Decisión Nº 07727 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 13-03-2017

Número de expediente07727
Fecha13 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesIRIS MAIROBEL PIÑANGO TRUJILLO VS. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por IRIS MAIROBEL PIÑANGO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad número V-6.478.797 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.515, actuando en su propio nombre y representación, así como el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Miguel Ángel Cartaya Zárraga, Dubia Rafaela Chávez Lizardo, Yoraima Del Valle Hernández Barrios y Wuilfredo Vargas Serrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.220; 79.961; 91.338 y 32.845 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, parte querellada, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por IRIS MAIROBEL PIÑANGO TRUJILLO, antes identificada, contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO; pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE.

A- De las documentales.-

En relación al contenido del punto 1 del “CAPITULO PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito presentado por IRIS MAIROBEL PIÑANGO TRUJILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.515, actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado observa que las documentales promovidas contienen declaraciones aportadas por testigos cuyos testimonios han sido evacuados durante la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario instruido contra la hoy querellante. Tales documentales cursan en copia simple.-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente, este Administrador de Justicia observa que el expediente administrativo fue consignado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de febrero de 2017, según se desprende del folio 109 del expediente judicial.-

Por lo tanto, este Órgano Judicial estima inoficioso pronunciarse sobre su admisibilidad, ya que esta forma parte del expediente administrativo disciplinario, en virtud de la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas que conforman el expediente en especial el expediente administrativo, cualquier consideración que se haga al respecto en la sentencia definitiva tendrá su fundamento en el estudio del expediente administrativo.-

En relación al contenido del punto 2 del “CAPITULO PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES” mediante el cual promueve como documentales las consignadas como anexos marcados “B, K, L” este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En relación al contenido del punto 3 del “CAPITULO PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES” mediante el cual promueve facturas distinguidas con el alfanumérico STCUS205, consignadas como anexos marcados “S” este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En relación al contenido del punto 4 del “CAPITULO PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES” mediante el cual promueve oficio distinguido con el alfanumérico DdP/DDEV/Nº 0010-2015 y copia simple de un informe emanado de la comercializadora Makro y suscrito por su Director Legal, consignada marcados “V”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En relación al contenido del punto 5 del “CAPITULO PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES” mediante el cual promueve oficio distinguido con el alfanumérico DdP/RRHH/310-2016, comunicación signada DdP/DGA 0086-2016 y copia simple de las paginas 12 y 13 de la resolución Nº DdP-2016-045, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En relación al contenido del punto 6 del “CAPITULO PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES” mediante el cual promueve copia simple del artículo 111 del Estatuto de Personal de la Defensoría del Pueblo publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.339 del 22/11/2014, este Tribunal reitera que las normas jurídicas no pueden constituir prueba alguna, de las cuales tiene conocimiento este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) razón por la cual es forzoso para este Juzgado Superior declarar inadmisible el referido argumento, advirtiendo, no obstante, que cualquier consideración sobre la aplicabilidad de dichas normas en el caso concreto será analizada en la sentencia definitiva.-

En relación al contenido del punto 7 del “CAPITULO PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES” mediante el cual promueve copias simples de mensajes de correos electrónicos marcados con las letras “Q y R”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En relación al contenido del punto 8 del “CAPITULO PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES” mediante el cual promueve copia simple de la resolución Nº DdP/-2016-045 marcada con la letra “U”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En relación al contenido del punto 9 del “CAPITULO PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES” mediante el cual hace referencia a pruebas a las que se hizo un pronunciamiento anteriormente específicamente en los puntos 1 y 2 de este mismo escrito, por lo que resulta inoficioso realizar un nuevo pronunciamiento. Con relación a las documentales distinguidas con las letras “N, Ñ, P”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

Igualmente, en este mismo punto se promueve la documental marcada con la letra “O”, este Juzgado observa que la referida documental fue consignada como anexo al escrito de interposición de la presente querella, en virtud de ello este Juzgado observa que lo que lo que pretende la parte promover no es un medio documental, sino, que invocó el merito favorable de los autos, en consecuencia es necesario ratificar que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar inadmisibles las pruebas documentales promovidas.-

Asimismo se observa que la querellante realiza una serie de defensas que no constituyen prueba alguna a que deba pronunciarse, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA.

A- De las documentales.

En relación al contenido del escrito presentado por los abogados Miguel Ángel Cartaya Zárraga, Dubia Rafaela Chávez Lizardo, Yoraima Del Valle Hernández Barrios y Wuilfredo Vargas Serrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.220; 79.961; 91.338 y 32.845 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, mediante el cual promueven las documentales marcadas con las letras “A, B, C y D” y las documentales cursantes en el expediente administrativo específicamente en los folios del 210 al 213 y del 214 al 225, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO





Exp. Nº 07727
E.L.M.P/G.JRP//Enbg.

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