Decisión Nº 07757 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 11-01-2017

Número de expediente07757
Fecha11 Enero 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesMARÍA EUGENIA PARDO OSECHA VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MC-000957, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2016 EMANADO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 157º

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad con medida de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Omer Ivan Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de MARÍA EUGENIA PARDO OSECHA, titular de la cédula de identidad número V-11.937.544, contra la Providencia administrativa Nº MC-000957, de fecha 16 de junio de 2016 emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), según lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y revisados los extremos del artículo 33 ejusdem, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, sin perjuicio de revisar nuevamente las causales de inadmisibilidad en la sentencia definitiva. Se ordena notificar del presente recurso mediante boleta a Alejandra Josefina Savino Quijada y a Rosa María Savino Quijada, titulares de la cédula de identidad números V-17.488.769 y V-17.489.770, respectivamente, Asimismo mediante oficios, notificar al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a la ciudadana Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, acompañándose copia certificada del recurso y de los recaudos que lo acompañan, para que comparezcan a la audiencia de juicio, que será fijada por auto separado dentro de los cinco (05) días despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones ordenadas. Una vez conste en autos la práctica de las referidas notificaciones y en el caso que no se lograre realizar alguna de ellas, se acuerda librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que las partes manifiesten su interés en la presente causa y comparezcan a la audiencia de juicio, que será fijada por auto separado dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación de un ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en prensa, de conformidad con lo previsto con los artículos 81 y 82 ejusdem; asimismo por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de esta ciudad. Asimismo se le solicita al Superintendente Nacional de Arrendamientos de Viviendas, la remisión a este Juzgado del expediente administrativo o los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, advirtiendo que el retraso u omisión de dicha remisión causará la imposición de multas a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley. Líbrense boletas y oficios. En esta misma fecha, se libraron oficios números y boleta: (17- ), (17- ), (17 ) y (17- ), dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y para el traslado del alguacil.

Con relación a la medida de suspensión de efectos, solicitada por la recurrente, este Juzgado acuerda fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de la consignación mediante diligencia de los fotostatos del recurso, de los recaudos que le acompañan y del auto de admisión.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO















Exp. Nº 07757
E.L.M.P/G.JRP/Mltc

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