Decisión Nº 07705 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 14-02-2017

Número de expediente07705
Fecha14 Febrero 2017
PartesTEÓDULO JAÉN RIVERO VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Ángel Abraham Rincón Aguana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de TEÓDULO JAÉN RIVERO, titular de la cédula de identidad número V- 6.841.336 parte querellante, en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ. En consecuencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- Del mérito Favorable:

En relación al contenido del Capítulo denominado “DEL MERITO FAVORABLE” del escrito presentado por el abogado Ángel Abraham Rincón Aguana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de TEÓDULO JAÉN RIVERO, titular de la cédula de identidad número V- 6.841.336, en el cual invoca el merito favorable de los autos, este Tribunal considera necesario insistir que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la referida prueba en los términos planteados.-

B- De las documentales:

En relación al contenido del Capítulo denominado “MEDIOS PROBATORIOS”, en el cual promueve “La Gaceta Oficial Nº 41.022, de fecha 22 de noviembre de 2016, contentiva del decreto Nº 2.530 mediante el cual se aprobó la Escala Especial de Sueldos aplicables a los funcionarios activos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)”, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

Respecto a las pruebas documentales que el abogado Ángel Abraham Rincón Aguana, antes identificado, ratifica del escrito libelar, este Juzgado observa que lo que pretende la parte no es promover un medio documental, ya que consigno las documentales como anexos al escrito contentivo de la pretensión y no en el escrito de promoción de pruebas, por lo que invoca el merito favorable de las mismas. En consecuencia es necesario nuevamente ratificar que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar inadmisibles las pruebas documentales promovidas.



EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO




Exp. Nº 07705
E.L.M.P/G.JRP/Enbg

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