Decisión Nº 06936 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 02-02-2017

Número de expediente06936
Fecha02 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesUNISES MARLENE ANGULO VS. MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 06936.-

I
DE LOS SUJETOS PROCESALES:

Este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa identificar a los sujetos procesales, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 74 eiusdem, en concordancia con el artículo 243, ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil:

PARTE DEMANDANTE: Constituida por UNISES MARLENE ANGULO, titular de la cédula de identidad número V-6.812.422, debidamente asistida por los abogados Larry Devoe Márquez, Jesús Antonio Mendoza, Alejandra Bonalde, Lucelia Castellanos, Javier López, Lilian Quevedo, Jasmín Cuevas y Dolimar Larez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.897; 41.755; 71.884; 145.484; 84.543; 65.661; 124.701 y 131.291, respectivamente, funcionarios de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo.-

PARTE DEMANADA: MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de su Alcaldía. Sus apoderados judiciales son las las abogadas María Gabriela Cárdenas, Reinelsy González Gutiérrez, Adriana Velásquez Castro y Alexandra Endres, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.496; 120.882; 145.809 y 171.515, respectivamente-

II
RESEÑA DE LAS ACTASPROCESALES

Mediante escrito presentado, en fecha 30 de enero de 2012, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado Superior en fecha 2 de febrero de 2012, UNISES MARLENE ANGULO, debidamente asistida por los abogados Larry Devoe Márquez, Jesús Antonio Mendoza, Alejandra Bonalde, Lucelia Castellanos, Javier López, Lilian Quevedo, Jasmín Cuevas y Dolimar Larez, funcionarios de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, interpuso demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada contra la presunta vía de hecho desplegada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

En fecha 9 de febrero de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la corrección de la foliatura del expediente judicial. (Ver folio 70 del expediente judicial).-

En la misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda interpuesta, , de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ordenó la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, del Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, del Director de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; a tal efecto y libró oficios números 12-0174; 12-0175 y 12-0176. Asimismo, acordó la apertura del cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte demandante. (Ver folios 71 al 72 del expediente judicial).-

En fecha 16 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil consignó los oficios números 12-0174; 12-0175 y 12-0176, de fecha 9 de febrero de 2012. (Ver folios 73 al 76 del expediente judicial).-

En fecha 24 de abril de 2012, las abogadas María Gabriela Cárdenas, Reinelsy González Gutiérrez y Adriana Velásquez Castro, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, consignaron escrito de informe relativo al fondo de la controversia establecido en el artículo 67 eiusdem (ver folios 77 al 83 del expediente judicial).-

En fecha 27 de abril de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Ver folio 94 del expediente judicial).-

En fecha 21 de mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual difirió la audiencia oral para el décimo día siguiente. (Ver folio 95 del expediente judicial).-

En fecha 13 de junio de 2012, tuvo lugar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Ver folios 96 y 97 del expediente judicial).-

En fecha 8 de agosto de 2012, la apoderada judicial del Municipio solicitó mediante diligencia al Tribunal que dictase sentencia, conforme a lo solicitado por las partes en la audiencia de juicio del 13 de junio de 2012. (Ver folio 117 del expediente judicial).-

En fecha 18 de septiembre de 2012, la Secretaría del Tribunal agregó el disco compacto contentivo del archivo audiovisual de la audiencia oral de fecha 13 de junio de 2012. (Ver folio 118 del expediente judicial).-

En fecha 24 de enero de 2017, EMERSON LUIS MORO PÉREZ se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de su designación como Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, según decisión de la Comisión Judicial de fecha 23 de enero de 2015, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. (Ver folio 119 del expediente judicial).-

III
SÍNTESIS DE LACONTROVERSIA

Habiendo identificado a los sujetos y fases procesales, el Tribunal pasa exponer una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en los que ha quedado trabada la controversia, en atención a lo previsto en el artículo 243, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil:

A- Alegatos de la parte demandante:

