Decisión Nº 07699 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 27-03-2017

Fecha27 Marzo 2017
Número de expediente07699
PartesC.A. EL CAFETAL VS. MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso De Nulidad. Aclaratoria.
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07699.-
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista la diligencia presentada por el abogado Carlos Chacín Giffuni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, mediante la cual solicitó la ampliación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 7 de diciembre de 2016, este Administrador de Justicia pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:

II
DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN

El Tribunal observa que el abogado Carlos Chacín Giffuni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, solicitó una ampliación de la siguiente forma:

“En horas de despacho del día de hoy,, Veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece por ante este Tribunal el abogado CARLOS CHACÍN GIFFUNI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.568, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. EL CAFETAL”, quien muy respetuosamente ocurre y expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, respetuosamente, solicito al Tribunal la ampliación de la sentencia definitiva emitida por esta Alzada, en fecha siete (07) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), con el fin de que ordene al Municipio Baruta del Estado Miranda, la tramitación y expedición de todo acto administrativo que mi representada requiera, vinculada con el ejercicio del derecho de propiedad sobre la parcela Nº BD2 de la Urbanización El Cafetal, en jurisdicción de ese municipio, entre los cuales y a titulo enunciativo señalo: inscripción y actualización de la ficha catastral; estado de cuenta del impuesto inmobiliario y su respectiva solvencia; variables urbanas de edificación; y cualquier otro requerimiento que el Tribunal considere, otorgando al Municipio Baruta un lapso perentorio no mayor de tres (3) días hábiles, para emitir el acto, y advirtiendo que cualquier impedimento, retardo u omisión, se considerará como desacato a la Sentencia del Tribunal. Solicitud que se realiza en aplicación del principio de economía procesal establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de ampliación, este Juzgado procede a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:

Este sentenciador, considera necesario recordar el contenido del dispositivo de la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2016, la cual fue en los siguientes términos:

PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de marzo de 2016, que declaró SIN LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SEGUNDO: Se REVOCA el fallo apelado dictado por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2016..-
TERCERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según lo expuesto en la motiva del fallo.-
CUARTO: Se RECONOCE el derecho de propiedad que tiene la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL sobre la parcela distinguida con las siglas BD-2, con área estimada de 2.527, 51 m2, cuyos linderos y medidas son: Norte, en una extensión de 62,36 m, con parcela BD-1; Sur, en una extensión de 92,92 m, con parcela BD-3; Este que es su frente, en una extensión de 24 m, con Avenida Boulevard El Cafetal; y Oeste, en una extensión de 54,55m, con el pie del talud de la zona verde, cuyo No. de catastro es 000000001391622, conforme a los términos expuestos en la motiva del fallo, y se ORDENA el registro público de la decisión vistas las implicaciones del fallo.-

QUINTO: Se ORDENA al ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, entregar la parcela identificada con las siglas BD-2, con área estimada de 2527, 51 m2, cuyos linderos y medidas son: Norte, en una extensión de 62,36 m, con parcela BD-1; Sur, en una extensión de 92,92 m, con parcela BD-3; Este que es su frente, en una extensión de 24 m, con Avenida Boulevard El Cafetal; y Oeste, en una extensión de 54,55m, con el pie del talud de la zona verde, cuyo No. de catastro es 000000001391622, a su legítima propietaria, la sociedad mercantil C.A. El Cafetal, libre de bienechurías y personas, conforme a lo argumentado en la motiva de la sentencia.-
SEXTO: Se NIEGA el pago de las indemnizaciones (reembolso y utilidad no percibida) solicitadas por la parte demandante conforme a los razonamientos elaborados en la parte motiva de la decisión.-
SÉPTIMO: Se DECLARA que la zonificación de la parcela identificada con las siglas BD-2, con área estimada de 2527, 51 m2, cuyos linderos y medidas son: Norte, en una extensión de 62,36 m, con parcela BD-1; Sur, en una extensión de 92,92 m, con parcela BD-3; Este que es su frente, en una extensión de 24 m, con Avenida Boulevard El Cafetal; y Oeste, en una extensión de 54,55m, con el pie del talud de la zona verde, cuyo No. de catastro es 000000001391622, propiedad de la sociedad mercantil EL CAFETAL, C.A. corresponde a COMERCIO COMUNAL, con fundamento en las documentales analizadas en la motiva de la decisión.-
OCTAVO: Se NIEGA la condenatoria en costas al demandado, en virtud de no haber sido totalmente vencido el Municipio en este proceso y principalmente en armonía al contenido del Artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. “La República no puede ser condenada en costas, aun cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellas”.-

