Decisión Nº 0573-08 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 16-04-2018

Número de expediente0573-08
Número de sentencia086-18
Fecha16 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PartesEPSILON S.A VS. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Tipo de procesoNulidad
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DECIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

207º y 159º

PARTE RECURRENTE: EPSILON S.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, , inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1958, bajo el N° 26, Tomo 15-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: VIRGINIA MORA DE LOPEZ, abogada e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 31.827.

PARTE RECURRIDA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: JOSÉ LEONARDO SANZONE MIRABAL, CARLOS LUIS MENDOZA GUYÓN, JOSEFINA ANGÉLICA ROBERTS ÁLVAREZ, CHEYLA JORKSHIRE FAGUNDEZ OROPEZA, LINDA CAROLINA AGUIRRE ANDRADE, MÓNICA ELIANETH CALLASPO DURÁN, YOMARIT PONCE PÉREZ, NATHALY GUADALUPE ROJAS TORCAT, BAHIGE EL KAREH ZALLOVA, EDGAR ALBERTO PÉREZ SANTOYO, GISMAR CAROLINA PINTO HÉRNANDEZ, LAURA DANIELA AROCHA HIDALGO, FRANCISMAIRA PASTORA REVETE CHIQUITO, JOSVELY ZURIMA HERNANDEZ MOYA, AIDALIN TIBISAY GODOY ASTORGA, JOHANNACRIZ DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, PAULA JOSVEILLY MANZANILLA VERA y YELIANA JOSEFINA BERMÚDEZ BASTIDAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 75.489, 101.960, 29.138, 145.921, 56.641, 86.869, 101.010, 216.543, 66.942, 111.707, 134.880, 237.858, 188.921, 225.230, 235.525, 238.525, 215.138 y 124.506, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 0573-08.


I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 18 de abril de 2008, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesto por la abogada VIRGINIA MORA DE LOPEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil EPSILON S.A.,, antes identificado, contra el Reparo N° E-5-221, del 24 de febrero de 1971 y la confirmatoria del Reparo contenida en la Resolución N° E-9-8363, de fecha 2 de noviembre del mismo año emanados de la sal de Examen de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

En fecha 11 de abril de 2008, se acordó realizar la respectiva redistribución de causas, siendo recibida la presente causa por este Tribunal en esa misma fecha y quedando signada bajo el N° 1068-08.

Mediante auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2008, se aboca al conocimiento de la presente causa el abogado Edwin Romero, por consiguiente este órgano jurisdiccional considera que se encuentra paralizada la causa, por lo que ordena la continuación del juicio, la cual se encuentra en estado de admisión y se libran oficios dirigidos a las partes para que puedan ejercer el derecho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ello a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 03 de marzo de 2016, se aboca al conocimiento de la causa, el abogado Víctor Díaz Salas, en su carácter de Juez Temporal; posteriormente se considera que dicha causa se encuentra paralizada, con fundamento en el criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencias N° 2523 y 1693 de fecha 20 de diciembre de 2006 y 7 de agosto de 2007, casos: Gladys Mireya Ramírez Acevedo y José Ángel Bartoli Viloria, respectivamente. En la misma fecha, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se dejara transcurrir íntegramente el termino de diez (10) días de despachos, vencidos dichos lapsos reanudara la causa en el estado de dictar sentencia.

Mediante diligencia en fecha 8 de marzo de 2018, la abogada Josvely Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.230, en su carácter de Representante de la Contraloría General de la República, solicito la perdida de interés de la presente causa.
Seguidamente este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)(…)”.

De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘visto’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la perdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-
Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso el cual el auto dictado en fecha 03 de marzo de 2016, el abogado Victor Díaz Salas se abocó al conocimiento de la causa y a su vez el querellante no impulso el proceso a través de las citaciones y notificaciones al órgano querellado.
Ahora bien, se evidencia a todas luces que han transcurrido más de dos (2) años sin que la parte recurrente haya dado impulso procedimental, ni tampoco dicha parte ha buscado que el Tribunal cumpla con su actuación, razón por la cual, se debe declarar la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.


III
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada VIRGINIA MORA DE LOPEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada de la empresa EPSILON S.A., antes identificado, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los 16 días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

GRISEL SANCHEZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las nueve ante meridiem (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 086-18. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.

EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN

Exp. 0573-08/GSP/EECS/Dc.

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