La parte demandante narra que, en fecha 12 de marzo de 2011, en horas de la madrugada la Dirección General de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda inició la remoción de diversos kioscos ubicados en el territorio de ese Municipio, valiéndose para ello de cadenas y correas con ,las que sujetaron los mobiliarios para ser desprendidos violentamente de sus bases por una grúa, colocándolos sobre un vehículo con plataforma, para ser trasladados a la Dirección de Mantenimiento de la referida Alcaldía.-

Asevera que, en fecha 19 de marzo de 2011, la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda desarrolló nuevamente el proceso de remoció de kioscos de la misma forma y en las mismas condiciones, y que las mismas fueron realizadas por ese Órgano municipal sin previa notificación a altas horas de la noche, cuando los kioscos se encontraban cerrados y sin la presencia de sus dueños. Denuncia que los hechos antes descritos se observan detalladamente en el video elaborado por la misma Alcaldía, el cual se encuentra disponible en la página web http://www.youtube.com bajo el nombre: “Alcaldía de Sucre Implementa (sic) Plan de Desocupación de Aceras”.-

Afirma que el Director General de la referida Alcaldía, aparece en el referido material audiovisual dado declaraciones en el mismo momento en que eran removidos los kioscos, afirmando lo siguiente:

Nos conseguimos en este momento en la avenida Francisco de Miranda, donde estamos aplicando un operativo especial, la Dirección de Ingeniería, la Dirección de Mantenimiento de la Alcaldía, esta (sic) removiendo algunos de los kioscos (…) [que] van a ser llevados a la Dirección de Mantenimiento en donde posteriormente se les entregará, digamos, la mercancía que se encuente adentro a sus dueños…-

Denuncia que esa situación produjo un cambio en el modo de vida de los propietarios de los kioscos removidos, así como en todos los grupos familiares, pues siendo en la mayoría de los casos la única fuente de ingreso, la remoción de los kioscos implicó privar a los afectados de su medio para obtener el sustento diario lo que ha reducido en forma directa su calidad de vida.-

Continúa narrando, ya en el parágrafo 2 de su escrito, que la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda ha señalado públicamente que la remoción de kioscos obedece al denominado “Plan de Desocupación de Aceras” que tiene por objeto organizar y mejorar el desplazamiento y seguridad de los peatones en el territorio del Municipio Sucre, tal como se evidencia, según sus dichos, en el video elaborado por ese mismo órgano municipal. En ese mismo sentido, en el referido video, el Director General de la Alcaldía expresa que el Plan responde a una estrategia que pretende “acabar con el caos y anarquía en el Municipio”.-
Por otro lado, señala la representación judicial de la parte demandante que el mismo Director General de la referida Alcaldía, en nota de prensa de fecha 13 de marzo de 2011, publicada en la página web de la Alcaldía del Municipio http://www.alcaldiamunicipiosucre.gob.ve, que anexó marcada en “H” afirmó lo siguiente:

Que luego de semanas de monitoreo de los kioscos ubicados en el Municipio Sucre, se censaron cien (100) instalaciones ilegales, cuyos dueños fueron notificados de esta irregularidad. Se tomó la decisión de remover este primer lote que no estaba permisado y que, en la mayoría de los caso (sic), se encontraban cerrados y abandonados, era utilizados como almacenes de otros establecimientos.-

Igualmente asevera que en nota de prensa publicada en la misma página web del Órgano Municipal en fecha 25 de marzo de 2011, se desprende lo siguiente:

(…) El programa que comenzó con la notificación y posterior remoción de kioscos y chupetas publicitarias colocadas sin permiso en la Rómulo Gallegos y Francisco de Miranda, se extenderá a lo demás corredores viales en los próximos meses. (…) cada uno de los propietarios de los quioscos fueron previamente notificados. Para comenzar a implementar este plan hicimos un censo y removimos aquellos establecimientos que no tenían permisos para trabajar, esta medida no va en contra

Afirma que en artículo publicado en el diario El Nacional, el día 26 de marzo de 2011, consignado con la letra “J” se lee lo siguiente:

