Decisión Nº 05774 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 16-02-2017

Número de expediente05774
Fecha16 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesEUFEMIA TEODOSIA ARVELO DE ISSA, JOSÉ ENRIQUE ESPINOZA Y MILCAR ARCELIS GUZMÁN ALEMAN VS. CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos
TSJ Regiones - Decisión










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 05774

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE RECURRENTE: EUFEMIA TEODOSIA ARVELO DE ISSA, JOSÉ ENRIQUE ESPINOZA y MILCAR ARCELIS GUZMÁN ALEMAN, titulares de las cédulas de identidad números V-3.884.823, V-6.889.164 y V-6.482.922, respectivamente, representados en este juicio por el abogado en ejercicio Crispín Nicolás Núñez Alvarado, inscrito en el Impreabogado bajo el número 93.444.-

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: acto administrativo de fecha 11 de enero de 2007, por medio del cual se procede a la reorganización de las Comisiones que integran el Consejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.-

PARTE RECURRIDA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.-
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2007, ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo actuando en funciones de distribuidor, y recibido por este Juzgado el día 12 del mismo mes y año, por Crispín Nicolás Núñez Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo, de fecha 11 de enero de 2007, emanado del Consejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, a través de la cual se procede a la reorganización y fusión de las Comisiones que integran el Concejo Municipal, específicamente, las comisiones permanentes del turismo, ambiente, bienes inmuebles municipales y educación, cultura, deporte, de servicios públicos, participación ciudadana, legislación y, obras y urbanismo.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital pronunciarse sobre el asunto planteado y a tal efecto observa, la parte recurrente fundamentó su recurso en los siguientes alegatos:

Que: “…en la presente situación fáctica tenemos que el artículo 74 del Reglamento de Interior y Debates del Concejo Municipal, expresa que si bien el concejo municipal puede proceder a realizar una disminución de las comisiones permanentes, igualmente deberá establecer cuáles son las causas justificadas para ello…”

Que: “…Es por lo tanto que una ausencia total de hechos puesto que para reorganizar se requiere tener a la mano un informe detallado por un especialista de las necesidades técnicas que conllevan al concejo comunal para acometer una reorganización y es que están dadas las condiciones necesarias para el acometer tres situaciones distintas que en ningún momento la Administración probó, como lo es la reorganización, la disminución y la fusión , lo cual dista de una presencia de hechos sino de un excesivo uso de la discrecionalidad para la adopción de una decisión…”

Que: “…a la administración motivar su acto lo hace falsamente, llegando dentro de la construcción de subsunción de los hechos sobre la norma, para su conclusión en una conclusión falsa, no prevista en la norma…”
Que: “…si bien el Concejo Municipal tienen la facultad de disminuir el número de comisiones permanentes que integran el Concejo Municipal el mismo no se podrá realizar como ya se ha explicado en una forma arbitraria, sin un procedimiento alguno que garantice no solamente la participación de otros concejales, puesto que se evidencia que en el Municipio Vargas cada vez que van a tomar una decisión son unos pocos los que acatan las directrices y otros no…”

Que: “…no se evidencia que el concejo municipal haya realizado tal procedimiento, sino que simplemente hace uso de una facultad que la norma le establece para llegar como tantas veces se ha mencionado a una conclusión falaz, y sin procedimiento alguno…”

Que: “…al materializarse una reorganización sin el respectivo título jurídico que lo justifique como es el caso de un informe técnico que justifique la adopción de tal medida, estamos entonces de una vía de hecho…”

Finalmente solicita: “… se admita el Recurso, la suspensión de efectos del acto administrativo, la declaratoria de Nulidad del Acto Administrativo, y la restitución de la situación jurídica infringida.”

