Decisión Nº 01017-17 de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas (Caracas), 25-05-2017

Fecha25 Mayo 2017
Número de expediente01017-17
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoEjecución De Prenda
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Mayo 2017
207º y 158º

Visto el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2017, en donde la Juez Titular de este Despacho Judicial se ABOCÓ al conocimiento de la causa, es por lo que este Juzgado ordena la notificación mediante Boleta a la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de Caracas, en fecha 30 de octubre de 1963, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 34-A-Sgdo; en su carácter de parte actora
Asimismo, en virtud de la Resolución Nº 319.11, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en fecha 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.844, del 17 de enero de 2012, la cual se ordenó la liquidación de la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., parte actora en esta causa, y se designó al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial Nº 7.229 de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.364 de esa misma fecha procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 111, segundo aparte y 113 numeral primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con el en el numeral 2 del artículo 106 ejusdem, se ordena la notificación mediante oficio al Presidente del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE).
Igualmente, quien suscribe observa que siendo el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), es uno de los sujetos procesales en esta causa, y dada la naturaleza de dicho ente, su patrimonio resulta de interés social, y siendo la Procuraduría General de la República garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República, resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya aplicación en casos como el que nos ocupa ha sido establecida por sentencia vinculante número 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, que literalmente reza:
“(...) esta sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.”
Como consecuencia de dichas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Notifíquese mediante oficios a la Procuraduría General de la República, al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), y mediante Boleta de notificación al ciudadano LEONEL ISAEL ARENAS AGUILLON, Defensor Judicial de la sociedad mercantil EDIFICADORA LOS GUAYABITOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1981 bajo el Nº 103, Tomo 69-A-Pro, en su carácter de parte demandada. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se les tendrá por notificados.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada en el punto anterior.
TERCERO: Líbrense Oficios. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TITULAR,


ARELYS DEPABLOS ROJAS.

En esta misma fecha se libraron oficios números 0117-17, y0118-17, dirigidos al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), y a la Procuraduría General de la República, respectivamente, asimismo se libró Boleta de Notificación a la parte demandada.
LA SECRETARIA TITULAR,


ARELYS DEPABLOS ROJAS.




MMC/ADR/08
ASUNTO NUEVO: 01017-17
ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2003-000262





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Mayo 2017
207º y 158º
Oficio Nº 0117-17.
Ciudadano
DAVID ALASTRE
Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE)
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle, siendo ese Despacho a su cargo el ente acreditado de ejercer la función de liquidador de las instituciones bancarias y sus empresas relacionadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que éste Juzgado por auto de esta misma fecha, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, en el juicio que por EJECUCIÓN DE PRENDA ha incoado la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de Caracas, en fecha 30 de octubre de 1963, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 34-A-Sgdo; compañía liquidada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario por Resolución Nº 319.11 de fecha 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.844, del 17 de enero de 2012; contra la sociedad mercantil EDIFICADORA LOS GUAYABITOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1981 bajo el Nº 103, Tomo 69-A-Pro, en su carácter de parte demandada, signado bajo el número antiguo AH14-V-2003-000262, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 01017-17 nomenclatura interna de este Tribunal, a los fines de hacerle saber que quien suscribe se ABOCO al conocimiento de la presente causa y en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil. En el entendido que una vez vencidos como sean los lapsos antes mencionados, se procederá a dictar sentencia en la presente causa. Asimismo, se le requiere que en la copia del referido oficio se indique el nombre, apellido, cédula de identidad, firma, fecha de recepción, así como el sello de la oficina respectiva. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Asimismo, parte actora en esta causa, y siendo ese Despacho a su cargo. Es por lo que se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado.
A este tenor, se le requiere que en la copia del referido oficio se indique el nombre, apellido, cédula de identidad, firma, fecha de recepción, así como el sello de la oficina respectiva. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.

NOTA: El presente oficio se entregó en original y sellado, sin ningún tipo de enmendaduras, palabras testadas ni interlineación alguna.
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.
MMC/ADR/08
ASUNTO NUEVO: 01017-17
ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2003-000262

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Mayo 2017
207º y 158º
Oficio Nº 0118-17.
Ciudadano
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de saludarle y a su vez informarle, siendo FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), el ente acreditado de ejercer la función de liquidador de las instituciones bancarias y sus empresas relacionadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; que este Juzgado por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación en el juicio que por EJECUCIÓN DE PRENDA ha incoado la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de Caracas, en fecha 30 de octubre de 1963, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 34-A-Sgdo; compañía liquidada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario por Resolución Nº 319.11 de fecha 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.844, del 17 de enero de 2012; contra la sociedad mercantil EDIFICADORA LOS GUAYABITOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1981 bajo el Nº 103, Tomo 69-A-Pro, en su carácter de parte demandada, signado bajo el número antiguo AH14-V-2003-000262, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 01017-17 nomenclatura interna de este Tribunal, a los fines de hacerle saber que quien suscribe se ABOCO al conocimiento de la presente causa y en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil. En el entendido que una vez vencidos como sean los lapsos antes mencionados, se procederá a dictar sentencia en la presente causa. Asimismo, se le requiere que en la copia del referido oficio se indique el nombre, apellido, cédula de identidad, firma, fecha de recepción, así como el sello de la oficina respectiva. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Asimismo se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado.
Notificación que se le hace a los fines de dar cumplimiento a lo establecido a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley. Igualmente, se le requiere que en la copia del referido oficio se indique el nombre, apellido, cédula de identidad, firma, fecha de recepción, así como el sello de la oficina respectiva.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

NOTA: El presente oficio se entregó en original y sellado, sin ningún tipo de enmendaduras, palabras testadas ni interlineación alguna.
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.
MMC/ADR/08
ASUNTO NUEVO: 01017-17
ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2003-000262

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Mayo 2017
207º y 158º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano LEONEL ISAEL ARENAS AGUILLON, Defensor Judicial de la sociedad mercantil EDIFICADORA LOS GUAYABITOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1981 bajo el Nº 103, Tomo 69-A-Pro, en la persona de su representante judicial ciudadano SAUL DARIO VIVAS, en su carácter de parte demandada, en el juicio que por EJECUCIÓN DE PRENDA ha incoado la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de Caracas, en fecha 30 de octubre de 1963, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 34-A-Sgdo; compañía liquidada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario por Resolución Nº 319.11 de fecha 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.844, del 17 de enero de 2012; signado bajo el número antiguo AH14-V-2003-000262, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 01017-17 nomenclatura interna de este Tribunal, a los fines de hacerle saber que quien suscribe se ABOCO al conocimiento de la presente causa
Se le advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pie de la Boleta, lugar, fecha y hora como prueba de haber quedado debidamente notificado. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
El notificado:______________________ Firma:___________________ Fecha:_______________ Hora:______________

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.





DIRECCIÓN: Centro Simón Bolívar, Piso 3, Torre Norte, Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.
MMC/ADR/08
ASUNTO NUEVO: 01017-17
ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2003-000262

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR