Decisión Nº 01015-17 de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas (Caracas), 29-11-2017

Número de expediente01015-17
Fecha29 Noviembre 2017
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato De Venta Con Pacto De Ret
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 207º Y 158º

ASUNTO: 01015-17
ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2002-000059

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ GREGORIO BELLO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.677.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana NOEMÍ PÉREZ QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.782.
PARTE DEMANDADA: ciudadana PRICILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ TRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.872.739.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos LUÍS EDUARDO CAMPOSANO GÓMEZ, OVER ARNESTO CIPRIANO GONZALEZ, HECTOR FONT PARDO, MÓRELA LEZAMA GORRIN, OSWALDO MARQUINA SÁNCHEZ, REINALDO GONZÁLEZ VIDAL y DIELINA MARLENE CABALLERO PACHECO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 4.313, 13.491, 23.152, 47.222, 52.672, 55.757 y 70.507; respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.

- I -
SINTESIS
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Se inició demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BELLO QUIJADA, en contra de la ciudadana PRICILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ TRILLO, siendo presentado el 19 de diciembre de 2001 y través del mecanismo de distribución de causas, le correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conocer de dicha demanda, la cual fue admitida por auto del 20 de mayo de 2002, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada (f. 01 al 34 p.I).
Mediante diligencias de fechas 10 y 26 de julio de 2002, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se pronunciara en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar (f. 39 y 40). Asimismo, por auto dictado en fecha 29 de julio de 2002, el Tribunal acordó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los derechos de propiedad proindivisos que tiene la demandada PRICILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ TRILLO, en un inmueble constituido por un Edificio denominado Santa María y el terreno sobre el cual está construido situado en Caracas, Parroquia Altagracia, en el ángulo noreste de la Esquina Paraíso formada por la intersección de las Calles Norte 10 y Oeste 3 (f. 01 cuaderno de medidas).
El 07 de octubre de 2002, compareció el apoderado judicial de la demandada y consignó escrito de cuestiones previas. Asimismo, el 08 de noviembre de 2002, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de oposición de cuestiones previas.
Asimismo, el 22 de noviembre del 2002, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas de cuestiones previas, siendo admitida por el Tribunal el 27 de noviembre del mismo año (f. 41 y 51 p.I).
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal el avocamiento de la causa. En consecuencia, se libró boleta de notificación a la parte demandada del avocamiento del Juez, quedando notificado el 12 de marzo de 2003 (f. 53 al 56 p.I).
Diligencias de fechas 26 de marzo, 23 de abril de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal decida sobre las cuestiones previas. Asimismo, dicha parte en esa misma fecha, presentó escrito de conclusiones (f. 57 y 63 p.I).
En fecha 07 de agosto de 2003, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, el 24 de agosto de ese mismo año, la parte demandante, se dio por notificada de dicha decisión y solicitó notificación de la demandada (f. 74 al 79 p.I).
Por auto dictado en fecha 15 de septiembre de 2003, el Tribunal ordenó la notificación de la sentencia a la parte demandada y en virtud de la constancia del Alguacil de no localizar a la demandada, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el 18 de diciembre de 2003, su notificación mediante cartel, siendo acordado por el 07 de enero de 2004 (f. 81 al 85 p.I).
El 10 de febrero de 2004, compareció la representación judicial de la demandada y, consignó presentó escrito de contestación e igualmente el 12 de marzo de 2004, presentó escrito de promoción de pruebas con anexos. Asimismo, el 15 de marzo de 2004, el apoderado judicial de la actora consignó escrito de promoción de pruebas (f. 87 al 309 p.I).
Mediante diligencia de fecha de 22 de marzo de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a las pruebas, siendo desechadas por el Tribunal por ser extemporáneas (f. 311 al 317 p.I).
Por auto dictado en fecha 06 de julio de 2004, la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la causa. Asimismo, el 18 de agosto de 2004, ordenó fijar en la cartelera, boleta de notificación del avocamiento, en virtud de que la demandada no fijó su domicilio procesal (f. 320 al 324 p.I).
Mediante diligencias de fecha 29 de noviembre de 2006, 25 de octubre de 2007 y 18 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia (f. 349 p.I).
Por auto dictado de fecha 22 de septiembre de 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062, dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. A tales efectos se libró Oficio Nº 2016-0276 (f. 371 y 373 p.I).
En fecha 10 de febrero de 2017, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. Asimismo, la Juez Titular Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 374 p.I).
Por su parte, este Tribunal mediante auto dictado de fecha 05 de abril de 2017, se ordenó oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva en remitir las originales sietes (07) letras de cambios que fueron consignadas por la representación judicial de la parte demandada, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 12 de marzo de 2004. En su oportunidad, el Secretario de dicho Juzgado para ese momento certificó que tuvo a la vista los originales y dejó constancia que fueron resguardas en la caja fuerte de ese Juzgado (f. 375 al 378 p.I).
Mediante auto de 10 octubre de 2017, se acordó ratificar el oficio Nº 0091-17, librado el 05 de abril de 2017, sobre la remisión de las sietes (07) letras de cambios originales que fueron consignadas por la representación judicial de la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas (f. 01 al 05 p.II).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Quien aquí suscribe pasa a realizar las consideraciones siguientes:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “…Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 señala: “…los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.
Igualmente, el Artículo 3: “...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el expediente, se evidencia que, hasta la fecha no han sido remitidas las letras de cambio consignadas, las cuales fueron solicitadas en varias oportunidades y, siendo que las mismas, configuran los documentos fundamentales de la pretensión y que se “…relacionan no solo con la necesidad de permitir al Juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también con la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos…”. (Sentencia de la Sala Política Administrativa, del 11 de mayo de 2004, ponente Magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, juicio seguido por Manuel Pradas vs C.A. Venezolana de Televisión, exp. Nº 99-15500, sentencia Nº 0449).
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del MAGISTRADO GUILLERMO BLANCO VASQUEZ, expediente AA20-C-2016-000111, en el juicio que por Simulación y nulidad de convenimiento, sigue el ciudadano RAMON CASANOVA, contra los ciudadanos FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, LUIS ENRIQUE CASANOVA, RODRIGO CASANOVA, ELVIA CASANOVA Y FLOR CASANOVA, en la sentencia Nº RC 000838 del 25-11-2016, se estableció lo siguiente:
“…el instrumento fundamental, es aquel del cual deriva directamente (prueba directa) la pretensión deducida (340.6 ibídem), que debe contener la invocación del derecho deducido, junto a la relación de los hechos como fundamento a la carga alegatoria, es decir, que pruebe la existencia de la pretensión, estando vinculado, conectado directamente a esta, del cual emana el derecho que se invoca… . Tal carga in limine del demandado tiene su razón de ser en que la prueba fundamental va dirigida en su primer efecto al proceso para su admisión, pero trascendentalmente a la contraparte en su “ derecho a conocer” el fundamento de la pretensión del actor, a su “publicidad”, “lealtad” y además al “control in limine de esa prueba” (principio de contradicción) y en definitiva al fondo, al juez, para su convicción; pero como expresa MICHELLE SPINELLI (LAS PRUEBAS CIVILES, Editorial EJEA 1973 pagina 95) en una primera parte la prueba: “…es practicada para convencer a la otra parte de su sinrazón…”, para que se convenza de la pretensión y no haga resistencia a la pretensión; vale decir, que con respecto a las pruebas fundamentales hay una inmediata “adquisición”, “publicidad”, y surge también una inmediata “contradicción” en la contestación, sobre todo este último punto que da derecho al excepcionado a “conocer” y fundamentar sus excepciones perentorias y por ende su derecho constitucional a la defensa, tal y como lo señala el tratadista y Magistrado Emérito Jesús Eduardo Cabrera Romero, siguiendo a Borjas (revista de derecho probatorio, editorial Alba tomo 2 pagina 34): “… la carga de promover y producir el instrumento fundamental con el libelo, está ligado a garantizar al demandado el ejercicio de su derecho de defensa, lo que se le facilita mostrándole los documentos que existen sobre los hechos afirmados, me oyó del supuesto de la norma…”.

