Decisión Nº 007951 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 10-01-2018

Número de expediente007951
Fecha10 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesBANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A. (BANCO UNIVERSAL) VS. SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Años: 207º y 158º

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el N° 24, Tomo 1644 A, del expediente 53863, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del banco en fecha 22 de enero de 2010, bajo N° 50, Tomo 9-A.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: Ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ y ALBERTO VILLAMIZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.851 y 107.148, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 007951.
En fecha 18 de septiembre de 2017, los Profesionales del Derecho JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ y ALBERTO VILLAMIZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.851 y 107.148, respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el N° 24, Tomo 1644 A, del expediente 53863, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del banco en fecha 22 de enero de 2010, bajo N° 50, Tomo 9-A, incoaron por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Funciones de Distribuidor de causas, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la resolución de imposición de sanción N° 110.17, notificado el 03/11/2017, mediante oficio N° SIB-DSB-CJ-PA- 23150, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

Previa asignación por distribución del presente recurso, este Juzgado Superior en fecha 19 de diciembre de 2017, según consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 51 del expediente, recibió el mismo signándosele el No. 007951.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional procede a emitir las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

En el caso sub examine, pretende la Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A. (BANCO UNIVERSAL), la nulidad de la resolución N° 110.17, notificada en fecha 03/11/2017, mediante oficio N° SIB-DSB-CJ-PA- 23150, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

En atención a ello, es oportuno señalar que el artículo 24. numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447, en fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, establece la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. (Subrayado del Tribunal).

Como se observa claramente del numeral supra transcrito, el legislador implementó un criterio de competencia para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, conforme al cual los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán de dichas acciones cuando estas sean interpuestas contra actos dictados por autoridades administrativas distintas a las señaladas en el artículo 23, numeral 5 del antes mencionado cuerpo normativo, esto es, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras y las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, siempre que su competencia no esté atribuida a otro Tribunal.

En ese mismo orden de ideas, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en su artículo 231 establece lo siguiente:

“Artículo 231. Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurrible por ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días consecutivos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto.
…omisis…
(Subrayado del Tribunal).

Del artículo in comento, se aprecia de manera expresa que en el texto legal que regula la actividad de las Instituciones del Sector Bancario, se establece que las decisiones dictadas por la Superintendencia podrán ser recurribles en vía contencioso administrativa ante los Juzgados Nacionales de la referida Jurisdicción en la Región Capital, determinando así de manera precisa y objetiva la competencia jurisdiccional para su tramitación.

Circunscribiendo el análisis al caso bajo estudio, se constata que la demanda de nulidad de autos ha sido interpuesta contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), siendo esta una autoridad administrativa distinta de las mencionadas en el artículo 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24, numeral 5 eiusdem, la competencia para conocer de dicha acción corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Ahora bien, en virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declara que la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los representantes de la Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A., contra la resolución de imposición de sanción N° 110.17, notificado el 03/11/2017, mediante oficio N° SIB-DSB-CJ-PA- 23150, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en acatamiento a lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, debe forzosamente declarar su incompetencia para conocer de la presente causa, y declina el conocimiento de la misma a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ y ALBERTO VILLAMIZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.851 y 107.148, respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la resolución de imposición de sanción N° 110.17, notificado el 03/11/2017, mediante oficio N° SIB-DSB-CJ-PA- 23150, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

SEGUNDO: DECLINA su conocimiento a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
Exp.007951.AVR/GP/nsr*

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