En la avenida Francisco de Miranda por ejemplo hay 119 kioscos. “No todos son ilegales, pero hay más de los que debería. Ya hemos quitado 33 que no cumplen con los permisos pertinentes” Afirmó el Alcalde Carlos Ocariz.
El plan incluye la reubicación de los kioscos que no cumplan con los parámetros establecidos como estar localizados a 30 metros de distancia de las esquinas, lejos de las taquillas de electricidad, de entidades bancarias, instituciones estudiantiles o gubernamentales. Si fueron colocados en los alrededor (sic) del metro (sic), deben dejar un espacio mínimo para la ciruclación peatonal de 1,25 metros.
(…)
María Cristina Silva, Directora de Ingeniería Municipal de Sucre, informó que tratan de reubicar los kioscos en las mismas calles. (…)
Los kioscos de las avenidas Francisco de Miranda y Rómulo Gallegos serán removidos este mes. En mayo y julio comenzaran (sic) con la (sic) avenida (sic) principales de La Urbina y Los Dos Caminos, y en julio le tocará a los puestos de Los Ruices y Los Cortijos”.

Narra que en fecha 4 de abril de 2011, funcionarios de la Defensoría del Pueblose trasladaron a la sede de la Alcaldía, específicamente a la Sindicatura Municipal, y señala que fueron atendidos por Gabriela Cárdenas, abogada de esa Dependencia Municipal, a objeto de solicitar información con relación a la remoción de kioscos realizadas los días 12 y 19 de marzo por la Alcaldía. Fueron levantadas dos actas, consignadas con las letras “K” y “K-1”, en las cuales afirma la parte demandante que la prenombrada abogada en representación del Órgano Municipal señaló lo siguiente:

Que actualmente se encuentra en trámite el inicio de procedimientos administrativos contra aquellas personas que tengan kioscos de manera legalizada en el Municipio Sucre, todo con la finalidad de reorganizar la reubicación de los mismos en aras de fortalecer el urbanismo

Asevera que en cuanto al operativo de remoción de kioscos desarrollado por esa Alcaldía en los días 12 y 19 de abril, la precitada funcionaria dice: “Que no tiene conocimiento sobre tal situación, ratificando que se encuentra tramitando los procedimientos administrativos de aquellas personas que están legalizadas”.

De todos los señalamientos citados en esa parte del escrito conluye que los motivos esgrimidos por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda para pretender justificar la medida de remoción de los kioscos son: 1- encontrarse abandonados algunos de los kioscos; 2 por la utilización de de los kioscos como depósitos; 3- por cuanto impiden el libre desplazamiento peatonal; 4- por carecer los kioscos de la permisología legal correspondiente.-

En relación al caso concreto de la ciudadana demandante, es abordado en el parágrafo 3 capítulo IV del referido escrito en el cual se expone que en fecha 12 de marzo de 2011, la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda removió el kiosco ubicado en la avenida Rómulo Gallegos con calle Monte Cristo, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, frente a la Estación de Servicios PDV, distinguido bajo el nombre de “Kiosco Monte Cristo” y signado por la propia Alcaldía del Municipio Sucre con el número 367, propiedad de Unises Marlene Angulo, antes identificada.-

Narra que en el mencionado kiosco se vendía periódicos, golosinas, gaseosas, y artículos escolares, tal como se evidencia, según alega, en las fotos que se anexadas marcadas con la letra “L” y en las facturas de compra números 00113003 y 00113004, de fecha 9 de marzo de 2011, las cuales fueron anexadas marcadas con la letra “L-1” y destacan que la mencionada ciudadana recibió del Diario El Universal, C.A., en concepto de comodato, un kiosco ubicado en la dirección antes referida para la venta de periódicos, según contrato de comodato signado con el número 1-10, el cual se anexó con la letra y número L-2.-
Comenta que en 2007 el kiosco fue impactado por un vehículo que lo destruyó totalmente, razón por la cual su propietaria se vio forzada a adquirir uno nuevo, tal como se evidencia en el documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de junio de 2007 y anotado bajo el número 83 del tomo 86, del cual señalan que se anexa marcado con la letra y número “L-3”.-

Asimismo, describe que el kiosco mide dos metros con veinte centímetros (2,20 m) y un metro con treinta centímetros (1,30 m) de profundidad, y está elaborado en lámina metálica anodizada con dos puertas color verde con blanco, y añade que el mismo se encontró en ese punto desde hace nueve años.-

