Decisión Nº 07741 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 06-11-2017

Número de expediente07741
Fecha06 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesODOMAIRA DEL VALLE ROSALES PAREDES VS. DEFENSA PÚBLICA
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado por ODOMAIRA DEL VALLE ROSALES PAREDES, titular de la cédula de identidad número V-15.099.171, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.904, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A.- De las pruebas de informes

Respecto a la prueba de informe este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y acuerda librar oficio dirigido al Director Nacional de Recursos Humanos de la Defensa Pública, a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita la información señalada en el referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio. En esta misma fecha se libró oficio número (17-______) La certificación y notificación se realizará una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil


B.- De las pruebas documentales

Respecto a la prueba documental promovida este Juzgado observa que la misma fue consignada como anexo al escrito de interposición de la presente querella, en virtud de ello este Juzgado observa que lo que lo que pretende la parte promover no es un medio documental, sino, que invocó el merito favorable de los autos, en consecuencia es necesario ratificar que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la prueba documental promovida.



EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO

























Exp. Nº 07741
E.L.M.P/G.JRP/Knap.-

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