Decisión Nº 07788 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 19-07-2017

Fecha19 Julio 2017
Número de expediente07788
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesGABRIEL JOSÉ DE OLIVERA CORTEZ VS. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA)
Tipo de procesoAbstención O Carencia
TSJ Regiones - Decisión






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 07788.-
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 15 de febrero de 2017, GABRIEL JOSÉ DE OLIVERA CORTEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.149.680, debidamente asistido por el abogado Omer Iván Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.993, interpuso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda contencioso administrativa contra la presunta abstención de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA), consistente en no dar oportuna respuesta a las solicitudes de fechas 8 de marzo de 2016 y 22 de noviembre de 2016, dirigidas por sí mismo ante esa honorable Casa de Estudios.-

En fecha 16 de marzo de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión número 2017-0188, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la demanda y declinó la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. (Ver folios 148 al 153 del expediente judicial).-

En fecha 26 de abril de 2017, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual dio entrada al expediente, y acordó pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción dentro de los tres días de despacho siguientes. (Ver folio 160 del expediente judicial).-

En fecha 02 de mayo de 2017, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la demanda, y ordenó la citación del Rector de la Universidad Nacional Abierta, para dar contestación a la demanda dentro del lapso de Ley, y ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a tal efecto libró oficios números 17-0300: 17-0301 y 17-0302. En relación a la medida cautelar solicitada, ordenó la apertura del cuaderno separado. (Ver folio 160 del expediente judicial).-
En fecha 22 de junio de 2017, la abogada Indira José Pardo Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.052, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, presentó mediante escrito el informe del demandado. (Ver folios 165 al 170 del expediente judicial).-

En fecha 22 de junio de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó los oficios números 17-0300: 17-0301 y 17-0302 de fecha 2 de mayo de 2017. (Ver folios 183 al 186 del expediente judicial).-

En fecha 26 de junio de 2017, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para tuviese lugar la audiencia oral, en el décimo (10°) día de despacho siguiente a las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Ver folio 187 del expediente judicial).-

En fecha 13 de julio de 2017, tuvo lugar la audiencia oral prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Ver folio 190 del expediente judicial).-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuada la narración de las actas procesales, el Tribunal observa que el presente proceso tiene por objeto la pretensión de GABRIEL JOSÉ DE OLIVERA CORTEZ consistente en el cese de una presunta abstención por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, la cual presuntamente está materializada en la omisión de respuesta a las solicitudes de fechas 08 de marzo de 2016 y 22 de noviembre de 2016, dirigida por sí mismo ante esa honorable Casa de Estudios.-

De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las demandas por abstención de las autoridades administrativas deben ser conocidas por el procedimiento breve, previsto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título IV eiusdem. Dentro de la regulación de dicho procedimiento, en el artículo 70 de la mencionada ley El Legislador estableció una audiencia oral, con la cual concretó el principio de oralidad que rige al proceso contencioso administrativo en Venezuela, también siendo a su vez el desarrollo de dicho principio una exigencia constitucional para el proceso, entendido este como el medio eficaz para la materialización de la justicia.-

Así pues, el Tribunal evidencia del estudio de las actas procesales que fue dictado, en fecha 26 de junio de 2017, dentro del lapso legal, auto mediante el cual este Órgano Judicial fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral, a las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

El día 13 de julio de 2017, fue celebrada a las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.) la audiencia oral, según auto del 26 de junio de 2017, y todo ello de conformidad con la norma antes señalada. A la audiencia solo asistieron los abogados Indira José Pardo Millán y Carlos Enrique Isea López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Universidad Nacional Abierta (U.N.A.) legitimada pasiva en el presente proceso. No compareció el demandante ni por sí, ni por apoderado judicial, y tampoco el Procurador General de la República, ni por sí ni mediante sus sustitutos, ni representante alguno del Ministerio de adscripción de la Universidad.-