Denuncia que en fecha 28 de junio de 2002, solicitó el Permiso para Comercio Ambulante en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y que tal solicitud no fue respondida por las autoridades municipales. No obstante, asegura, que la ciudadana demandante ha pagado constantemente los tributos por la referida actividad al Municipio demandado. Señalan contar con el aval de la comunidad según documento marcado en “L-6” por ellos consignado.-

Narra que en fecha 12 de marzo de 2011, a las siete de la mañana (07:00 am) al trasladarse la ciudadana demandante a su kiosco para abrirlo se percató que el mismo había sido arrancado de su lugar, y que posterriormente las familias que viven en el sector le informaron que aproximadamente a las doce y quince minutos de la noche (12:15 am) los funcionarios de la Alcaldía procedieron a remover el kiosco.-

Manifiesta que, el lunes 14 de marzo de 2011, la demandante acudió a la Alcaldía del Municipio a fin de verificar si el kiosco había sido removido por el Órgano Municipal, y en ese mismo momento la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local procedió a notificarle que se instruiría un procedimiento administrativo, a pesar de que en ese momento el kiosco ya había sido removido, e indica que fue obligada a suscribir un Acta de Autorización a fin de poder retirar la mercancía, en la que resalta que para esa fecha ya había sido removido el kiosco.-

Añade que el kiosco propiedad de Unises Marlene Angulo servía de sustento a su grupo familiar, el cual está conformado por ella y tres (3) persona más, a saber su madre de nombre Francisca Agulo de 86 años de edad, su sobrina de nombre Glausber Odalis Herrera Angulo de 27 años de edad, de quien según afirman presenta problemas nerviosos y por ello se encuentra incapacitada, y anexan Informes expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y un sobrino de nombre Aram Moisés Herrera de dos años de edad, hijo de su prenombrada sobrina.-
En el capítulo V del escrito presentado por la parte demandante se afirma que los ciudadanos Unises Marlene Angulo, Neiza Campos De Camacho, Nelson Tovar, y Leomary Hernández Salcedo interpusieron acción de amparo constitucional contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue conocida por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en cuya audiencia, según lo afirman, reconoció haber ejecutado las remociones denunciadas en la presente demanda.-

Aduce que bajo el pardigma del estado garantista al Estado le está atribuida la misión de amparar y proteger a los más débiles contra las arbitrariedades de los particulares y del Estado mismo, con el objeto de asegurarles un desarrollo pleno y digno en la sociedad.-

Esgrime que el acto es lesivo por cuanto se ejecutó de manera arbitraria y en total desconocimiento de la parte presuntamente afectada, dejándole desprovista de defensa alguna ante el hecho cometido.-

Alega, igualmente, que implicó la lesión de los derechos constitucionales de la demandante,más aún cuando se observa que ésta era su única fuente de ingresos, dependía principalmente de la actividad producida en el kiosco que fue removido, con lo cual, según concluyen, se afecta en forma directa la susistencia de la ciudadana y su familia, así como su estándar de vida, se rompe el equilibrio económico existente e imposibilita honrar los compromisos financieros tales como pagos de alimentación, escuela y alquiler.-

Arguye la violación del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación del derecho y deber de trabajar establecido en el artículo 87 del Texto Fundamental, en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el artículo 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechso Económicoas, Sociales y Culturales, así como la violación del derecho a la libertad económica recogido en el artículo 112 de la Cata Magna, así como los derechos a la alimentación, salud y educación reconocidos por el Texto Constitucional.-

