Decisión Nº 03044 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 26-07-2017

Fecha26 Julio 2017
Número de expediente03044
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesCHARLES HELIOT OCHOA CAGUARIPANO VS. CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 03044

I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 6 de junio de 2001, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de julio de 2001, los abogados Eduardo Aguilar Gorrondona y Enrique Aguilar López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.417 y 28.126, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CHARLES HELIOT OCHOA CAGUARIPANO, titular de la cédula de identidad número V-3.668.244, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Habiendo cumplido oportunamente todas las fases procesales, en fecha 04 de abril de 2003, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el referido recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 23 de octubre de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia emitida por este Tribunal.

En fecha 18 de julio de 2017, se celebró en la sede de este Juzgado la audiencia conciliatoria acordada mediante auto de fecha 10 de julio de 2017, la cual contó con la asistencia del querellante Charles Ochoa Caguaripano y de la representación judicial de la parte querellada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Observa quien decide que en fecha 4 de abril de 2003, este Juzgado dicto sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos siguientes:

“(…) “Por las Razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial incoada por el ciudadano Charles Ochoa, antes identificado contra el acto administrativo de remoción contenido en la Resolución N 001 de fecha 03 de enero de 2001, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se ORDENA su reincorporación inmediata al ejercicio de sus funciones, así como se tramite de inmediato la jubilación solicitada, constatando el cumplimiento de los requisitos para proceder a su otorgamiento”. (…)

Según consta a los folios 228 y 229 del presente expediente judicial, Resolución Número 034-2014, de fecha 20 de marzo de 2014, suscrito por el Contralor Interventor de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a tenor de la cual resuelve reincorporar al querellante Charles Ochoa a ese organismo a partir del día 21 de abril de 2014, en el cargo de Jefe de División, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Municipal Descentralizada.

En el mismo orden, a los folios 650 y 651 del presente expediente judicial, corre inserta copia certificada del acto administrativo distinguido con el alfanumérico DG-DTH-DAL-0471-2017, de fecha 03 de julio de 2017, mediante el cual la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital procedió a notificarle al querellante el otorgamiento del beneficio de jubilación con efecto a partir del día 4 de julio de 2017.

Conforme a lo antes expuesto, se observa que la administración municipal dio total cumplimiento al dispositivo de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 4 de abril de 2003, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de octubre de 2013, por lo que en criterio de este sentenciador, se consideran íntegramente satisfechas las pretensiones de la parte querellante con respecto al petitorio contenido en el escrito de demanda, lo que evidencia que no existen más obligaciones a las que se le deba dar cumplimiento. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el contenido del dispositivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se CONSIDERAN SATISFECHAS LAS PRETENSIONES según los términos expresados en el contenido del petitorio del escrito de demanda, lo que evidencia que no existen más obligaciones a las que se le deba dar cumplimiento.-

SEGUNDO: Se ORDENA el cierre y el archivo del presente expediente.-

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



EMERSON LUÍS MORO PÉREZ



EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO




En esta misma fecha de hoy, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento Nº ____ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO


















Expediente. Nº 03044
E.L.M.P/G.JRP/jemc.-

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