Decisión Nº 07723 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 29-03-2017

Número de expediente07723
Fecha29 Marzo 2017
PartesJOSÉ RAFAEL MARVAL SOTO VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado José David Briceño Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ RAFAEL MARVAL SOTO, titular de la cédula de identidad número V-12.460.683, parte querellante; el primero en fecha 14 de marzo de 2017 y el segundo en fecha 15 de marzo de 2017, así como el escrito presentado por la abogada Nelly Ordoñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 246.749, actuando en su carácter de apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) parte querellada en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- Del merito favorable de los autos:

En relación al contenido del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José David Briceño Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ RAFAEL MARVAL SOTO, titular de la cédula de identidad número V-12.460.683, en el cual invoca el merito favorable de los autos, este Tribunal considera necesario ratificar que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la referida prueba en los términos planteados.-

B- De la prueba testimonial:

En relación al contenido del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José David Briceño Sanabria, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ RAFAEL MARVAL SOTO, titular de la cédula de identidad número V-12.460.683, en el cual promueve de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la testimonial de los ciudadanos Eduardo José Requena Carrera, titular de la cédula de identidad número V-8.754.097 y la de María José González Serrano, titular de la cédula de identidad número V- 10.580.227, este Juzgado de la revisión de dicho escrito, considera que este medio de prueba es manifiestamente inconducente, toda vez que lo que se pretende probar por medio de la prueba testimonial pudo ser traída a juicio por otro medio mucho mas idóneo, hecho este que se equipara al defecto en la promoción de la misma. En virtud de ello resulta forzoso declarar inadmisible la referida prueba.

C- De la prueba de informes:

En relación al contenido del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José David Briceño Sanabria, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ RAFAEL MARVAL SOTO, titular de la cédula de identidad número V-12.460.683, en el cual solicita “… se sirva oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que el mencionado organismo informe a este Juzgado si el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARVAL SOTO, titular de la cédula de identidad número V-12.460.68, efectivamente participó en el proceso de recolección de firmas y posterior validación, como paso inicial para la invocación del Referendo Revocatorio…”, este Juzgado declara inadmisible la referida prueba, toda vez que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que lo que pretende demostrar no es un hecho controvertido en el presente juicio sobre el cual deba recaer la actividad probatoria.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito presentado por la abogada Nelly Ordoñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 246.749, actuando en su carácter de apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado observa que se promueve como prueba documental “marcado con la letra A Resultado del Objetivo de Desempeño Individual, de fecha 2015”, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De los alegatos:

En este mismo capitulo denominado “CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES”, se evidencia que la representación judicial de la parte querellada realizó una serie de defensas, que en este sentido este Juzgado considera que las mismas no constituyen prueba alguna a que deba pronunciarse, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.

C- De los artículos promovidos:

Asimismo realiza la trascripción de artículos establecidos en determinados cuerpos normativos, los cuales, este Tribunal reitera que las normas jurídicas no pueden constituir prueba alguna, de las cuales tiene conocimiento este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) razón por la cual es forzoso para este Juzgado Superior declarar inadmisible el referido argumento, advirtiendo, no obstante, que cualquier consideración sobre la aplicabilidad de dichas normas en el caso concreto será analizada en la sentencia definitiva.

D- De las sentencias promovidas:

En relación a las sentencias dictadas por las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, promovidas por la parte querellada para ser valoradas, este Tribunal advierte que el contenido de las mismas se enmarca dentro de la notoriedad judicial, aunado al deber del Juez de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto.-

EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO
Exp. Nº 07723
E.L.M.P/G.JRP//Enbg.

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