Decisión Nº 06-3609 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario (Caracas), 30-04-2018

Fecha30 Abril 2018
Número de sentencia2018-026
Número de expediente06-3609
PartesBANCO FEDERAL, C.A VS. ANGEL ELADIO DUQUE
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 30 de abril de 2018
208º y 159º

Expediente Nº 06-3609

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva Nº 2018-026

Asunto: Dando por Terminado el Juicio por Pago y Levantamiento de Medida.-



-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de Banco Comercial de Falcón, .C.A., según consta en documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el N° 64, folios 269 al 313, Tomo III, modificando su documento Constitutivo y Estatutos Sociales según consta en documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 04 de junio de 1990, bajo el N° 163, Tomo X; ente liquidado por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE).


APODERADOS JUDICIAL: ALBERTO VILORIA RENDON, HECTOR VILLALOBOS ESPINA, JAIRO JESÚS FERNANDEZ RIVERA, NESTOR SAYAGO CHACÓN, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SRUOR TUFIC, FRANKLIN RUBIO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO, GISMAR CAROLINA PINTO HERNANDEZ, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMENTE, ROSAURA CUETO ANGRAND, LUIS LBERTO ROJAS ALMEIDA, EMIRO LINARES, MÓNICA NIETO, FRANKLIN RUBIO, NIDIA ANTONIA ESTANGA RONDON, SALIX AARON ESTANGA URDANETA GARCÍA, MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, JULY REYES HERNÁNDEZ Y CESAR ANDRÉS GARCÍA GARBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 390.994; 1.745.133, 6.914.410; 12.748.423, 10.350.393; 9.908.835; 15.385.067; 16.004.353; 17.587.330; 6.425.492; 14.780.718; 14.527.049; 6.977.541; 11.287.522; 9.414.982; 3.656.174; 18.786.382; 10.826.516; 17.031.417; 12.478.515 Y 11008.764, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709, 128.227 y 80.588, en su orden.


PARTE DEMANDADA: ANGEL ELADIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nro. 9.122.232, en su carácter de deudor principal, y la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SALVADOR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. 10.084.461, en su condición de fiadora solidaria.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Pieza Nro. 1:
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demandada presentado en fecha 15 de diciembre de 2005, por el BANCO FEDERAL, C.A., a través de su apoderado judicial abogado FRANKLIN TORCAT, contra los ciudadanos ANGEL ELADIO DUQUE y MARIBEL DEL CARMEN SALVADOR MARTINEZ, plenamente identificados.

En fecha 12 de enero de 2006, se dictó auto mediante el cual se declaró inadmisible la presente acción.

Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto de fecha 12 de enero de 2006.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2006, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 04 de julio de 2006, se dio entrada al expediente procedente del Juzgado Superior Agrario.

Por auto de fecha 04 de julio de 2006, se dicto auto admitiendo el juicio.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2006, se corrigió error involuntario cometido en auto de admisión. Asimismo, en esa misma fecha se libraron boletas de intimación dirigidas a los demandados y oficio al Juzgado primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 29 de septiembre de 2009, el alguacil consignó copia de las boletas y oficios librados en fecha 19 de septiembre de ese mismo año, y recibo de envío vía M.R.W.

En fecha 26 de marzo de 2007, se agrego a los autos, resultas procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial de estado Táchira.

Por auto de fecha 03 de mayo del 2007, se ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada, en virtud de lo solicitado mediante diligencia por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 10 de mayo de 2007, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber recibido las expensas necesarias para el envío mediante mensajería privada el cartel de intimación.

Por diligencia de fecha 12 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó dos ejemplares de cartel de intimación publicados en prensa.

En fecha 18 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó un ejemplar de cartel de intimación debidamente publicado en prensa.

El 19 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó ejemplar de cartel de intimación dirigido a la parte demandada debidamente publicado en prensa.

Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2007, se ordenó agregar a los autos resultas de la comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 05 de diciembre de 2007, se designó defensor a la parte demandada, librándose la correspondiente boleta de notificación.

El 22 de febrero de 2008, el Alguacil de este despacho consignó copia de la boleta de notificación librada el 05 de diciembre de 2007.

Por auto del 26 de febrero de 2008, se le dio juramento de ley a la defensora.

Mediante auto del 08 de abril de 2008, se libró boleta de intimación y compulsas dirigida a la defensora de la parte demandada.

En fecha 20 de mayo del 2008, el alguacil consignó copia de la boleta de intimación dirigida a la parte demandada en la persona de su Defensora.

Por auto de fecha 04 de junio de 2008, se ordenó el desglose del expediente a los fines de agregar dichos folios extraídos al cuaderno de medidas.

