Decisión Nº 007996 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 05-11-2018

Número de expediente007996
Fecha05 Noviembre 2018
PartesYAJAIRA YAMIMAR SEGOVIA SANCHEZ VS.BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (05) de noviembre de 2018
208° y 159°

En fecha 25 de octubre de 2018, la abogada OLGA DEL CARMEN OSECHAS CABEZAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.145.668, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAJAIRA YAMIMAR SEGOVIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.916.934, interpuso el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Amparo Constitucional contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).

Previa distribución efectuada en fecha 30 de octubre de 2018, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 30 de octubre de 2018 y en fecha 01 de noviembre de 2018, se le dio entrada y quedó signada con el número 007996.

Ahora bien, en este estado corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, lo cual hace en los siguientes términos.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alegó el demandante que, “[su] representada prestó sus servicios al Banco Central de Venezuela, en virtud del acto donde se le hizo la Destitución dictado por el funcionario EDWIN CARRASQUERO, en su carácter de cómo Gerente de Recursos Humanos del Banco Central de Venezuela…”

Señaló que, “…en fecha 02 de mayo de 2018, [su] mandante inició labores en el Banco Central de Venezuela, siendo su previa aprobación de evaluaciones psicotécnicas, en su periodo de prueba, a los fines de su posterior como ANALISTA FINANCIERO III, del Departamento de Otros Servicios...”

Refirió que, “[su] representada en fecha 16 de mayo de 2018, recibió en el Departamento de Otros Servicios, el Memorando Nro. GRH-DCDFH-CC-0216, emitido por el Departamento de Captación y Desarrollo del Factor Humano, en donde se le informó a la Jefa del Departamento de Otros Servicios, en su condición de Licenciada, la ciudadana Natacha Mercedes Aquique Mendoza, el término de tres meses de prueba, cuyo resultado evaluativo debió ser emitido ante que el lapso transcurriera, señalando así estas evaluaciones se considerarían satisfactorias, haciendo referencia que se incluyeron a tres trabajadores, incluyendo nuestra mandante…”

Adujo que, “[su] representada en fecha 17 y el 25 de [m]ayo del año 2018 se le evaluó y se conoció de primera mano su aprobación en dicha evaluación, frente a su evaluadora inmediata...”

Indicó que, “el 28 de [m]ayo de 2018 se recibió por la Gerencia de Recursos Humanos en el Departamento de Captación y Desarrollo del Factor Humano, el Micromemorando sin número, de fecha 25 de mayo de 2018 emitido por el Departamento de Otros Servicios, donde se remitían las Evaluaciones Satisfactorias y Positivas de todos los trabajadores conllevando a lo que estipulaba el memorando 0216 anteriormente mencionado, así como se identificaron en los memos 0210 y 0121, la ciudadana YAJAIRA SEGOVIA y sus compañeros se les considero fijos , en [los] términos del Banco Central de Venezuela…”

Alegó que “en consecuencia, en fecha 02 de agosto de 2018, la poderdante , se le solicit[ó] telefónicamente en el Departamento de Relaciones Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, los abogados del Departamento se les notificó no haber aprobado el periodo de prueba según su evaluación por la Vicepresidenta de Administración…”

Mencionó que, “la Vicepresidenta no era la supervisora inmediata, que tenía solo 15 días de haber sido nombrada en dicho cargo, y que no había validación interna de su firma, lo cual es muy delicado en el Banco Central de Venezuela, todo llevo a la negación de mi representada y sus compañeros de trabajo a esta notificación, los abogados del BCV levantaron un acta donde nadie firmó por no permitirles decir sus observaciones u opiniones…”

Sostuvo que, “[su] representada se dirigió en fecha 03 de agosto de 2018, al Banco Central de Venezuela, donde se le impidió el acceso, colocándola en una lista personal peligroso, dificultándole hacer sus diligencias dentro del mismo BCV …”

Ahora bien, “en relación a lo anterior trajo a colación el numeral 4to del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, donde dice que lo actos dictados por autoridades son incompetentes, y que en la Ley del Estatuto de la Función Publica en su artículo 89, la destitución funcionarial debía ser investido a su condición de funcionario, ya que se le había sido evaluado positivamente…”

Señalo que, “…el Jefe Inmediato en su Unidad de Departamento de Otros Servicios, ignoró validar la evaluación que correspondía de una manera maliciosa, recalcando así que no conocía a ningún trabajador ni mucho menos discutió por todo esto, siendo una violación como se estipula en el artículo 5 del Estatuto de Personal de Empleados en el Banco Central de Venezuela…”

