Decisión Nº 007961 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 21-02-2018

Fecha21 Febrero 2018
Número de expediente007961
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
Exp. Nº 07961

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 09 de Febrero de 2018, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de febrero de 2018, por los ciudadanos ALVARADO MENDOZA OTTO RAMON y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE ALVARADO, titulares de la cédula de identidad número V-3.887.361 y V-14.158731, debidamente asistido por los abogados JUAN PÉREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.283 y 23.282, respectivamente, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Fiscalía General de la República.

En fecha 19 de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual este Juzgado dio entrada a la presente causa.
-I-
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

La representación judicial de la parte querellante, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Número: 00-DDC-F63-0167-2017, de fecha 22 de junio de 2017, suscrito por el Doctor JIMMY GOITE BLANCO, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Tercero (LXIII) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por los abogados asistentes y apoderados judiciales en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017), la cual negó la solicitud de experticia a través de estudios comparativos de la prueba genética de Acido Desoxirribonucleico, A.D.N., del cuerpo de su hijo OTTO JOAQUIN ALVARADO HERNÁNDEZ, Mayor y piloto del Ejército de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela.
Ante tal Negativa, procedieron a ejercer recurso de reconsideración el tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017), al cual no le dieron respuesta y operó el silencio administrativo, venciéndose su plazo en fecha: veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017), Posteriormente intentaron el recurso jerárquico por ante el ciudadano Fiscal General de la República, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), venciéndose su plazo para responderlo en fecha: cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y al no contestar en tiempo hábil, opero por segunda vez el silencio administrativo, confirmándose así su negativa de realizar la prueba genética; a partir de esta fecha comienza a computarse el lapso para intentar el recurso contencioso administrativo de anulación.
-II-
DE LA COMPETENCIA

En el caso sub examine, pretende los ciudadanos ALVARADO MENDOZA OTTO RAMON y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE ALVARADO, titulares de la cédula de identidad número V-3.887.361 y V-14.158731, debidamente asistido por los abogados JUAN PÉREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.283 y 23.282, la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio Número: 00-DDC-F63-0167-2017, de fecha 22 de junio de 2017, suscrito por el Doctor JIMMY GOITE BLANCO, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Tercero (LXIII) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por los abogados asistentes y apoderados judiciales en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017), la cual negó la solicitud de experticia a través de estudios comparativos de la prueba genética de Acido Desoxirribonucleico, A.D.N., del cuerpo de su hijo OTTO JOAQUIN ALVARADO HERNÁNDEZ, Mayor y piloto del Ejército de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención a ello, es oportuno señalar que el artículo 23 numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447, en fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, establece la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:
“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
…omissis…
23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.(…)”.
(Subrayado del Tribunal).

Como se observa claramente del numeral supra transcrito, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es el competente para conocer de las pretensiones, acciones o recursos que se ejerzan en los casos de retiro, permanencia, estabilidad o por aquellos conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Con base a ello, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 00046 de fecha 21 de enero de 2014, estableció lo siguiente:

“(…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se delimitó aun más la competencia que al respecto posee esta Sala, al establecer en su artículo 23, numeral 23 que esta Máxima Instancia conocerá de dichas acciones o recursos, siempre que sean interpuestos por personal que ostente el “grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.
(Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, debe atenderse al contenido del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.020 del 21 de marzo de 2011, en el cual se indican los grados de los y las oficiales al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo estos los siguientes: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe; y sus equivalentes en la Armada Bolivariana.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

El criterio jurisprudencial ut supra transcrito, reitera el régimen de competencias de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en materia de Recursos de Nulidad o Acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa Nº 01871 de fecha 26 de julio de 2006), señalando que conforme a lo previsto en el precitado artículo 23 numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, deberá conocer de aquellas acciones o recursos, que sean interpuestos por personal que ostente el grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debiendo señalarse que conforme a la vigente Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, específicamente a lo establecido en su artículo 83, el personal con grado de oficiales al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son los siguientes: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General, General en Jefe, y sus equivalentes en la Armada Bolivariana. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de septiembre de 2015. Exp. Nº 2015-0497 Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS).

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, comparte los criterios antes transcrito y lo aplica en el caso sub examine, por cuanto se observa que los Recurrentes solicitan la Nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio Número: 00-DDC-F63-0167-2017, de fecha 22 de junio de 2017, suscrito por el Doctor JIMMY GOITE BLANCO, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Tercero (LXIII) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por los abogados asistentes y apoderados judiciales en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017), la cual negó la solicitud de experticia a través de estudios comparativos de la prueba genética de Acido Desoxirribonucleico, A.D.N., del cuerpo de su hijo OTTO JOAQUIN ALVARADO HERNÁNDEZ, Capitán y piloto del Ejército de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela, ascendido post mortem a Mayor del Ejército de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela lo que puede evidenciarse del propio acto recurrido, cursante a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente, razón por la cual considera este Juzgado Superior que el conocimiento de la acción ejercida por los ciudadanos ALVARADO MENDOZA OTTO RAMON y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE ALVARADO, titulares de la cédula de identidad número V-3.887.361 y V-14.158731, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el caso de marras solicitan la NULIDAD del Acto Administrativo contenido en el Oficio Número: 00-DDC-F63-0167-2017, de fecha 22 de junio de 2017, suscrito por el Doctor JIMMY GOITE BLANCO, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Tercero (LXIII) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual negó la solicitud de experticia a través de estudios comparativos de la prueba genética de Acido Desoxirribonucleico, A.D.N., del cuerpo de su hijo OTTO JOAQUIN ALVARADO HERNÁNDEZ, CAPITÁN (ascendido MAYOR post mortem) y piloto del Ejército de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo, en acatamiento a lo establecido en el artículo 23 numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el criterio esgrimidos en las jurisprudencias antes señaladas, debe forzosamente declararse incompetente para conocer de la presente causa, y declinar el conocimiento de la misma a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es INCOMPETENTE para decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos ALVARADO MENDOZA OTTO RAMON y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE ALVARADO, titulares de la cédula de identidad número V-3.887.361 y V-14.158731, debidamente asistido por los abogados JUAN PÉREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.283 y 23.282, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Número: 00-DDC-F63-0167-2017, de fecha 22 de junio de 2017, suscrito por el Doctor JIMMY GOITE BLANCO, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Tercero (LXIII) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por los abogados asistentes y apoderados judiciales en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017), la cual negó la solicitud de experticia a través de estudios comparativos de la prueba genética de Acido Desoxirribonucleico, A.D.N., del cuerpo de su hijo OTTO JOAQUIN ALVARADO HERNÁNDEZ, CAPITAN (ascendido post mortem a Mayor) y piloto del Ejército de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DECLINA su conocimiento a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. En consecuencia se ordena su remisión a la Presidencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiocho de la tarde (3:28 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PAREDES.

Exp. 007961
AVR/GP.-

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