Por otra parte, estima que no existe motivo alguno que justifique la remoción del kiosco de la demandante por parte de la Alcaldía, pues éste funcionaba prestando un servicio para la comunidad. A su vez generaban ingresos que permitían a su dueña y grupo familiar vivir con dignidad, sin que ello causara problemas de gran envergadura o que pudieran resultar irreparables.-
Razona que bajo este contexto, las supuestas razones aducidas por la Alcaldía del Municipio hoy demandado no son suficientes al contrastarla con los derechos humanos violentados, desconociendo el principio de proporcionalidad, más aún existiendo otras alternativas para alcanzar los mismos fines sin tener que violentar el trabajo y la calidad de vida de la lesionada. De tal forma que la remoción del kiosco denunciada en esta acción, concluyen, implica la violación de los derechos constitucionales al trabajo, libre empresa y salud, así como la calidad de vida de Unises Marlene Angulo junto a su respectivo grupo familiar.-

Solicitan sea declarada con lugar la presente demanda, y en consecuencia se ordene a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda reinstalar el kiosco propiedad de la ciudadana demandante a su propio costo y en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la remoción, y se ordene el cese de las remociones de los kioscos que se encuentren ubicados en el territorio del Municipio Sucre, sin realizar procesos de consulta con los afectados y garantizarles la respectiva reubicación que permita el ejercicio de la actividad comercial en las mismas condiciones en que se efectuaba antes de la remoción o la disponibilidad de una fuente alternativa que permita como mínimo mantener su calidad de vida.-

De esa forma fue planteada la demanda.-

B- Del informe presentado por el Municipio demandado:

En fecha 24 de abril de 2012, las abogadas María Gabriela Cárdenas, Reinelsy González Gutiérrez y Adriana Velásquez Castro, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, consignaron escrito de informe relativo al fondo de la controversia establecido en el artículo 67 eiusdem, en el cual se exponen los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

Estiman que la pretensión de la ciudadana demandante es que el Municipio le asignara una nueva ubicación del kiosco, y siendo que la intención de la Alcaldía ha sido siempre la regularización de los kioscos ubicados en el Municipio para la posterior reubicación de los mismos, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos de la Ordanza sobre el Ejercicio de Comercio Informal, se exhortó a que tramitara ante la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local una nueva factibilidad de ubicación.-


Aseveran que en atención a lo anterior la recurrente acudió a la Dirección de Planeamiento Urbano del Municipio Sucre a solicitar la factibilidad de ubicación de comercio informal en fecha 27 de marzo de 2012, signado bajo el número 0313, a la cual se dio respuesta en fecha 16 de abril de 2012, mediante oficio número 0707, mediante la cual se declaró procedente la autorización urbanística para ubicarlo en la urbanizcación Monte Cristo, avenida Rómulo Gallegos, acera norte, frente a la venta de repuestos, para el expendio de periódicos, revistas, golosinas, refrescos con una vigencia de dos años.-

En virtud de ello, concluye la Representación Municipal, que resulta evidente que el objeto de la pretensión de Unises Marlene Angulo, en la demanda interpuesta era obtener la ubicación de su kiosco, por tanto al haberse emitido la autorización por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local se habría satisfecho la pretensión de la recurrente. En virtud de ello, solicitan al Tribunal se declare el decaimiento del objeto de la demanda incoada en contra del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-

Por otra parte, la Representación Municipal solicitó, en caso de desecharse los argumentos anteriormente narrados, señala que siendo el 12 de marzo de 2011 la fecha en la que señala la demandante haberse percatado del hecho ocurrido y siendo la caducidad un lapso que no admite interrupción ni suspensión, y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento, y siendo la misma materia de reserva legal debera ser aplicado por el Juez tomando en cuenta el momento en que se originó el hecho que se demanda, esto es el 12 de marzo de 2011.

Por tanto, a criterio de la Representación Municipal, en la presente demanda se debió declarar la caducidad de la misma debido a que desde el momento en que se materializó el hecho y la recurrente tuvo conocimiento del mismo, que según los alegatos de la demandante fue el mismo día, han transcurrido más de ciento ochenta días.-

Añaden que en el supuesto que este Juzgado decida que la interposición del amparo constitucional en fecha 15 de junio podría interrumpir la caducidad, estiman los apoderados judiciales del Municipio demandado que es importante destacar de igual forma que han transcurrido más de 180 días desde la audiencia constitucional celebrada en fecha 22 de julio de 2011, en la cual se pronunció la dispositiva del fallo declarándose inadmisible el amparo constitucional, desde esa fecha hasta el momento de la interposición de la demanda por vía de hecho, en fecha 30 de enero de 2012, ha transcurrido con creces el lapso para acudir a la vía jurisdiccional, y así solicita sea declarada la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
En los términos anteriormente descritos fue presentado el informe por parte del Órgano Municipal demandado respecto a la situación denunciada.-