IV
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 26 de julio de 2007, este Juzgado admitió el presente recurso contencioso administrativo. Igualmente, ordenó citar al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Fiscal General de la República. (Ver desde el folio 53 hasta el folio 58 del expediente judicial).-

En fecha 1 de noviembre de 2007, este Juzgado dio apertura al lapso de 5 días de despacho siguientes para la promoción de pruebas. (Ver folio 96 del expediente judicial).-

En fecha 21 de febrero de 2008, tuvo lugar la presentación de informes en la presente causa. (Ver folio del 98 expediente judicial).-

En fecha 2 de abril de 2008, este Juzgado deja constancia de la culminación de la segunda etapa de la relación de la causa, estableciendo un lapso de 30 días continuos para dictar sentencia. (Ver folio 112 del expediente judicial).-


En fecha 9 de febrero de dos mil diecisiete (2017), se abocó al conocimiento de la causa EMERSON LUIS MORO PÉREZ, en virtud de su designación como Juez de este Juzgado Superior, mediante sesión de la Comisión Judicial de fecha 23 de enero de 2015, quien con tal carácter suscribe la presente decisión (Ver folio 113 del expediente judicial).-

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Advierte quien aquí decide, que de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente judicial, se puede evidenciar que consta una copia del Acta de Sesión Ordinaria celebrada en fecha 4 de septiembre de 2007 por el Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante la cual se decide “…dejar sin efecto el acuerdo mediante el cual se fusionó las Comisiones Permanentes de turismo, bienes e inmuebles municipales, ambiente y educación, cultura y deporte, y que fuera aprobado en la Sesión del Concejo Municipal celebrada en fecha 11 de enero de 2007 y publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria Nro. 028-2007 en la misma fecha…”. (Ver folio 93 del expediente judicial).-

Por ello, este Tribunal considera atinente citar lo expuesto por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su decisión de fecha 19 de noviembre de 2012, caso: MERCEDES LETICIA MENA DE WILSON, a saber:

Por ello, debe esta Corte indicar que la Sala Político Administrativo en sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, esgrimió lo siguiente:
“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso.”.
En este sentido, y respecto a dicha circunstancia, este Tribunal colegiado debe señalar que, para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
Del criterio previamente esgrimido queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando se produce la modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, así pues tenemos que un requisito esencial para que opere dicha figura es precisamente la satisfacción de la pretensión presentada por las partes, de forma tal que la continuación del proceso resulte inoficiosa.
De conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito se colige que, el decaimiento del objeto resulta una manifestación de la pérdida del interés procesal, toda vez que la causa petendi que dio origen al desenvolvimiento del juicio, ya fue debidamente satisfecha, lo que genera la indefectible consecuencia de la extinción del proceso.-

En virtud de lo anterior, quien sentencia observa que en el petitorio explanado en el escrito libelar de la parte actora, se exige la declaratoria de nulidad del acto administrativo de fecha 11 de enero de 2007, por medio del cual la parte recurrida procedió a realizar la fusión y reorganización de las comisiones permanentes de ese mismo Concejo.-

En armonía con lo anterior, quien juzga constata que la pretensión de la hoy recurrente ya fue debidamente satisfecha, toda vez que la misma Administración, en fecha 4 de septiembre de 2007, revocó la el acto impugnado; haciendo pleno ejercicio de la potestad de autotutela administrativa, establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Por todo lo antes expuesto y atendiendo al precedente jurisprudencial antes invocado, resulta forzoso para quien decide DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR EL DECAIMIENTO DEL OBJETO. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos interpuesto por el apoderado judicial de EUFEMIA TEODOSIA ARVELO DE ISSA, JOSÉ ENRIQUE ESPINOZA y MILCAR ARCELIS GUZMÁN ALEMAN, titulares de las cédulas de identidad números V-3.884.823, V-6.889.164 y V-6.482.922, respectivamente, contra el acto administrativo emanado del Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha 11 de enero de 2007, por medio del cual se procede a la reorganización de las Comisiones que lo integran.-

En consecuencia pasa este juzgador pasa a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad con medida de suspensión de efectos interpuesto contra el acto administrativo emanado del Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha 11 de enero de 2007, por medio del cual se procede a la reorganización de las Comisiones que lo integran.-

SEGUNDO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO


En la misma fecha, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO
Expediente. N° 05774
E.L.M.P./G.JRP/Y.cam.-

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