Decisión Nº 07757 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 03-07-2017

Número de expediente07757
Fecha03 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesMARÍA EUGENIA PARDO OSECHAS VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07757.
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 15 de diciembre de 2016, y recibido en este Juzgado Superior en fecha 20 de diciembre de 2016, el abogado OMER IVAN MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 175.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA PARDO OSECHAS, titular de la cedula de identidad numero V-11.937.544, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, de Acto Administrativo de efectos particulares ejercida conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar que suspenda los efectos del acto Administrativo impugnado, contenido en la Providencia Administrativa N° MC-000957, de fecha 16 de junio de 2016, suscrita por el Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Ingeniero Ramón Alberto Pineda Rivas, mediante la cual se da la decisión del Procedimiento Administrativo Previo a la Demanda, incoado en contra de la demandante por la ciudadana Alejandra Josefina Savino Quijada, titular de la cedula de identidad numero V-17.488.789, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 0301158325-15157. Que le fuera notificada mediante cartel de notificación publicado en el diario Últimas Noticias en fecha siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

En fecha 11 de enero de 2017, este tribunal admite el recurso de nulidad, se acuerdo librar cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se solicito la remisión a este Juzgado del expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, se libraron oficios de notificación N° 17-013, 17-0014,17-0015,17-0016 (ver folio 36 del expediente judicial).-
En fecha 29 de marzo de 2017, vista la diligencia suscrita por el abogado Omer Iván Martínez, en fecha 23 de marzo de mismo año, este Tribunal acuerda los solicitado y acuerda librar boletas de notificación dirigidas a las ciudadanas antes identificadas (ver folio 36 del expediente judicial).-

En fecha 06 de junio de 2017, se dicto auto mediante el cual este Tribunal dejo constancia de que no se logro las citaciones personales de las propietarias, asimismo se ordeno librar cartel a los fines que manifiesten su interés y comparezcan en a la audiencia de juicio, se advierte a la parte recurrente que deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho (ver folio 46 del expediente judicial).-

En fecha 13 de junio de 2017, se recibe oficio N° F33NCACEI-065-2017, emitido por la Abg. Aura Castro Carrasquel, Fiscal Provisorio 33 Nacional en lo Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario, remitiendo opinión del Ministerio Publico, constante de once (11) folios útiles, a los fines de que sea consignado al expediente administrativo (ver folios 47 del expediente judicial).-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de un recuento de las actuaciones en el presente expediente, este órgano jurisdiccional observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado de diera por notificado y consignara su publicación”

De la norma supra trascrita se evidencia que la misma estipula los lapsos que rigen el retiro, la publicación y la consignación del cartel a que hace referencia el artículo 80 eiusdem. Tales lapsos han sido establecidos por el legislador a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos lapsos estableció además la sanción de declarar desistido el recurso, en caso de verificarse el incumplimiento de las cargas establecidas. En este sentido, observa esta dependencia judicial lo siguiente:
Cursa al folio 46 del expediente judicial que, en fecha 06 de junio de 2017, se ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 eiusdem, en virtud de no haberse logrado practicar la citación personal de las ciudadanas ALEJANDRA JOSEFINA SAVINO QUIJADA, ROSA MARÍA SAVINO QUIJADA, titulares de las cedulas de identidad números V-17.488.789 y V-17.489.790, respectivamente, En dicho auto se le hizo la advertencia a la parte interesada de la carga que ésta tenía de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, así como de publicarlo y consignarlo dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, so pena de declararse desistido el recurso en virtud de la disposición legal antes trascrita.-

Así pues, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento comenzó a correr en fecha 07 de junio de 2017 y culminó el día 12 de junio de 2010, por no haber despachado este Tribunal el día 09 del mismo mes y año, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento durante el referido lapso. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior, aplicar la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la inactividad de la parte recurrente, y en consecuencia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.-

En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado en fecha 06 de junio de 2017.-

III
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado OMER IVAN MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 175.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA PARDO OSECHAS, titular de la cedula de identidad numero V-11.937.544, contra el acto administrativo de efectos particulares ejercida conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar que suspenda los efectos del Acto administrativo impugnado, contenido en la Providencia Administrativa N° MC-000957, de fecha 16 de junio de 2016, suscrita por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda,. En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado en fecha 06 de junio de 2017.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


EMERSON LUÍS MORO PÉREZ



EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO


En la misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



Expediente Nº 07757
E.L.M.P./G.JRP/Fagg-

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