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal, conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal, conforme al artículo 243, numeral 4, del Código de Procedimiento Civil, pasa a esgrimir las siguientes consideraciones de hecho y de derecho para decidir:

A- De la solicitud del decaimiento del objeto de la causa:

El Tribunal observa que la parte demandante, en primer lugar, denuncia la configuración de una vía de hecho. Por su parte la representación judicial del Municipio demandado opuso la caducidad de la acción. Sin embargo, se evidencia que, en la audiencia oral celebrada el 13 de junio de 2012, ambas partes solicitaron se declare el decaimiento del objeto de la causa.-

En el marco de la última observación anterior, este Juzgado Superior pasará primero a resolver la solicitud conjunta de declaratoria del decaimiento del objeto de la causa, para posteriormente, si fuere necesario, pasar a resolver los otros argumentos de las partes. Para ello, resulta necesario indicar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia número 01270 de fecha 18 de julio de 2007, recaída en el expediente número 2001-0044, caso: Azuaje & Asociados, S.C, señaló lo siguiente:

(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (…)

La misma Sala del Máximo Tribunal en sentencia número 02397, del 30 de octubre de 2001, recaída en el expediente número 10179, caso: Inversiones Cauber, C.A., señaló lo siguiente:

[O]bserva la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano Antonio Hernández Zurita, actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución N° 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución N° 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide”.

Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, según sentencia número 2009-1723, recaída en el expediente número AP42-R-2007-000708, caso: Gertrudis Morella Mijares

De la anterior trascripción se colige, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.

Según los criterios jurisprudenciales trascritos, el decaimiento del objeto de la causa procede luego de la verificación en el expediente la concurrencia de los siguientes requisitos:

I- Satisfacción de la pretensión administrativa del demandante en forma total o parcial por el Ente u Órgano de donde emanó el acto impugnado; y,
II- constancia en autos de haberse satisfecho la pretensión, o bien de la anulación del acto impugnado.

Así pues, pasa el Tribunal a revisar si se cumplen los extremos antes indicados en el presente caso, para lo cual observa:

En primer lugar, este Administrador de Justicia observa que el punto tercero del petitorio contiene la pretensión de fondo de la demanda interpuesta, expresada en los términos siguientes:



(…)
TERCERO: Que en virtud de la declaratoria con lugar de esta demanda, se ordene a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, la reinstalación del kiosco a su propio costo y en el mismo estado en que se encontraban para el momento de la remoción, lo cual implica que la Alcaldía del Municipio Sucre estado Miranda, cubra los gastos ocasionados con motivo del traslado y la adecuación del kiosco al estado en que se encontraban.
(…)

En la audiencia oral de fecha 13 de junio de 2012, el representante judicial de la parte demandante manifestó que era voluntad de la demandante poner término al presente proceso, toda vez que su pretensión fue satisfecha al permitirle el Municipio la posibilidad de continuar desempeñando su actividad mercantil, con una reubicación del kiosco. En tal virtud, solicitó la declaratoria decaimiento del objeto de la pretensión.-

En el mismo acto procesal, la apoderada judicial del Municipio demandando se unió a la solicitud de declaratoria del decaimiento del objeto de la causa. A tal efecto acompañó original del oficio identificado con el número 0745, de fecha 24 de abril de 2012, suscrito por el Director de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local del Municipio, que riela al folio 98 del expediente judicial, mediante el cual el funcionario municipal remite las copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la factibilidad de ubicación de comercio informal (kiosco) número 0707, del 16 de abril de 2012. Los anexos de referido oficio constan desde el folio 99 al 109 ambos inclusive del expediente judicial.-

