Decisión Nº 06795 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 09-03-2017

Número de expediente06795
Fecha09 Marzo 2017
PartesC.A. METRO DE CARACAS VS. ANTONIO DE SOUSA SERIO, ANTONIO MARTÍN GONZALEZ, ZACARIAS FREITAS DE SOUSA Y JOSÉ ANTONIO DOS REIS DE SOUSA
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoExpropiación
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 06795

I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en fecha 20 de julio de 2005 y recibido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de julio de 2005 abogado Oscar Jesús García Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.516, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el número 18, Tomo 110-A, cuya última modificación del Acta Constitutiva estatutaria se inscribió en la misma oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 2001, bajo el número 72, Tomo 170-A Pro. Interpuso solicitud de expropiación contra ANTONIO DE SOUSA SERIO, ANTONIO MARTÍN GONZALEZ, ZACARIAS FREITAS DE SOUSA Y JOSÉ ANTONIO DOS REIS DE SOUSA.-

En fecha 10 de agosto de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la acción de solicitud de expropiación. (Ver folio 14 al folio 17).-

En fecha 15 de junio de 2009, mediante diligencia comparece ante el Juzgado antes identificado el abogado Wilmer Hernández la Rosa, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. METRO DE CARACAS, quien consigna original del Cheque de Gerencia Nº 06004371, girado en contra del Banco del Tesoro a favor de dicho tribunal, por la cantidad de ochenta y seis mil setecientos cincuenta bolívares fuertes con treinta y un céntimos (86.750,31), por concepto de indemnización de los derechos comunes a los propietarios del Centro Comercial Coche; a los fines de que sea distribuido dicho monto entre todos los propietarios. De igual manera solicitó que se declarara Consumada la Expropiación. (Ver folio 252 del expediente judicial).-

En fechas de 6 de julio de 2009, 10 de agosto de 2009, 19 de noviembre de 2009, 29 de julio de 2010, 23 de marzo de 2011; 31 de marzo de 2011 y 04 de mayo de 2011, los apoderados judiciales de la la Sociedad Mercantil C.A. METRO DE CARACAS ratifican diligencia de fecha 15 de Junio de 2009 donde solicitaron que se declarará consumada la expropiación.- (Ver folios 257 hasta 273 del expediente judicial).-

En fecha 17 de mayo de 2011 el Juzgado Superior Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictaron sentencia por medio de la cual declaró su INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda y declinó la misma en razón de la materia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Ver folios 257 hasta 280 del expediente judicial).-

En fecha 12 de Julio de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual le da entrada al expediente Nº AH18-V-2005-000129 recibido por distribución en fecha 08 de junio de 2011, constante de una pieza principal de doscientos ochenta y cuatro (284) folios. (Ver folio 286 del expediente judicial).-

En fecha 2 de marzo de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual EMERSON LUIS MORO PÉREZ se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de su designación como Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, según decisión de la Comisión Judicial de fecha 23 de enero de 2015, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. (Ver folio 287 del expediente judicial).-

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior pasa a esgrimir las siguientes consideraciones de hecho y de derecho para decidir:

La expropiación es una institución consagrada en la Constitución de la Republica de Venezuela en los siguientes términos:

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

Tal disposición constitucional fue luego desarrollada por el artículo 22 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social publicada mediante Gaceta Oficial Nº 37.475 de fecha 1º de julio de 2002, vigente para el momento del procedimiento expropiatorio, que contempla lo siguiente:

Artículo 22. El ente expropiante, una vez publicado el decreto de expropiación, procederá a iniciar el trámite de adquisición del bien afectado por vía del arreglo amigable y, a tales efectos, lo hará valorar por peritos designados de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, los cuales deberán cumplir con los requisitos del artículo 20 ejusdem.
A los fines de la notificación a los propietarios, poseedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien afectado, ésta se hará mediante la publicación de un aviso de prensa, publicado por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre el bien, si lo hubiere, para que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de su publicación, concurran ante la entidad expropiante.
El justiprecio del bien a expropiar será notificado por escrito a los propietarios o sus representantes legales, quienes deberán manifestar en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por escrito, si aceptan o no la tasación practicada.
En caso de no concurrir ningún interesado o de no aceptación, por alguna de loa partes del justiprecio practicado, se dará por agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado.

A fin de revisar la procedencia de la expropiación, el Tribunal observa lo siguiente:

Expediente judicial consta documento consignado mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2006, por parte del abogado José Humberto Rincón Parra, inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el Nº 23.481, en su carácter de apoderado judicial de Zacarías Freitas de Sousa, Maria Da Conceicao Dias Goncalves de Sousa, Antonio Martin Gonzalez, María Dos Santos de Martin, Antonio de Sousa Serio y Ana María Fernández de Sousa, los cuales son propietarios del inmueble distinguido como local comercial Nº 30, ubicado en el Centro comercial Coche, urbanización Coche parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital el cual es requerido para la construcción de la Estación Coche de la línea 3 del Metro de Caracas, de conformidad con el Decreto de Expropiación Nº 1.772 de fecha 11 de Mayo de 2002:

