Decisión Nº 07744 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 16-03-2017

Número de expediente07744
Fecha16 Marzo 2017
PartesCONSTRUCTORA D&G, C.A. VS. MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158°

Expediente Nº. 07744

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José Rafael Salazar Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA D&G, C.A. (parte recurrente), en fecha 2 de marzo de 2017; y el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados José Manuel Muñoz Rodríguez, María Beatriz Araujo, Roger Zamora y Gabriela Niño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.073; 49.057; 131.049 y 219.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (parte recurrida), en fecha 2 de marzo de 2017; contenidos en el expediente Nº 07744, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE
(CONSTRUCTORA D&G, C.A.)

De las Pruebas Documentales:

En relación a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo III, identificadas con los literales a y b, promovidas por la representación judicial de la parte recurrente, concernientes a la copia de la Constancia de Cumplimento de Variables Urbanas Fundamentales, identificada bajo el número C-VU-16-0006, de fecha 19 de febrero de 2016, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y la copia de la Constancia de Recepción: Certificación de Terminación de Obra, identificada bajo el número CR-CTO-16-0013, de fecha 17 de agosto de 2016, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRIDA
(MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA)

Del Mérito Favorable

En relación al contenido del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual invocan el mérito favorable de los autos en lo atinente al Acta de Inspección y del Informe Técnico de Inspección de fecha 5 y 7 de octubre de 2016, así como el Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo Sancionatorio con Medida Cautelar Nro. 0033, de fecha 11 de octubre de 2016, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente. En consecuencia resulta forzoso para quien decide declararlo inadmisible.

De las Pruebas Documentales

En relación a la promoción de las pruebas documentales contenidas en el numeral 1, del escrito presentado por la representación judicial de la parte recurrida, referentes al Plano A-10 y Plano A-11, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

De la Prueba de Inspección Judicial

Respecto a la prueba de inspección judicial promovida por la representación judicial de la parte recurrida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y se fija a las nueve horas exactas de la mañana (9:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de su evacuación. La cual se llevará a cabo en la Avenida San Felipe, entre Calle Los Granados y Calle El Bosque, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

Se advierte a las partes que con carácter de obligatoriedad deberán presentarse en la sede del Tribunal y anunciarse en Secretaría media (1/2) hora antes de la hora fijada, es decir, a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a. m), a los fines de la puntualidad del acto fijado. Caso contrario la misma se tendrá como desierta y así la constitución del Tribunal en el lugar de evacuación de la presente prueba.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO




















Exp. Nº 07744
jemc

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