Decisión Nº 05344 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 09-02-2017

Número de expediente05344
Fecha09 Febrero 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLOS ENRIQUE CEDEÑO MÉNDEZ VS. MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 05344.
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I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

C.E.C.M., titular de la cédula de identidad número V-13.123.807, debidamente asistido por el abogado O.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.091, interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el MUNICIPIO T.L.D.E.B.D.M., mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de septiembre de 1999.
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En fecha 2 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda dictó sentencia de mérito en la causa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.
(Ver folios 288 al 318 del expediente judicial).-

En fecha 21 de noviembre de 2006, la Síndico Procurador Municipal del Municipio demandado apeló, mediante diligencia, de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 2 de noviembre de 2005.
(Ver folio 330 del expediente judicial).-

En fecha 29 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda dictó auto mediante el cual oyó libremente la apelación del Municipio demandando contra su sentencia de fecha 2 de noviembre de 2005.
(Ver folio 351 del expediente judicial).-

En fecha 23 de mayo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 2 de noviembre de 2005, y declinó la competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
(Ver folios 394 al 400 del expediente judicial).-

En fecha 13 de julio de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual aceptó la declinatoria de la competencia y ordenó la notificación del proceso y la notificación de las partes.
(Ver folio 351 del expediente judicial).-

En fecha 31 de enero de 2017, E.L.M.P. se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de su designación mediante sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de enero de 2015, como Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y con tal carácter suscribe la presente decisión.
Asimismo, ordenó la notificación de las partes. A tales efectos se libró boleta y oficios números 16-0020; 16-0021; 16-0022 y 16-0023. (Ver folio 109 del expediente judicial).-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en segundo grado de jurisdicción, a los fines de conocer el recurso ordinario de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, pasa este Tribunal a esgrimir las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

En primer lugar, se observa que conforme a lo antes narrado la Síndico Procurador Municipal del Municipio T.L.d.E.B.d.M. ejerció recurso ordinario de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 2 de noviembre de 2005.
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La referida funcionaria municipal presentó escrito de informe ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, luego de que el Tribunal de la causa oyó la apelación y remitió el expediente al referido Juzgado Superior.
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Posteriormente, el prenombrado Juzgado Superior Civil se declaró incompetente para conocer la apelación contra la sentencia de mérito en la presente causa.
Así pues, remitió el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual dictó auto en fecha 13 de julio de 2006 ordenando la continuación del proceso.-

Ha de advertirse que el proceso debió continuar siguiendo el procedimiento de segundo grado de jurisdicción contemplado en el artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, la cual fue derogada por la hoy vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial número 5.991 extraordinario del 29 de julio de 2010.
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El mencionado en el decimoséptimo aparte del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela señalaba:

Artículo 19.
(…)
Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
(…)

Según el enunciado legal citado, la parte apelante tenía la carga procesal de presentar ante la alzada, so pena de desistimiento, el escrito fundamentación de su recurso de apelación dentro de los quince días siguientes, los cuales debían ser contados desde el día siguiente a la fecha en que fue dictado el auto de entrada.
Concluido este, sin necesidad de auto del Tribunal, se iniciaría el lapso para la contestación de la otra parte con una duración de cinco días. Vencido este último se iniciaba el lapso para dictar sentencia.-

El auto, mediante el cual este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital acusó recibo del expediente, fue dictado en fecha 13 de julio de 2006.
Por lo tanto, al día de despacho siguiente a esa fecha comenzó a transcurrir el lapso para la consignación del escrito contentivo de los fundamentos fácticos y jurídicos del recurso de apelación. Hasta la fecha, y habiendo transcurrido ya más de diez años, no se verificó la consignación del referido informe, en el que además debía solicitar la notificación del demandante.-

Ahora bien, si bien no se puede pasar por alto que la Síndico Procurador Municipal del Municipio demandado presentó un informe ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Sin embargo, el mismo no puede ser tomado en consideración por esta Alzada, siendo que el Municipio estaba a derecho y aun así no haber sido ratificado su contenido, y por cuanto el auto de fecha 13 de julio de 2006 le imponía la carga de gestionar la notificación de su contraparte, la cual no cumplió.-

Por lo tanto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso de la Región Capital estima procedente y necesaria la aplicación de la consecuencia jurídica del decimoséptimo aparte del artículo 19 de la entonces vigente Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia declara DESISTIDO el recurso ordinario de apelación ejercido por la Síndico Procurador Municipal del Municipio T.L.d.E.B.d.M. contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 2 de noviembre de 2005.
En consecuencia se declara firme la sentencia apelada. Así se decide.-

Igualmente, este Tribunal observa que el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal impone la obligación a este Tribunal de notificar toda sentencia, ya sea interlocutoria o definitiva, al Síndico Procurador Municipal respectivo, en consecuencia se ordena la notificación inmediata del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio T.L.d.E.B.d.M..
Líbrese oficio y cúmplase lo ordenado.-
Se deja constancia que no se ordenará la notificación del demandante, por cuanto el Municipio no gestionó su trámite al inicio del procedimiento de segunda instancia, vale decir no se hizo parte y vista la naturaleza de la presente decisión.
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III
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada M.C.P.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.586, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO T.L.D.E.B.D.M. contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 2 de noviembre de 2005.
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En consecuencia pasa este administrador de justicia a precisar el dispositivo del presente fallo en los términos siguientes:

PRIMERO: Se DECLARA DESISTIDO el recurso ordinario de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 2 de noviembre de 2005, que declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incoada por C.E.C.M., titular de la cédula de identidad número V-13.123.807, contra el MUNICIPIO T.L.D.E.B.D.M., conforme a los términos expuestos en la parte motiva.
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SEGUNDO: Se DECLARA FIRME la sentencia apelada.
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TERCERO: Se ORDENA la notificación de la sentencia del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio T.L.d.E.B.d.M., conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Líbrese oficios.-

CUARTO: Se ORDENA la inmediata remisión del expediente al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes, una vez conste haberse practicado las notificaciones ordenadas.
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QUINTO: Se ORDENA publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-



E.L.M.P.


EL JUEZ

G.J.R. PONCE


EL SECRETARIO


En la misma fecha, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.
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G.J.R. PONCE


EL SECRETARIO

Expediente Nº 05344.
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E.L.M.P./G.JRP/J.ahc.
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