Decisión Nº 07711 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 09-03-2017

Número de expediente07711
Fecha09 Marzo 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesMARY LOLY GARRIDO SEGURA VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158°

Expediente Nº. 07711

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Nelly Ordóñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 246.749, actuando en su carácter de apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (parte querellada), en fecha 20 de febrero de 2017; y el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Diego Barboza Siri, Donatella Blumetti Ch., Lorena Morales Calderón, César Sánchez Medina y José David Briceño Sanabria, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.715; 48.391; 49.039; 39.194 y 250.028, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MARY LOLY GARRIDO SEGURA, titular de la cédula de identidad número V-11.227.484 (parte querellante), en fecha 21 de febrero de 2017; contenidos en el expediente Nº 07711, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA
(SENIAT)

De las Pruebas Documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes. Sin embargo, resulta oportuno aclarar que algunas precisiones allí señaladas, no constituyen prueba alguna a que deba referirse el escrito de promoción de pruebas, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal con carácter previo al momento de emitir la sentencia definitiva.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
(MARY LOLY GARRIDO SEGURA)

De las Pruebas Documentales

En relación a la promoción de las pruebas documentales contenidas en los numerales 1; 2; 3 y 4, del escrito presentado por la representación judicial de la querellante, este Juzgado observa que las referidas documentales fueron consignadas como anexos al escrito de interposición de la presente querella, en virtud de ello este Juzgado observa que lo que pretende la parte promover no es un medio documental, sino, que invocó el merito favorable de los autos, en consecuencia es necesario ratificar que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar inadmisibles las pruebas documentales promovidas.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO





Exp. Nº 07711
jemc

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