(…) hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley y nada tendrá mi representada que reclamar a la C.A Metro de Caracas, ni a algún otro organismo Publico o Privado por la presente expropiación, comprometiéndose mi representada a desocupar el inmueble y a entregarlo a la C.A. METRO DE CARACAS libre de bienes y personas 21 dias después de la suscripción del presente documento (…)

Asimismo se anexan documentos de la misma índole correspondientes a los fondos de comercio denominados “LA GRAN PARRILLA DE COCHE”; “SAKA GYM, C.A” “CENTRO DE APUESTAS NAMCO II, C.A” “BARBERIA Y SALON DE BELLEZA ZACARI SMITH, C.A”, en los cuales se acuerda lo mismo entregar los inmuebles correspondientes a cada uno de los fondos de comercio a C.A. METRO DE CARACAS.-

De lo anterior expuesto se evidencia un acuerdo de las partes a los fines de un arreglo amigable conforme al artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y por tanto este Administrador de Justicia estima cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, tal como se desprende de los pagos efectuados mediante cheques de realizados por la solicitante a cada uno de los anteriores propietarios.-

Considerando que en fecha 17 de Enero de 2008 el apoderado Judicial del C.A. METRO DE CARACAS, consigna el informe Técnico de Avalúo, conforme al artículo 19 eiusdem este Juzgado observa que se cumple con los requisitos exigidos por Ley para el Procedimiento de Expropiación.-

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2011 el apoderado Judicial del C.A. METRO DE CARACAS expone:

En horas de Despacho del día de hoy,15 de Junio de 2.009, comparece por ante este Tribunal el Profesional del Derecho Willmer Hernández La Rosa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.006, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la C.A. Metro de Caracas, según se evidencia de Poder Especial debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el N° 79, Tomo 187, en fecha 31-10-07, parte actora en el presente procedimiento expropiatorio, quien expone: “Consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles, copia simple del Poder Especial que acredita mi representación en el presente procedimiento, a los fines de que sea agregado a los autos y surta los efectos legales consiguientes. Igualmente, en nombre de mi mandante, consigno en este acto original del Cheque de Gerencia N° 06004371, girado en (contra del Banco del Tesoro y a favor de este Tribunal, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CTS (Bsf. 86.750,31), por concepto de indemnización de los derechos comunes a los propietarios del Centro Comercial Coche, ubicado en la Avenida Intercomunal del valle y Guzmán Blanco, Parroquia Coche, en esta ciudad de Caracas, jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que sea distribuido dicho monto entre todos los propietarios conforme al correspondiente documento de condominio. Por último, solicito al Tribunal se sirva declarar Consumada la expropiacion. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Vista la exposición realizada este Juzgado pasa a verificar lo explanado en la diligencia. Se evidencia en autos la consignación del cheque referido, realizado por la parte solicitante, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 86.750,31), por lo cual queda demostrado el pago oportuno de justa indemnización previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Ver folio 256 del expediente judicial).-

De lo anteriormente narrado, el Tribunal a manera de resumen final evidencia que han sido satisfechos los requisitos exigidos en el bloque de legalidad pertinente para declarar consumada la expropiación, conforme a lo siguiente:

El primer requisito, según el cual la expropiación solo por causa de utilidad publica o interés social, queda satisfecho en la presenta causa mediante Decreto Ejecutivo Nº 1772 de fecha 11 de mayo de 2002 publicado en la Gaceta oficial Nº 5.593 Extraordinaria del 05 de julio del 2002, en el cual el articulo 1 declara zona especialmente afectada para la contracción de los tramos, Plaza Venezuela- el Valle- la Rinconada y el Valle- San José de la Línea 3 del Metro de Caracas.-

El segundo requisito, concerniente al pago oportuno de la justa indemnización, queda verificado mediante la consignación de los cheques constantes en autos por las cantidades acordadas.-
Al verse cumplido los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como cumplido como ha sido el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, vigente para el momento, este Juzgado Superior declara CONSUMADA LA EXPROPIACIÓN total del inmueble anteriormente identificado. Es todo y así se decide.-

III
DECISIÓN

Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA EXPROPIACIÓN TOTAL del Inmueble objeto de la presente demanda, interpuesta por el apoderado judicial de C.A. METRO DE CARACAS, contra ANTONIO DE SOUSA SERIO, ANTONIO MARTÍN GONZALEZ, ZACARIAS FREITAS DE SOUSA Y JOSÉ ANTONIO DOS REIS DE SOUSA. En consecuencia pasa este administrador de justicia a precisar el contenido del presente fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CONSUMADA LA EXPROPIACIÓN TOTAL del Inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº30, ubicado en la planta baja del Centro Comercial de Coche entre las Avenidas Intercomunal de El Valle y Guzmán Blanco, urbanización Coche, Parroquia Coche, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a solicitud de la Demanda, interpuesta por el abogado Oscar Jesús García Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.5156, actuando en carácter de apoderado judicial de C.A. METRO DE CARACAS, contra ANTONIO DE SOUSA SERIO, ANTONIO MARTÍN GONZALEZ, ZACARIAS FREITAS DE SOUSA Y JOSÉ ANTONIO DOS REIS DE SOUSA.-

SEGUNDO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.




EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO





Expediente Nº 06795
E.L.M.P./G.J.R.P./J.ahc/K.d.-

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