Manifestó que, “[su] representada se le fue evaluada positivamente por la Jefa de su Unidad la Licenciada Natacha Mercedes Aquique Mendoza, donde se remitió la evaluación a la Gerencia de Recursos Humanos, donde paso a ser personal fijo del Banco Central de Venezuela conforme al artículo 18 del Estatuto de Personal de Empleados del Banco, de haber sido negativa , en el mes de mayo sus evaluaciones fueron remitidas , se le fuese sido separada del cargo, al no pasar esto fue porque su evaluación fue positiva donde la misma Licenciada la evaluó, siendo ya funcionaria fija en el BCV …”

Reseñó que, “el caso de YAJAIRA SEGOVIA se les fue violado sus derechos , existiendo un protocolo normativo para que exprese su alegatos, se le impidió una solución procedimental para su conflicto, si el BCV quería su destitución siendo funcionaria fija debía proceder como se establece en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de Personal de Empleados del Banco Central de Venezuela , o como por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y que su actuar era correcto , estableciendo en la ley de Estatuto Personal sus derechos como trabajador…”

Trajo a colación los artículos 5 y 7 de la Ley del Estatuto de Personal de Empleados del Banco Central de Venezuela , o la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Acotó que, “Para disponer de un protocolo preexistente para dicho conflicto, al momento de negarle la entrada al Banco, se violó sus derechos al debido proceso, por consecuencia no dejarle ejercer su defensa…”

Citó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, “…por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos es que acudo ante su competente autoridad, para interponer Recurso Contencioso Administrativo con Amparo Constitucional por Razones de se ordene en forma breve , efectiva y cautelarmente , la restitución en su cargo de forma inmediata , con todos su beneficios laborales, y en donde también solicitamos la anulación las vías de hechos, que la separaron de una manera injusta e ilegal e inconstitucionalmente a la ciudadana SEGOVIA SANCHEZ YAJAIRA YAMIMAR, así dando como resultado la nulidad absoluta de estos actos siendo restituida a su cargo, reponiéndoles todos sus salarios dejados de percibir por la funcionaria y sus beneficios de forma ordinaria que hayan percibido los funcionarios, mientras su efectiva reincorporación de igual jerarquía en contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) y por ultimo solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar. Para ello solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario, jurando la urgencia del caso.

II
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial con amparo constitucional, y en tal sentido se observa que se interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Amparo Constitucional contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha seis (06) de Septiembre de 2002, dispone lo siguiente:

“Artículo 93°: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el Tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia.

Aunado a lo anterior, la disposición transitoria primera de la aludida Ley del Estatuto de la Función Pública, consagra que:

“…Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia...”

En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, prevé en el numeral 6 del artículo 25, que:
“Artículo 25°: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…)
Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley…”.

De lo anterior, se verifica del numeral 6º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública, en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, se puede afirmarse que los Jueces Superiores Contenciosos Administrativos con competencia en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, deben conocer de la impugnación de los referidos actos administrativos, ello en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26° y 49° numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, entre la querellante y el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), cual tiene su sede y funciona en la Región Capital, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo constitucional interpuesto, en consecuencia declara su COMPETENCIA para conocer, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Así se decide.

III
DEL AMPARO CATELAR SOLICITADO

En cuanto al amparo cautelar solicitado, se insta a la parte a consignar copias fotostáticas del libelo, recaudos y del auto de admisión a los fines de su certificación y apertura del cuaderno de medida correspondiente de conformidad con lo previsto en el articulo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada OLGA DEL CARMEN OSECHAS CABEZAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.145.668, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAJAIRA YAMIMAR SEGOVIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.916.934, contra BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), y por cuanto no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisarlas posteriormente en la sentencia definitiva, este Tribunal ADMITE el presente Recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 99 ejusdem, ordena la citación mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6220 de fecha 15 de marzo de 2016, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación. (Vid. Sentencia, No. 00361, de fecha 19/03/2014, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Notifíquese al ciudadano PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, anéxese a este último copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto, con expresa indicación de que se solicitó al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrese Oficio.-

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostatos correspondientes al libelo de la querella y sus anexos con inserción de la presente decisión a fin de certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Amparo Constitucional con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada OLGA DEL CARMEN OSECHAS CABEZAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.145.668, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAJAIRA YAMIMAR SEGOVIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.916.934, contra BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).

Segundo: ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo constitucional interpuesto.

Tercero: Se ordena NOTIFICAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines legales consiguientes.

Cuarto: En relación al Amparo Constitucional solicitado, se insta a la parte a consignar copias fotostáticas del libelo, recaudos y del auto de admisión a los fines de su certificación y aperturar el cuaderno de medidas correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco ( 3:05.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.

Exp.-007996
AVR/GP/Nicol




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