Mediante auto de fecha 03 de julio de 2008, este tribunal se pronunció en referencia a escritos de oposición a diversas actuaciones presentado por la apoderada judicial de del demandado.

En fecha 15 de julio de 2008, se realizo cómputo desde el 03 al 10 de junio de ese mismo año y desde el 03 al 18 de junio del mismo año.

Riela en el folio 264, auto mediante el cual se oyó en un solo efecto apelación interpuesta por la co-apoderada judicial de l parte actora contra la sentencia del 03 de julio de 2008.

Por auto de fecha 17 de julio de 2008, se tuvo como co-apoderados judiciales de la parte actora a los abogados ALLAN BREWER CARIAS, FRANCISCO ZUBILLAGA SILVA, PEDRO NIKKEN, ALBERTO BAUMEISTER, CATERINA BALASSO, MARIANELA ZUBILLAGA, MANUEL BAUMEISTER, MARIA CORREA Y LUIS FUENMAYOR.
En fecha 14 de agosto de 2008, se libró oficio dirigido al Juzgado Superior Primero Agrario.

Por auto del 27 de julio de 2008, se ordenó cerrar la presente pieza y abrir una nueva

Pieza Nro. 2:

En fecha 27 de julio de 2008, se dio entrada a las resultas de apelación procedente del Juzgado Superior Primero Agrario.

Riela en folio 199, auto mediante el cual se libró comisión al Juzgado de los Municipios San Cristobal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se designó correo especial a co-apoderado judicial de la parte actora, esto a los fines de practicar la intimación de los demandados.

Riela en folio 208, auto mediante el cual se abstuvo de librar nuevamente la comisión visto que la misma ya había sido librada en fecha 07 de abril de 2010.

En fecha 08 de abril de 2011, se solicitó resultas de la comisión librada el 07 de abril de 2010.

Por auto del 11 de abril de 2012, se ordenó librar nuevamente comisión a los Juzgados de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se designó correo especial a los Abogados Ricardo Gabaldón y Franklin Rubio.

El 24 de septiembre de 2012, se ordenó agregar a los autos resultas de comisión procedente del Juzgado de Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 22 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se libró cartel de citación a la parte demandada a los fines de su publicación en prensa y su fijación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada.

Por auto de fecha 04 de abril de 2013, el Dr. Johbing Álvarez, se abocó al conocimiento de la presente causa en su calidad de Juez Provisorio.
Mediante auto de fecha 08 de abril de 2013, se dejó si efecto el cartel librado el 22 de octubre de 2012, y se libró un nuevo ejemplar en virtud que el antes mencionado fue extraviado.

Por auto del 08 de abril de 2013, se ordeno cerrar la presente pieza en virtud de su voluminosidad.

Pieza Nro. 03:

Mediante auto del 08 de abril de 2013, se ordeno aperturar la presente pieza en virtud de la voluminosidad de la que precede.

En fecha 17 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se designó correo especial al Abg. Ricardo Gabaldón, a los fines de hacer llegar al su destino comisión librada al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Riela en el folio 06 de la presente pieza, auto mediante el cual se libró comisión al Juzgado Distribuidor de turno de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y, se designó al mismo como correo especial al abogado de la actora.

Mediante auto de fecha 07 de enero de 2014, se tuvo como apoderado judicial de la parte actora (FOGADE) al Abogado Cesar Farias, asimismo, se agregó a los autos la consignación de la publicación del cartel en la Gaceta Oficial.

En fecha 22 de enero de 2014, se agregó a los autos publicación del cartel en el diario Últimas Noticias.

Riela en el folio 13, auto mediante el cual se ordenó agregar copia del oficio librado el 01 de noviembre de 2013, consignado por el co-apoderado de la parte actora (FOGADE).

En fecha 11 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se solicitó la remisión de las resultas de la comisión al Juzgado Distribuidor de turno de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 21 de abril de 2014, se agregó a las actas procesales resultas de la comisión provenientes del Juzgado Distribuidor de turno de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

El 04 de junio de 2014, se realizó un computo de los días transcurridos desde el 22/04/2014 hasta el 30/05/2014, ambas fechas inclusive.

Por auto del 04 de abril de 2014, se tuvo como cumplidas las citaciones a los demandados.

Mediante sentencia del 04 de junio de 2014, se declaró con lugar la oposición presentada por la apoderada judicial de los demandados.

En fecha 01 de julio de 2014, se ordenó la realización de cómputo desde el 01/05/204 al 30/06/2014, ambas fechas inclusive.

Por sentencia de fecha 03 de julio de 2014, se declaró sin lugar las cuestiones previas presentadas por la apoderada judicial de los demandados.

El 16 de julio de 2014, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 07 de agosto de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2014, se fijaron los límites en los cuales quedo trabado la relación sustancial.