Como corolario de todo lo anterior y del estudio realizado se evidencia, que en vista que al faltar las letras de cambio consignadas en este expediente, imposibilita a esta Juzgadora a que se le dé cabal cumplimiento con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Nº 2011-0062, emanada de la Sala Plena del TSJ, en la Resolución, es por lo que, lo más ajustado a derecho, es que este Juzgado remita el expediente original, al Tribunal de la causa, en aras de una sana administración de justicia, actuando esta Juzgadora como directora del proceso, responsable del orden público y en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes en un proceso, a la defensa y al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y, en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, ajustándose en lo posible a los principios generales del proceso y del derecho y bajo la directriz de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, así como la legítima defensa y el debido proceso protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se acuerda remitir este expediente en el estado que se encuentra, con los pronunciamientos correspondientes, como serán expresados en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ACUERDA la remisión del expediente contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO BELLO QUIJADA, en contra de la ciudadana PRICILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ TRILLO, signado con el Nº AH14-V-2002-000059 de la nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el estado en que se encuentra.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 29 de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA TITULAR

ARELYS DEPABLOS ROJAS

En esta misma fecha se libró Oficio Nº 0263-17, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ARELYS DEPABLOS ROJAS







MMC/ADR/08
ASUNTO: 01015-17
ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2002-000059

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