Decisión Nº 07700 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 15-11-2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expediente07700
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesARDENIS JONIEL LÓPEZ PARRA. VS. MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º

I
RESEÑA DE LA FASE PROCESAL

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Maryuris Liendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.203, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandada en la querella interpuesta por ARDENIS JONIEL LÓPEZ PARRA, identificado en autos; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA

A- Del punto previo:

Este Juzgado Superior Estadal observa que contra lo expuesto en el Capítulo I denominado “Punto Previo” del escrito presentado por la parte querellada, el Defensor Público apoderado del querellante presentó oposición, en razón de la cual expuso que respecto que para este proceso no es objeto de la controversia la existencia de un proceso penal contra el querellante, ya que corresponde al fuero penal, y si esto fuera determinante para establecer responsabilidades debió ser tomando en cuenta en el procedimiento disciplinario seguido al hoy querellante, razones por las cuales esta defensa solicitó se desestimara el escrito de pruebas en su totalidad.-
En concordancia con lo peticionado por parte del Defensor Público; este tribunal declara IMPROCEDENTE la oposición en los términos antes expuestos, por cuanto lo alegado por la parte oponente no es razón suficiente para desestimar todo el escrito de promoción de pruebas, tal como fue solicitado, aun cuando este Tribunal se pronunciará sobre lo expuesto al momento de revisar los argumentos del punto previo en la sentencia de mérito.-

Resuelto lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre el punto previo y al respecto estima que se trata de argumentos relativos al fondo de la causa, los cuales serán examinados en la sentencia definitiva, en contraste con los argumentos de fondo expuestos en ese sentido por el apoderado del querellante.-

B- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales presentadas por parte de la abogada Maryuris Liendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.203 este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-



EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ


JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO



EL SECRETARIO


Exp. Nº 07700-
E.L.M.P. / J.AHC / G.aom.-

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