Decisión Nº 07772 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 18-09-2017

Número de expediente07772
Fecha18 Septiembre 2017
PartesMARÍA GONZÁLEZ VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI)
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07772.
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 09 de febrero de 2017, y recibido en este Juzgado Superior en fecha 14 de febrero del mismo año, el abogado Mario Figarella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de MARÍA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad numero 6.184.870, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° MC-001049 de fecha 15 de julio de 2016, suscrita por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), mediante la cual resuelve el Procedimiento Administrativo, incoado por Fabiana Demetria Lezama, titular de la cedula de identidad numero V-3.665.977, contra la hoy recurrente, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 030138163.

En fecha 20 de febrero de 2017, este tribunal dicto auto mediante el cual admite el presente recurso de nulidad, y acordó librar cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se solicitó la remisión a este Juzgado del expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, se libraron oficios y boletas de notificación N° 17-0123, 17-0124,17-0125,17-0126 (ver folio 13 del expediente judicial).-

En fecha 11 de julio de 2017, se dicto auto mediante el cual este Tribunal dejo constancia de que no se logro las citaciones personales de la propietaria, en consecuencia se ordeno librar cartel a los fines que manifiesten su interés y comparezcan en a la audiencia de juicio, se advierte a la parte recurrente que deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la referida fecha, (ver folio 25 del expediente judicial).-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de un recuento de las actuaciones en el presente expediente, este órgano jurisdiccional observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”

De la norma supra trascrita se evidencia que la misma estipula los lapsos que rigen el retiro, la publicación y la consignación del cartel a que hace referencia el artículo 80 eiusdem. Tales lapsos han sido establecidos por el legislador a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos lapsos estableció además la sanción de declarar desistido el recurso, en caso de verificarse el incumplimiento de las cargas establecidas. En este sentido, observa esta dependencia judicial lo siguiente:

Se desprende del auto que cursa al folio 25 del expediente judicial que, en fecha 11 de julio de 2017, se ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 eiusdem, en virtud de no haberse logrado practicar la citación personal de la ciudadana FABIANA DEMETRIA LEZAMA, titular de la cedula de identidad número V-3.665.977. En dicho auto se le hizo la advertencia a la parte interesada de la carga que ésta tenía de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, así como de publicarlo y consignarlo dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, so pena de declararse desistido el recurso en virtud de la disposición legal antes trascrita.-

Así pues, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento comenzó a correr en fecha 12 de julio de 2017 y culminó el día 19 de julio de 2017, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento durante el referido lapso. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior, aplicar la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la inactividad de la parte recurrente, y en consecuencia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide. En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado en fecha 06 de junio de 2017.-

III
DECISIÓN

Por todas y cada una de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° MC-001049 de fecha 15 de julio de 2016, interpuesto por el abogado Mario Figarella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de MARÍA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad numero 6.184.870, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° MC-001049, de fecha 15 de julio de 2016, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

En consecuencia pasa este juzgador a precisar el contenido del presente fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de MARÍA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad numero 6.184.870, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° MC-001049, de fecha 15 de julio de 2016, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

SEGUNDO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número _____, dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO

Expediente Nº 07772
E.L.M.P./G.JRP/K.nap.-

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