Decisión Nº 07740 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 20-04-2017

Fecha20 Abril 2017
Número de expediente07740
PartesCARLOS SALAZAR VS. INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por CARLOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 10.096.162, debidamente asistido por el abogado Gustavo Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.014, parte querellante, así como el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Marisol Teijeiro Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.836, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, parte querellada, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por CARLOS SALAZAR, antes identificado, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE.

A-De la prueba de informes.

En relación al contenido de los apartes “PRIMERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO” de la prueba de informes promovidas en el escrito presentado por CARLOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 10.096.162, debidamente asistido por el abogado Gustavo Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número77.014, este Juzgado las admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y acuerda librar oficio dirigido al Presidente del Instituto Municipal de Crédito Popular, a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita la información señalada en el referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio. En esta misma fecha se libró oficio número (17-0280). La certificación y notificación se realizará una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil

En relación al contenido de los apartes “SEGUNDO Y TERCERO” de la prueba de informes promovidas en el escrito presentado por CARLOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 10.096.162, debidamente asistido por el abogado Gustavo Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.014, este Juzgado considera que lo que pretende probar con la presente prueba, no guarda relación con el fondo de lo controvertido, razón por la cual resulta forzoso para quien decide declarar la inadmisibilidad de la referida prueba.

B- De las documentales

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por CARLOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 10.096.162, debidamente asistido por el abogado Gustavo Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número77.014, en el cual ratifica “las pruebas documentales depositadas con esta querella desde los anexos A hasta la E”, este Juzgado observa que lo que lo que pretende la parte promover no es un medio documental, sino, que invocó el merito favorable de los autos, en consecuencia es necesario ratificar que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar inadmisibles las pruebas documentales promovidas.

Respecto a las pruebas documentales contenidas en los puntos “1; 2; 3; 4; 6 y 7 este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

Respecto a las pruebas documentales contenida en el punto “5”, este Juzgado advierte que el contenido de las mismas se enmarca dentro de la notoriedad judicial, aunado al deber del Juez de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA.

A-De las documentales

En relación al contenido del “CAPITULO I DOCUMENTALES” del escrito presentado por la abogada por la abogada Marisol Teijeiro Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.836, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, y visto el escrito de oposición presentado por CARLOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 10.096.162, debidamente asistido por el abogado Gustavo Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número77.014, este Juzgado declara improcedente la oposición planteada, en virtud de que solo se limita a alegar su impertinencia mas no esgrime ningún medio que ilustre a este Juzgado sobre lo alegado, ni fundamenta lo expuesto. Igualmente de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se observa que las documentales promovidas cursen en las actas que conforman el presente expediente, es por ello que resulta forzoso para quien decide declarar inadmisibles las referidas pruebas documentales.-


EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO













Exp. Nº 07740
E.L.M.P/G.JRP//Enbg.

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