Decisión Nº 07736 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 18-10-2017

Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente07736
PartesMIGUEL ANGEL PUENTES URGILES VS. DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 07736

I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por recibido de Distribución el expediente numero AP31-V-2016V000170 de la nomenclatura interna del Tribunal Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, titular de la cedula de identidad Nº 14.123.542, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 227.447, actuando en nombre propio y representación, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.). Ello en virtud de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de junio de 2016, mediante la cual se declaro incompetente para conocer el presente recurso y declino la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.-

En fecha 23 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por Miguel Ángel Puentes Urgiles, titular de la cedula de identidad Nº 14.123.542, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 227.447, actuando en nombre propio y representación. (Ver folio 27 del expediente judicial).

En fecha 28 de noviembre de 2016 este Juzgado acordó emplazar al Director Ejecutivo de la Magistratura y notificar al Procurador General de la República. Igualmente se solicito los antecedentes administrativos y personales del hoy querellante. (Ver folio 28 del expediente judicial)
En fecha 16 de octubre de 2017, compareció el Abogado Miguel Ángel Puentes Urgiles, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 227.447, quien presento diligencia desistiendo del presente recurso.-.

II
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2017, el abogado Miguel Ángel Puentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 227.447, actuando en nombre propio y representación, narra lo siguiente:

(…) “de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, procedo a desistir del procedimiento y de la demanda.” (…)

En estos términos quedo expuesto el desistimiento planteado.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal, que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por el abogado MIGUEL A. PUENTES URGILES, identificado en autos quien actúa en nombre propio y representación, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En ese sentido, se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por lo tanto, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Analizando los requisitos mencionados con anterioridad este Juzgado observa que la diligencia mediante la cual se desiste en el presente caso fue presentada por el abogado MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, titular de la cedula de identidad Nº 14.123.542, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 227.447, quien es el sujeto activo en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, por lo que a todas luces es la persona legitimada para plantear el desistimiento y al ser abogado no necesita estar asistido por un profesional del derecho, por lo que este Juzgado considera consumado el primero de los requisitos.-

Con respecto al segundo de los requisitos este juzgado de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente judicial observa que en el presente caso no se encuentran involucrados intereses patrimoniales del Estado, y que el desistimiento no vulnera normas de orden público por cuanto no es contrario a la ley, ni a las buenas costumbres, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar consumado el segundo de los requisitos.-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento solicitado por el abogado Miguel Ángel Puentes, debidamente identificado, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.
IV
DECISIÓN

Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, ORDENA la homologación de desistimiento planteado por el abogado MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, titular de la cedula de identidad Nº 14.123.542, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 227.447, actuando en nombre propio y representación, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.). Ello en virtud de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de junio de 2016, mediante la cual se declaro incompetente para conocer el presente recurso y declino la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.-

En consecuencia pasa este juzgador a precisar el contenido del presente fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ORDENA la homologación de desistimiento planteado por el abogado MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, titular de la cedula de identidad Nº 14.123.542, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 227.447, actuando en nombre propio y representación contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.).-

SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente de conformidad con la motivación del presente fallo.-

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo.-
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO
Expediente N° 07736
E.L.M.P./G.JRP/La.-

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