Decisión Nº 07712 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 28-03-2017

Número de expediente07712
Fecha28 Marzo 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesNILDA CAROLINA RODRÍGUEZ CONTRERAS VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada Linozka Magdalena González Caruso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.355, actuando en su carácter de apoderado judicial de NILDA CAROLINA RODRÍGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-6.863.676, parte querellante; y por la abogada Nelly Ordóñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 246.749, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) parte querellada en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A.- De las documentales.-

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Linozka Magdalena González Caruso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.355, actuando en su carácter de apoderado judicial de NILDA CAROLINA RODRÍGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-6.863.676. Específicamente en el punto distinguido con el numeral “1”, este Juzgado observa que se promueve como prueba documental el expediente administrativo relacionado con la presente causa, en virtud de ello es necesario realizar las siguientes precisiones, los máximos tribunales de la República, han establecido en reiteradas oportunidades que el expediente administrativo como un todo no puede ser considerado como un documento, y como consecuencia no puede ser promovido en su integridad como una prueba documental, ya que el expediente administrativo es un conjunto de documentos, entre los cuales podemos observar documentos privados, documentos públicos y documentos administrativos, entre otros, y no puede ser considerado como un documento en si mismo, por tales razonamientos resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la referida prueba.-

Con respecto al contenido de los puntos distinguidos con los numerales “2”; “6”, “7” y “9”, del escrito presentado por la abogada Linozka Magdalena González Caruso, antes identificada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En relación al contenido de los puntos distinguidos con los numerales “3”, “4”, “5” y “10”, del escrito presentado por la abogada Linozka Magdalena González Caruso, antes identificada, este Tribunal observa que no constan en las actas que conforman el presente expediente, y que tampoco fue consignado con el escrito de promoción de pruebas, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible dicha prueba.

En relación al contenido del punto distinguido con el numeral “8” mediante el cual promueve memorando distinguido con el alfanumérico SAT/INA/GAP/APADV/DT/UACG/2016-000056, este Juzgado observa que la referida documental fue consignada como anexo al escrito de interposición de la presente querella, en virtud de ello este Juzgado observa que lo que lo que pretende la parte promover no es un medio documental, sino, que invocó el merito favorable de los autos, en consecuencia es necesario ratificar que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar inadmisibles las pruebas documentales promovidas.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPITULO I” del escrito presentado por la abogada Nelly Ordóñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 246.749, actuando en su carácter de actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado observa que se promueve como prueba documental marcado con la letra “A” El Resultado del Objetivo de Desempeño individual de fecha 16 de octubre de 2015, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En este mismo capitulo denominado “CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES”, la representación judicial realiza la trascripción de artículos establecidos en determinados cuerpos normativos, los cuales, este Tribunal reitera que las normas jurídicas no pueden constituir prueba alguna, de las cuales tiene conocimiento este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) razón por la cual es forzoso para este Juzgado Superior declarar inadmisible el referido argumento, advirtiendo, no obstante, que cualquier consideración sobre la aplicabilidad de dichas normas en el caso concreto será analizada en la sentencia definitiva.

Igualmente se evidencia que la representación judicial de la parte querellada realizó una serie de defensas, que en este sentido este Juzgado observa que las mismas no constituyen prueba alguna a que deba pronunciarse, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.

En relación a las sentencias dictadas por las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, promovidas por la parte querellada para ser valoradas, este Tribunal advierte que el contenido de las mismas se enmarca dentro de la notoriedad judicial, aunado al deber del Juez de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto.-

EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO





Exp. Nº 07712
E.L.M.P/GJRP/Knap.

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