posteriormente en la sentencia definitiva, este Tribunal ADMITE el presente Recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 99 ejusdem, ordena la citación mediante oficio de la ciudadana Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6220 de fecha 15 de marzo de 2016, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación. (Vid. Sentencia, No. 00361, de fecha 19/03/2014, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado.

Notifíquese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, anéxese a este último copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto, con expresa indicación de que se solicitó al ciudadano Procurador General de la República la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrese Oficio.-

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes al libelo de la querella y sus anexos con inserción de la presente decisión a fin de certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.


IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Profesional del Derecho MELVIN ALEX BONILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 33.815, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano MELVIN GUSTAVO BONILLO MARTÍNEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-14.869.614, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo de Destitución Nº D.GT1/M341534/2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, suscrito por la ciudadana Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Tibisay Lucena Ramírez y publicado mediante cartel de notificación por la Directora General de Talento Humano Doraida González Castillo.

Segundo: ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
• Se ordena la CITACIÓN mediante oficio de la ciudadana Presidenta del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6220 de fecha 15 de marzo de 2016, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación. (Vid. Sentencia, No. 00361, de fecha 19/03/2014, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
• Se ordena NOTIFICAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, ocho (08) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco de la tarde (3:05p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.


Exp.-007949

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