Expuesto lo anterior, considera este órgano administrador de justicia que del contenido de la parte motiva y la parte dispositiva de la sentencia dictada antes identificada, contiene y desarrolla los puntos cuya ampliación se solicita, es decir que no se puede ampliar aquello que es suficientemente amplio, y que aquellos puntos que considere la parte solicitante no desarrolla la referida sentencia es porque escapan del ámbito de acción del objeto del presente juicio, es por ello que en los términos en que fue planteada la solicitud que en este acto se provee, no está permitido a este juzgado imponer a la administración municipal, proveer, los asuntos solicitados en los términos que se plantean, ya que los procedimientos administrativos tienen su desarrollo legal que contemplan la forma y mecanismo para su formación y resolución, y no puede quien decide ordenar que la administración sustancie y decida procedimientos administrativos de manera contraria a las disposiciones legales para ello.

Es por lo antes expuesto que se, resulta forzoso para este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia en los términos en que fue presentada y así se declara, sin embargo observa este sentenciador que la parte solicitante tiene dudas sobre el contenido y alcance de la sentencia dictada, este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la estabilidad en el proceso procede a efectuar de oficio una aclaratoria de la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016 en los términos que siguen:

Este Juzgado mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016 reconoció el derecho de propiedad que tiene la sociedad mercantil C.A. El Cafetal sobre la parcela distinguida con las siglas BD-2, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se establecieron en el punto cuarto de la dispositiva, como consecuencia de ello ordenó al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda entregar a su propietaria la posesión de la referida parcela.-

En ese mismo orden de ideas el punto séptimo de la citada sentencia declara que la zonificación de la parcela “propiedad de la sociedad mercantil EL CAFETAL, C.A. corresponde a COMERCIO COMUNAL”

Ahora bien es importante destacar que para que el propietario de un bien inmueble pueda ejercer cabalmente el derecho de disponer de dicho bien, requiere que el municipio donde se encuentre el bien inmueble le emita una serie de actos sin los cuales le es vedado ejercerlo, entre los que se encuentran: la inscripción y actualización de la ficha catastral de ese inmueble, la emisión del respectivo estado de cuenta del impuesto inmobiliario, así como la solvencia de dicho tributo, como lo ordena la Resolución N° 019 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.332 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de enero de 2014, en cuyo artículo 40.9 establece como requisitos para poder vender inmuebles la consignación en el respectivo registro inmobiliario de la ficha catastral y de la solvencia municipal, ambos emitidos por el respectivo municipio.

En ese mismo orden de ideas, se observa que el representante de la demandante, en la solicitud efectuada, indica que como el demandado perdidoso es el mismo ente público ante quien tendrá la propietaria la obligación de dirigirse para hacer valer todos los derechos que le otorgan los artículos 115 de la Constitución y 545 del Código Civil, entre los cuales se encuentra el de disponer de éste, trasmite su preocupación de que su derecho de propiedad aquí reivindicado se haga nugatorio frente a una actitud omisiva o denegatoria al reconocimiento de su derecho de propiedad objeto de la presente causa.
Es por lo anteriormente expuesto, que este juzgado debe establecer que la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, debe cumplir con lo ordenado por este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2016, tramitando de conformidad con la motiva del fallo antes mencionado, las solicitudes y los requerimientos necesarios para que la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, pueda ejercer sin ningún tipo de obstáculo su derecho de propiedad, que implica el uso, disfrute y disposición de la parcela identificada distinguida con las siglas BD-2, con área estimada de 2.527, 51 m2, y cuyo No. de catastro es 000000001391622. Y así se declara.

IV
DECISIÓN

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación solicitada en fecha 23 de marzo de 2017, interpuesta por el abogado Carlos Chacín Giffuni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL y acuerda de oficio efectuar una aclaratoria de la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016-

En consecuencia pasa este Administrador de Justicia a precisar el dispositivo del presente fallo en los términos siguientes:

PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud conforme a los términos expuestos en la motiva de la decisión.-

SEGUNDO: Se Efectúa de oficio aclaratoria de la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016-

TERCERO: Se Establece la obligación de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda de cumplir con lo ordenado en la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016-

CUARTO: Se ORDENA la publicación de la sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-



EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



En la misma fecha de hoy, siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión quedando asentado bajo el número ___, dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



Expediente Nº 07699
E.L.M.P./G.JRP/Enbg

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