En el folio 100 del expediente judicial, corre inserto oficio número 0708, de fecha 16 de abril de 2012, suscrito por el mismo funcionario, dirigido al Director de Rentas Municipales, cuyo texto es del siguiente tenor:

(...)
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que esta Dirección ha evaluado desde el punto de vista urbanístico la solicitud de Factibilidad de Ubicación de Comercio Informal, signada con el Nro.: 031 3, de fecha: 27-03-2012.
A favor de: UNISES MARLENE ANGULO / CI: V-6.812.422 / KRN 030.
A quien por ante este Despacho se le ha procesado y aprobado una AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA, para la instalación de un (Kiosco) cuya actividad será: el expendio de periódicos, revistas, golosinas, refrescos; en la siguiente dirección: Urb. Monte Cristo, Av. Rómulo Gallegos, acera norte, frente a Venta de Repuestos, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre.
Dicha autorización ha sido emitida con una vigencia de dos (2) años, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ordenanza Sobre el Ejercicio del Comercio Informal del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario: 87-04/2003; y el ordenamiento jurídico que regula el régimen tributario en jurisdicción del municipio Sucre.
(...)

Del texto citado se desprende, efectivamente, la autorización del Municipio para que la demandante pueda desempeñar su actividad comercial en el kiosco, ya reubicado, durante dos años en estricto apego al bloque de legalidad aplicable al área.-

En este orden y dirección, el Tribunal evidencia el cumplimiento del primer requisito, a saber la satisfacción de la pretensión administrativa del demandante en forma total o parcial por el Ente u Órgano de donde emanó el acto impugnado; esto con la autorización y reubicación del kiosco explotado por la demandante.-

Cabe advertir que si bien podría afirmarse que lo ordenado no es exacta y literalmente lo pretendido conforme al punto tercero del petitorio antes citado; ha de reconocerse que en su núcleo duro sí lo es y se cumple la pretensión, lo cual sin lugar a dudas es la reinstalación del kiosco y la autorización para su explotación comercial.-

Por lo tanto, esta Instancia Judicial verifica el cumplimiento parcial de la causa, con la anuencia de la demandante, y en razón de ello estima satisfecho el primero de los requisitos para declarar el decaimiento del objeto de la pretensión.-

En segundo lugar, las documentales insertas desde el folio 98 al 110, son las que dan constancia de haberse satisfecho la pretensión en sede administrativa, según se desprende del análisis efectuado ut supra. Por lo tanto se estima cumplido el segundo de los requisitos de procedencia para declarar el decaimiento del objeto de la causa.-

B- Consideraciones finales:

En virtud de las consideraciones anteriores, el Tribunal declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA CAUSA en la demanda incoada por UNISES MARLENE ANGULO contra la presunta vía de hecho desplegada por el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Vista la anterior declaratoria, resulta inoficioso pasar a emitir pronunciamiento sobre los demás elementos alegados por la partes. Es todo y así se decide.-

Finalmente, no puede pasar por alto el Tribunal que ha transcurrido un tiempo considerable desde la última actuación de impulso procesal, lo cual evidencia el abandono de la causa por las partes, las cuales solicitaron además en el mismo acto procesal que se decretara judicialmente el decaimiento del objeto de la pretensión, y el representante de la demandante también manifestó la voluntad de esta de no continuar en el impulso de la causa; y vista la poca capacidad física así como la falta de espacio en el archivo del tribunal; por tales razones este Juzgado ordena el archivo del expediente.-

V
DECISIÓN

Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA CAUSA en la demanda interpuesta por UNISES MARLENE ANGULO, debidamente asistida por Larry Devoe Márquez, Jesús Antonio Mendoza, Alejandra Bonalde, Lucelia Castellanos, Javier López, Lilian Quevedo, Jasmín Cuevas y Dolimar Larez, antes identificados, contra la presunta vía de hecho desplegada por el MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En consecuencia pasa este juzgador a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:

PRIMERO: Se DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA CAUSA, conforme a los términos de la parte motiva de la sentencia.-

SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente conforme a lo expuesto en la motiva de la decisión.-

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-





EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ




GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



Expediente Nº 06936.-
E.L.M.P./G.J.R.P./J.ahc.-

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