En fecha 16 de octubre de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes; asimismo, en esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes.

Mediante auto del 24 de octubre de 2014, se comisiono a los Juzgados Primero de municipio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de llevar a cabo prueba de informes a través de la Oficina Nacional de Tierras del estado Barinas.

En fecha 26 de noviembre de 2014, la juez Dra. Yolimar Hernández Figuera, se abocó al conocimiento de la presente causa en su condición de Juez Provisorio.

Por auto del 26 de noviembre de 2014, se prorrogó por 30 días el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 27 de noviembre de 2014, el alguacil consignó copias de oficios librados en fecha 24 de octubre de 2014, con su respectivo recibo de envío a través de M.R.W.

Por auto del 02 de diciembre de 2014, se ordenó cerrar la presente pieza en virtud de su voluminosidad.

Pieza Nro. 04:

En fecha 05 de febrero de 2015, se realizó cómputo desde el 16/11/2014 hasta el 29/01/2015, ambas fechas inclusive.

El 05 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se prorrogó por un lapso de 30 días la evacuación de pruebas, librándose los oficios correspondientes.

Mediante auto del 26 de febrero de 2015, se dejó constancia que la prorroga inicio a computarse desde el día 19 de enero de 2015.

Por auto del 26 de marzo de 2015, se prorrogó lapso de evacuación de pruebas. Librándose en esa misma fecha los oficios correspondientes.

En fecha 24 de abril de 2015, se dicto auto mediante en cual se realizó cómputo desde el 04/03/2015 al 24/04/2014, ambas inclusive.

Por auto del 24 de abril de 2015, se prorrogó lapso de evacuación de pruebas. Librándose en esa misma fecha los oficios correspondientes.

En fecha 24 de abril de 2015, el Alguacil consignó copia del oficio librado en fecha 26 de marzo de 2015.

Por constancia de 19 de mayo de 2015, la Secretaria agregó a los autos resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante auto del 02 de junio de 2015, se realizó cómputo desde el 17/04/2015 hasta el 02/06/2015, ambas fechas inclusive.

Por auto del 02 de junio de 2015, se prorrogó lapso de evacuación de pruebas.

El 06 de julio de 2015, el alguacil onsignó copia del oficio librado el 05 de febrero de 2015.

En fecha 28 de junio de 2015, se prorrogó lapso de evacuación de pruebas.

Mediante constancia de fecha 15 de enero de 2016, se agregó a los autos resultas remitidas por el Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 25 de enero de 2017, el Alguacil consignó oficio librado el 19 de diciembre de 2016.

Por auto de 25 de septiembre de 2017, se libró oficios al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), a los fines de solicitar información en referencia a lo expresado mediante diligencia por la apoderada judicial de la parte demandada en relación a solicitud de inicio de proceso de liberación por cumplimiento de pago. Librándose en esta fecha oficio correspondiente.

En fecha 16 de enero de 2018, se le solicitó a la parte actora, el respectivo finiquito de la deuda.

Mediante diligencia del 16 de abril d 2018, el apoderado judicial de la parte demandada consignó finiquito de la deuda, solicitando sentencia.

Por diligencia de fecha 25 de abril de 2018, la parte actora consignó original de comunicación en la cual informa sobre el pago integro de la deuda por parte del demandado.

Cuaderno de Medidas:

En fecha 09 de agosto de 2006, se aperturó cuaderno de medidas.

En fecha 19 de septiembre de 2006, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, asimismo, se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 22 de septiembre de 2006, el ciudadano Alguacil consignó copia de recibo de uno de los oficios librados en fecha 19 de septiembre de 2006.

En fecha 22 de septiembre de 2006, el ciudadano Alguacil consignó copia de recibo de uno de los oficios librados en fecha 19 de septiembre de 2006.

El 05 de octubre de 2006, el alguacil consignó copia del último de los oficios librados el 19 de octubre de 2006.

Por auto del 18 de octubre de 2006, se agregó a los autos oficio emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales en los Municipios Autónomos y Fernández Feo del estado Táchira.

En fecha 07 de noviembre de 2006, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre otros bienes propiedad del demandado, asimismo en esa fecha se libró el oficio correspondiente.

El 13 de noviembre de 2006, el Alguacil consignó copia de oficio librado el 07 de noviembre de de 2006, debidamente enviado a través de M.R.W.

Por auto del 15 de enero de 2007, se agregó a los autos oficio emanado del Registro Inmobiliario Segundo Circuito y Parroquias San Juan Bautista y San Sebastián, municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

En fecha 22 de febrero de 2007, se libró oficio al Registrador Publico del Municipio Páez del Estado Apure.

El 09 de marzo de 2007, el Alguacil consignó a los autos copia de recibido del oficio librado el 22 de febrero de 2007.

