Decisión Nº 07769 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 14-02-2017

Fecha14 Febrero 2017
Número de expediente07769
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesCELENIA TIBISAY PIÑANGO DE COLINA VS. HARB AHMAD BEKRAKI
Tipo de procesoImcompetente
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07769

-I-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 03 de febrero de 2017, y recibido por este Juzgado en fecha 08 de febrero de 2017, el abogado Cristhian Jesús Colina Piñango, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.914, en su carácter de apoderado judicial de CELENIA TIBISAY PIÑANGO DE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.829.600, interpuso demanda por resolución de contrato contra HARB AHMAD BEKRAKI, titular de la cedula de identidad Nº V-24.760.185.-
II
DE LA COMPETENCIA

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso pasa este Tribunal a revisar su competencia para conocer del mismo y al respecto observa:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en el se contiene una demanda por resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre CELENIA TIBISAY PIÑANGO en su carácter de arrendadora y HARB AHMAD BEKRAWI, en su carácter de arrendatario, el inmueble objeto del presente recurso esta constituido por un local para uso comercial, ubicado en la urbanización Vista Alegre, parcela Nº 3, Nro. 24-3, Avenida Uslar, de la Parroquia el Paraíso el Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital.

Se pretende la nulidad del contrato en virtud de la falta de pago de los cañones de arrendamiento, igualmente el contrato de arrendamiento esta vencido y la arrendadora manifiesta que no quiere continuar con la relación arrendaticia.-

Igualmente determinados los hechos anteriores, considera quien decide importante destacar lo que dispone la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, de fecha 23 de mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.418, en el Capítulo IX, artículo 43:

“Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.
El Conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”
(Resaltado del juzgador)

Conforme a la disposición anterior se observa que los Tribunales Contencioso Administrativos de la Región capital serán competentes en materia de arrendamiento de inmuebles para el uso comercial, solo cuando el conflicto verse sobre la nulidad o impugnación de un acto administrativo emanado del órgano rector en la materia. En los demás casos serán competentes los Tribunales de la Jurisdicción Civil Ordinaria.

En tal sentido, este Juzgado, en aras de garantizar una justicia transparente, accesible, imparcial, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles en los términos que dispone el artículo 26 del Texto Fundamental con el objetivo de impartir justicia como Estado democrático, social de derecho y de justicia (artículo 2 eiusdem) en que se encuentra constituida la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente en razón de la materia para conocer la presente demanda, en consecuencia la competencia para conocer la situación de autos corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo cual se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.-

III
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA por la materia para conocer la demanda interpuesta por el apoderado judicial de CELENIA TIBISAY PIÑANGO DE COLINA titular de la cedula de identidad Nº V 3.829.600 en contra de HARB AHMAD BEKRAWI. Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.760.185.-

En consecuencia pasa este administrador de justicia a precisar el dispositivo del presente fallo:

PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de CELENIA TIBISAY PIÑANGO DE COLINA, antes identifica contra HARB AHMAD BERKRAWI, antes identificado.

SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la mencionada causa.-

TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, Se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso legal para la regulación de la competencia. Líbrese oficio respectivo.-

CUARTO: Se ORDENA publicar la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-.




EMERSON LUÍS MORO PÉREZ



EL JUEZ



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO


Expediente Nº 07769
E.L.M.P./G.JRP/K.d.-

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