Ante la incomparecencia del actor, los apoderados judiciales de la Universidad Nacional Abierta solicitaron al Tribunal la aplicación de la consecuencia jurídica contemplada en el aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vista la solicitud, el Juzgado Superior acordó emitir el respectivo pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el aparte del artículo 72 de la mencionada Ley.-

Siendo la oportunidad para resolver lo peticionado por la parte demandada, a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece una audiencia oral para el procedimiento breve, en virtud del principio de oralidad que rige a los procesos contenciosos administrativos en Venezuela. El mencionado enunciado legal reza:

Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto. (Destacado del Tribunal).
Del texto normativo citado se desprende que la audiencia debe celebrarse dentro de los diez días de despacho siguientes, en la misma el Tribunal escuchará los argumentos de las partes, y en la misma los asistentes promoverán pruebas. También contiene, en el aparte, la comparecencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante: el desistimiento de la demanda.-

El Tribunal dictó el auto mediante el cual fijó la audiencia dentro de la oportunidad legal, por lo tanto el demandante estaba a derecho y no se requería notificación del referido auto. La audiencia oral fue celebrada dentro de la oportunidad ordenada en el auto del 26 de junio de 2017, al décimo día de despacho siguiente a esa fecha que correspondió al 13 de julio de 2017, según el calendario judicial exhibido en el recinto del Tribunal.-

Adicionalmente, el Tribunal evidencia de autos que ninguna de las otras personas de las convocadas a dicha audiencia ha manifestado, en la misma, su interés en la resolución del fondo del asunto. Y finalmente, GABRIEL JOSÉ DE OLIVERA CORTEZ no ha consignado, ni por sí ni por apoderado, dentro del lapso para decidir, prueba alguna de una causa extraña no imputable a sí mismo que justifique el motivo de tal inasistencia.-

Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Tribunal concluye que la incomparecencia de GABRIEL JOSÉ DE OLIVERA CORTEZ, legitimado activo en el proceso, a la audiencia oral celebrada en fecha 13 de julio de 2017, se subsume en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por lo tanto debe ser aplicada la consecuencia jurídica de la referida norma y ser declarada desistida la demanda.-

Se hace saber a la parte demandante que podrá proponer nuevamente su acción, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dentro del lapso de Ley.-

Visto el contenido de la presente decisión, el Tribunal declara INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar, por cuanto la pretensión cautelar de suspensión de efectos, a saber la suspensión del procedimiento administrativo de concurso de oposición, se trata de una pretensión accesoria que sigue la suerte de la principal, la cual no prosperó por ser esta la consecuencia jurídica de la incomparecencia del demandante a la audiencia oral, conforme a la previsión normativa aplicable. Así se declara.-


En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar DESISTIDA la demanda por abstención incoada por GABRIEL JOSÉ DE OLIVERA CORTEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.149.680, quien fuera asistido por el abogado Omer Iván Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.993, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.), de conformidad con lo previsto en el aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo y así se decide.-

DECISIÓN III

Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda por abstención incoada por GABRIEL JOSÉ DE OLIVERA CORTEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.149.680, debidamente asistido por el abogado Omer Iván Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.993, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.).

En consecuencia pasa este Administrador de Justicia a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:

PRIMERO: Se DECLARA DESISTIDA la demanda por abstención incoada por GABRIEL JOSÉ DE OLIVERA CORTEZ contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.), de conformidad con lo previsto en el aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a los argumentos expuestos en la motiva de la sentencia.-

SEGUNDO: Se HACE SABER a la parte demandante que podrá proponer nuevamente su acción, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dentro del lapso de Ley.-

TERCERO: Se DECLARA INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar, según el argumento expuesto en la motiva del fallo.-

CUARTO: Se ORDENA la publicación de la sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-



EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión quedando anotada bajo el asiento del libro diario número ____ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del fallo.-


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO

Expediente. Nº 07788.-
E.L.M.P./G.JRP/J.ahc.-

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