En fecha 10 de julio de 2007, se agregó a los autos oficio proveniente de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Apure.

Por auto de echa 29 de octubre de 2007, se ordenó oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Apure.

Mediante auto de fecha 04 de junio de 2008, se ordenó el desglose del expediente principal en virtud que se encontraban insertas actuaciones del Cuaderno de Medidas.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Juzgado Hace las siguientes observaciones:


La doctrina ha establecido diversas formas para la extinción de las obligaciones, siendo la más tradicional “el pago”, y esta no es más que la acción que despliega el sujeto pasivo de la relación para cancelar la deuda. El código Civil en su artículo 1283 dispone: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”

Así pues las cosas, se evidencia que la persona que realiza el paso debe cumplir con ciertos requisitos ya que no es solo el deudor sino que puede ser efectuado también por un tercero que obre a favor del obligado siempre y cuando el acreedor este de acuerdo; pero si ya tenemos claro quién es la persona que puede pagar debemos tener claro quién está capacitado para recibir el pago, ya que si este es efectuado a un sujeto no capaz de recibir se tiene como no cumplido el pago, ello según los dispuesto en nuestro Código Civil:

Artículo 1.286.- “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo.”

El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él.

Artículo 1.287.- “El pago hecho de buena fe a quien estuviere en posesión del crédito, es válido, aunque el poseedor haya sufrido después evicción.”

Artículo 1.288.- “El pago hecho al acreedor no es válido, si éste era incapaz de recibirlo, a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada se ha convertido en utilidad del acreedor.”
(Cursivas de esta instancia judicial)

Vistos los artículos antes transcritos, se hace evidente que para que el pago proceda debe ser efectuado y recibido por una persona capaz y autorizada, además de esto, debe ser efectuado en el lugar fijado por las partes, y a su vez, el deudor no puede constreñir al acreedor a recibir un suma que no esté pautada o en parte de pago una cosa. En tal sentido, corresponde a esta Juzgadora analizar si fueron cumplidos los extremos legales para dar por extinguida la obligación y proceder al archivo del expediente: Así pues, cursa en a los folios 127 al 129 de la pieza 4, documento inscrito por ante la Notaria Pública Sexta de Caras, Municipio Libertador, en fecha 31 de octubre de 2017, numero 16, Tomo 659, Folios 65 al 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, suscrito por la ciudadana Anzoria Yezelle Díaz Medina actuando en su carácter del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (F.O.G.A.D.E.), en la cual indica que el ciudadano ANGEL ELADIO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V9.122.232, parte demandada pagó la deuda y dio por extinguida la Hipoteca Convencional y Especial de Primer Grado, La fianza Solidaria y Principal y la Anticresis; asimismo, riela al folio 131 comunicación Nro. G-18-06068 de fecha 13/04/2018 emitida por la Gente General de Activos Líquidos del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (F.O.G.A.D.E.), en la cual deja constancia del pago de la deuda por parte del demandado.

Concatenando los artículos ut supra y lo antes reseñado, queda demostrado que el pago fue efectuado siguiendo los parámetros legales el acreedor fue quien recibió el pago de forma directa y la persona que realizo es la autorizada, además que se cumplió con lo pautado por la partes en la transacción judicial. En tal sentido, este Juzgado ceñido a los hechos y a las leyes venezolanas, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES intento el BANCO FEDERAL, C.A., ente liquidado por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) contra los ciudadanos ANGEL ELADIO DUQUE y MARIBEL DEL CARMEN SALVADOR MARTÍNEZ. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, como consecuencia de la anterior declaratoria se levantan las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fechas 19 de septiembre de 2006 y 07 de noviembre de 2006, las cuales recayeron sobre diversos bienes inmuebles propiedad de los demandados. ASI SE DECIDE.-

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES que intento el BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de Banco Comercial de Falcón, .C.A., según consta en documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el N° 64, folios 269 al 313, Tomo III, modificando su documento Constitutivo y Estatutos Sociales según consta en documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 04 de junio de 1990, bajo el N° 163, Tomo X; ente liquidado por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra el ciudadano ANGEL ELADIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nro. 9.122.232, en su carácter de deudor principal, y la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SALVADOR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. 10.084.461, en su condición de fiadora solidaria..

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se levantan las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fechas 19 de septiembre de 2006 y 07 de noviembre de 2006, las cuales recayeron sobre diversos bienes inmuebles propiedad de los demandados.

TERCERO: Una vez, haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa a los archivos judiciales

CUARTO: Por cuanto el presente fallo es proferido dentro del lapso establecido, se hace innecesaria la notificación de las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en el Estado Miranda, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nº 2018-026 dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO















Exp. Nº 06-3609.-
YHF/gsb/gsampedro.-

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