Decisión Nº 07720 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 29-03-2017

Número de expediente07720
Fecha29 Marzo 2017
PartesBLANCA ALICIA MENDOZA SANGUINO VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Nelly Ordóñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 246.749, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) parte querellada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Juan García Gago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de BLANCA ALICIA MENDOZA SANGUINO titular de la cédula de identidad número V-5.315.883; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPITULO I” del escrito presentado por la abogada Nelly Ordóñez, antes identificada, este Juzgado observa que se promueve como prueba documental marcado con la letra “A” El Resultado del Objetivo de Desempeño individual de fecha 14 de octubre de 2015, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En este mismo capítulo denominado “CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES”, la representación judicial realiza la trascripción de artículos establecidos en determinados cuerpos normativos, por lo cual este Tribunal reitera que las normas jurídicas no pueden constituir prueba alguna, de las cuales tiene conocimiento este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) razón por la cual es forzoso para este Juzgado Superior declarar inadmisible el referido argumento, advirtiendo, no obstante, que cualquier consideración sobre la aplicabilidad de dichas normas en el caso concreto será analizada en la sentencia definitiva.

Igualmente se evidencia que la representación judicial de la parte querellada realizó una serie de defensas, y en este sentido este Juzgado observa que las mismas no constituyen prueba alguna a que deba pronunciarse, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.

En relación a las sentencias dictadas por las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, promovidas por la parte querellada para ser valoradas, este Tribunal advierte que el contenido de las mismas se enmarca dentro de la notoriedad judicial, aunado al deber del Juez de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto.-


EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO



















Exp. Nº 07720
E.L.M.P/GJRP/Knap.

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