Decisión Nº 0667-08 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 26-09-2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de sentencia172-18
Número de expediente0667-08
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

208º y 159º

PARTE RECURRENTE: GUSTAVO ENRIQUE NAVARRO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 3.188.139.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.311.
PARTE RECURRIDA: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL- ALCALDIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: NANCY ARELLANO, ABIGAIL GIMENEZ, JOVITA ZAMBRANO, LISSETT PERDOMO, MERCEDES MILLAN, SARA YANEZ, MARLENE RIVERA, MARCY SOSA, CARMEN ARBELAEZ, OMAIRA MOYA, ERASMO CLEMENTE, JOSE MOTA, DAFNE ZAMBRANO, JORGE GARCIA, ARSENIO HENRIQUEZ, ZORAIDA ROMERO, ALCIDES FIGUEROA, NANCY CARRILLO, MARINA MARTINEZ, ROSA VELANDRIA, AMPARO BASTIDAS, MILAGROS JIMENEZ, MARIFLOR HERNANDEZ, MORELBA ALVAREZ, LUZ VIDAL, NELSON VELEZ, MARISELA MONTILLA, ALICIA CABRERA, CARMEN BORGES, FANNY LICONES, REYNA CASTILLO, MARLENE NEWMAN, NILSEN BRACHO, MARISELA MOYA, ELADIA ALFARO, DELA VILLEGAS, TIBISAY REBOLLEDO, ASUNCION DOMINGUEZ, ORQUIDIA AZORIN, SANDRA GIMON, ANA RAMOS, MARLENIS AMENDOLIA, CLARA GARCIA y MARIA TERESA TORRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.526, 8.660, 6.520, 32.989, 33.242, 42.832, 27.865, 32.343, 29.916, 30.246, 51.349, 27.125, 45.494, 39.252, 46.713, 40.247, 10.419, 17.018, 26.441, 47.232, 21.473, 8.105, 23.444, 18.672, 18.265, 12.016, 27.736, 9.721, 33.849, 20.887, 16.266, 23.311, 19.732, 32.247, 8.432, 28.206, 28.488, 9.401, 50.530, 33.132, 37.975, 26.592, 18.972 y 35.634, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 0667-08.


I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 29 de abril de 2015, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, escrito contentivo de la querella funcionarial, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS APITZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.311, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE NAVARRO CASTRO, antes identificado, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL- ALCALDÍA, mediante el cual solicita la nulidad de la Resolución del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 26 de septiembre de 1996, mediante la cual se resuelve la remoción del cargo de Jefe de Unidad de Museo de la Cámara Municipal que ostentaba el hoy querellante.

Por distribución realizada en fecha 29 de abril de 2015, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, que la recibe y distingue con el número 0667-08.
Por auto de fecha 13 de mayo de 1997 este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por haber cumplido con los requisitos de ley para la admisibilidad de la misma, ordenando la citación de los organismos y del querellado.
Citado y notificado como fue realizado por el Alguacil Titular de este Tribunal, la abogada JOVITA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.520, actuando en este acto en Representación del hoy querellado, procedió a dar contestación a la presente querella en fecha 17 de junio de 1997.
En fecha 08 de julio de 1997, se consignaron las pruebas promovidas por la abogada Jovita Zambrano en su carácter de apoderado judicial del hoy querellado.
Por medio de escrito las partes presentaron sus informes en fecha 05 de agosto de 1997.
Por auto de fecha 27 de enero de 2016, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Víctor Díaz Salas, y ordena notificar a las partes, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en esta misma fecha, la Jueza quien suscribe el presente fallo se aboca al conocimiento de la causa.-
Seguidamente este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)(…)”.
De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘visto’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la perdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-
Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso el cual se encontraba para ese momento que era los trámites procesales, no cumpliendo el hoy querellante con la carga de impulsar el procedimiento, motivo por el cual, se evidencia a todas luces que han transcurrido más de once (11) años sin que la parte recurrente haya dado impulso procedimental, razón por la cual, se debe declarar la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.




III
DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado JUAN CARLOS APITZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.311, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO NAVARRO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. 3.188.139, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL- ALCALDÍA.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

GRISEL SANCHEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 172-18. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN







Exp. 0667-08/GSP/EECS/dc.

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