Decisión Nº 07764 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 02-02-2017

Número de expediente07764
Fecha02 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesCAPACITACIÓN Y ASESORÍA PROFESIONAL INTEGRAL "CAPI 2000", C.A. VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 157º

Vista la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por las abogadas Teresa Herrera y Sarais Peña, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.668 y 4.426, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CAPACITACIÓN Y ASESORÍA PROFESIONAL INTEGRAL “CAPI 2000”, C.A., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y revisados los extremos previstos en el artículo 33 ejusdem, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose aplicar su tramitación por el procedimiento previsto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia, se ordena la notificación al Ministro del Poder Popular para el Transporte, para que comparezca a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada por auto separado, al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas.

Asimismo se ordena la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, anexándose copias certificadas del libelo, de los recaudos que lo acompañan y del presente auto. En esta misma fecha se libró oficios números (17- ) y (17- ), dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y para el traslado del Alguacil.


EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO












Exp Nº 07764
ELMP/GJRP/Mltc



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