Decisión Nº 07780 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 25-07-2017

Fecha25 Julio 2017
Número de expediente07780
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesLENIN RENE CASTILLO DUQUE VS. ASAMBLEA NACIONAL
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.927, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Sexto (6to) con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en representación de LENIN RENE CASTILLO DUQUE, titular de la cédula de identidad número V-12.166.691, en fecha 13 de julio de 2017; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE.

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo denominado “CAPITULO I DOCUMENTALES” del escrito presentado por el Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.927, actuando en su carácter de Defensor de LENIN RENE CASTILLO DUQUE, titular de la cédula de identidad número V-12.166.691, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B-De la prueba testimonial:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo denominado “CAPITULO II PRUEBA DE TESTIGO” del escrito presentado por el Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.927, actuando en su carácter de Defensor de LENIN RENE CASTILLO DUQUE, titular de la cédula de identidad número V-12.166.691, este Juzgado de la revisión de dicho escrito, observa que la parte promovente no delimita el objeto de la prueba, al no exponer lo que pretendía probar con la evacuación de la testimonial, lo que a todas luces constituye un defecto en la promoción de la misma. En virtud de ello resulta forzoso declararla inadmisible.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO







































Exp. Nº 07780
E.L.M.P/G.JRP//Enbg.

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