Decisión Nº 07639 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 26-11-2018

Número de expediente07639
Fecha26 Noviembre 2018
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesLUIS GIOAVANNY SANGUINO ROMERO. VS. INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), suscrita por LUIS GIOAVANNY SANGUINO ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-7.558.304, debidamente asistido por el abogado José Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.809, mediante la cual se opone a la decisión de la experta la licenciada Marlene Santana solicitando lo siguiente:

PRIMERO: “…que se revise la experticia complementaria con la debida indexación salarial y corrección…”
SEGUNDO: “… que se proceda a dar complimiento a (por parte del ente querellado, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 28 de marzo de 2017 donde se ordena la restitución al cargo de igual nivel o cargo similar, que hasta este momento no se está cumpliendo (fui ubicado en un cargo de nivel inferior…”
TERCERO: “…de igual manera que se tome en cuenta los sueldos dejados de percibir en el cargo de alto nivel que ocupaba para ese momento…”

Determinado lo anterior, el Tribunal para decidir observa:

Respecto al punto PRIMERO; que de una simple lectura del libelo de demanda presentado por el querellante, no se aprecia en su texto, que haya sido solicitado el cálculo de indexación correspondiente, aunado a ello, en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo contencioso Administrativo no se ordenó la indexación o corrección monetaria, y siendo que no se puede modificar o reformar una sentencia después de dictada ni otorgar o ir más allá de lo previamente decidido en la misma, este Órgano Jurisdiccional niega lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de procedimiento civil. Así se establece.-
En este orden de ideas respecto al SEGUNDO punto, vale destacar que no se evidencia en el extenso de este expediente judicial que el querellante haya sido reincorporado en un cargo de inferior jerarquía del que ostentaba, y en vista de que no ha presentado a este Juzgado prueba o constancia de la reincorporación a un cargo que no se adecua con lo ordenado en la sentencia, y siendo que los hechos plasmados en la suscrita diligencia, no poseen base alguna en el expediente, este Tribunal niega lo solicitado.-

Finalmente, respecto al TERCER punto, en la experticia complementaria del fallo realizada por la experta contable designada por este órgano administrador de justicia Marlene Santana, se tomó en cuenta los sueldos dejados de percibir en el cargo que desempeñaba, conforme a las documentales que obran en el expediente consignadas por la Administración, concluyendo el cálculo en el monto el expresado en el dictamen del experto presentado en fecha 18 de septiembre de 2018, resulta forzoso para este Juzgado negar lo solicitado; toda vez que el querellante tampoco probó ni aportó documentales con las que se constate que su sueldo no es el correspondiente al cargo que desempeñaba.-



EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ



JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO



EL SECRETARIO



Exp. Nº. 07639
E.L.M.P. / J.AHC / E.ats.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR