Decisión Nº 01001-16 de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas (Caracas), 08-03-2017

Fecha08 Marzo 2017
Número de expediente01001-16
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Marzo de 2017
206º y 158º

Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2017 suscrita por FELWIL CAMPOS, en su condición de alguacil titular de este circuito encargado de practicar la notificación al Ciudadano LUIS FELIPE VICENTINI ESPEJO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.314.577, y/o en representación de sus Apoderadas Judiciales, Ciudadanas DIRNA LUISA DIAZ BLANCO Y MARIA LINDA HERRERA YOVERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.682 y 63.458, respectivamente, en su condición de parte actora en el presente juicio, mediante la cual se evidencia la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en virtud de que: “…me traslade a la dirección “Avenida este 2 con sur 25, Edificio José Vargas, Planta Baja, Oficina 8, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, para hacer entrega de la boleta de Notificación librada al ciudadano LUIS FELIPE VICENTINI ESPEJO, pero una vez ubicado en dicha dirección me entreviste con un ciudadano que no se quiso identificar y quien me informo que el ciudadano objeto de la Notificación no labora ahí, y que sus apoderados eran inquilinos hace unos años atrás, pero los mismos se fueron de la oficina en el año 2005, razón por la cual me retire del lugar sin lograr mi objetivo...” es por lo que, este Tribunal a los fines de procurar el debido proceso y el derecho a la defensa de dicha parte, ordena su notificación mediante Cartel. A los fines de hacerle saber que en fecha de 23 de mayo de 2016, este Juzgado dictó Sentencia sobre la presente causa. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Se le advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA ACC.,


GEORGETTE TILLERO BOLIVAR.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Cartel de Notificación a la parte actora.
LA SECRETARIA ACC,


GEORGETTE TILLERO BOLIVAR.-


MMC/ADR/004
ASUNTO NUEVO: 01001-16
ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2000-000060











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Marzo de 2017
206º y 158º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano LUIS FELIPE VICENTINI ESPEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.314.577, y/o en representación de sus apoderadas judiciales, ciudadanas DIRNA LUISA DIAZ BLANCO Y MARIA LINDA HERRERA YOVERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.682 y 63.458, respectivamente, en su carácter de parte actora, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO , signado bajo el Nº antiguo AH16-V-2000-000060, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 01001-16, incoado contra la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CAMINO REAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 72-A Sgdo, en fecha 15 de noviembre de 1993. y/o sus apoderados judiciales Ciudadanos TOMAS MARIANO ADRIÁN HERNANDEZ, EDGAR VIDAURRE MIRANDA, JUAN PABLO LIVINALLI ARCAS y SHERALDINE PINTO OLIVEROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 19.503, 12.685, 47.910 y 70.867, parte demandada, que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante el presente Cartel, de la Sentencia dictada por este Juzgado en 23 de Mayo de 2016, mediante la cual declaró lo siguiente: PRIMERO: LA CONFECION FICTA de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CAMINO REAL, C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 de Código de procedimiento Civil. SEGUNDO: se declara CON LUGAR pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el ciudadano LUÍS FELIPE VICENTINI ESPEJO, contra la sociedad mercantil CONDOMINIOS CAMINO REAL, C.A. partes identificadas en el encabezado del fallo. Por lo tanto, SE DECLARA resuelto el contrato de compra-venta, suscrito entre las partes. TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada al pago por la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VENTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 12.980.928,00), actualmente la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (12.980,92), cantidad esta corresponde al precio total de la venta, la cual fue pagada en su totalidad de la parte actora. CUARTO : SE CONDENA a la parte demandada a cancelar a la actora, los intereses de mora, calculados al interés legal, desde el 28 de mayo de 1997, oportunidad que el demandado debía responder con la obligación principal y hasta el momento de que se dicte sentencia definitiva, previa experticia complementaria del fallo, los que al momento hacienden a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 4.174.667,00), actualmente el monto de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.174.66, ) en virtud de la reconvención monetaria del 2008.QUINTO: SE ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV) a los fines de que por vía de colaboración determine, mediante una experticia complementaria del fallo, el monto que por concepto de indexación o corrección Monetaria que deberá pagar la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CAMINO REAL, C.A. ya identificada SEXTO: se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del código del código de procedimiento civil. SEPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233y 251 del código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-

Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/ADR/04
ASUNTO NUEVO: 01001-16
ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2000-000060





















































En el día de hoy, quien suscribe GEORGETTE TILLERO BOLIVAR, Secretaria Accidental del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejo expresa constancia que se fijó el Cartel de Notificación de sentencia a la parte actora en la cartelera de este Tribunal. Caracas08 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º.

LA SECRETARIA ACC.,


GEORGETTE TILLERO BOLIVAR




MMC/ADR/04
ASUNTO NUEVO: 01001-16
ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2000-000060




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