Decisión Nº 07676 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 17-07-2017

Fecha17 Julio 2017
Número de expediente07676
Distrito JudicialCaracas
PartesFADURA, C.A. VS. DESARROLLOS GRAN CARACAS, C.A.
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07676

I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 01 de abril de 2016 y recibido por este Juzgado en fecha 05 de abril de 2016, Ricardo Rodríguez González, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.116, apoderado judicial de la sociedad mercantil FADURA, C.A., interpuso demanda por cobro de bolívares, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS GRAN CARACAS, C.A.

II
DE LA COMPETENCIA

Determinado lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional a revisar su competencia para conocer del caso de marras, y al respecto observa que el mismo versa sobre una demanda de contenido patrimonial por cobro de bolívares, interpuesta por el abogado Ricardo Rodríguez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.116, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FADURA, C.A., contra la sociedad mercantil DESARROLLOS GRAN CARACAS, C.A. este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda de conformidad con el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA PATRIMONIAL

Determinada la competencia para conocer el recurso interpuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad y al respecto observa:

En atención a las pretensiones de la parte accionante, debe este sentenciador señalar que en el caso de autos la naturaleza de la acción propuesta obliga a revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que expresa:

Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. (Resaltado del Tribunal).

Cuyo numeral 7 concatenado con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece lo siguiente:

“Artículo 68.- Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo.”

Dejan ver que efectivamente existe la carga procesal en cabeza de los administrados de agotar previo al ejercicio de acciones judiciales de contenido patrimonial contra la República, en este caso la sociedad mercantil DESARROLLOS GRAN CARACAS, C.A., la cual goza de las prerrogativas que la Ley dispuso para ésta, lo que la doctrina ha denominado el antejuicio administrativo, y que tal exigencia no responde al cumplimiento de una mera formalidad, sino que representa un mecanismo para garantizar a los administrados la posibilidad de resolver el conflicto en sede administrativa, antes de acudir a la vía jurisdiccional, a través de la figura de la conciliación, persiguiendo como fin último la consecución de la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 11 de abril de 2016 este Tribunal ordenó la corrección del escrito de demanda con la finalidad de que la parte demandante subsanara las omisiones y consignara la constancia de haber agotado el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, advirtiendo que de no constar en el expediente judicial prueba alguna del cumplimiento de este requisito, se configura la presente causa en el supuesto establecido en la Ley para que se declare la inadmisibilidad de la misma.

Por las razones antes expuestas este Órgano Jurisdiccional de manera forzosa, decide declarar INADMISIBLE la acción propuesta y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por todas y cada una de las consideraciones de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de contenido patrimonial por cobro de bolívares por vía intimatoria interpuesta por el abogado Ricardo Rodríguez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.116, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FADURA, C.A., contra la sociedad mercantil DESARROLLOS GRAN CARACAS, C.A.

En consecuencia pasa este administrador de justicia a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE, la demanda de contenido patrimonial por cobro de bolívares por vía intimatoria interpuesta por el abogado Ricardo Rodríguez González, apoderado judicial de la sociedad mercantil FADURA, C.A., contra la sociedad mercantil DESARROLLOS GRAN CARACAS, C.A.-

SEGUNDO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-



EMERSON LUÍS MORO PÉREZ



EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



En esta misma fecha, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado.


GABRIEL JOSE RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO
Expediente Nº 07676
E.L.M.P./G.JRP/K.nap.-

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