Decisión Nº 07795 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 02-10-2018

Número de expediente07795
Fecha02 Octubre 2018
PartesARCÍMEDES TADEO RODRÍGUEZ DÍAZ. VS. SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Karina Beatriz Figuera Gomes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.307, en su carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), parte demandada en la querella interpuesta por los apoderados judiciales de ARCÍMEDES TADEO RODRÍGUEZ DÍAZ, identificado en autos; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales por la abogada Karina Beatriz Figuera Gomes, asistido por la abogada Francys Lorena Camino Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.307, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-

Con excepción de la documental promovida en la letra “A” del capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada de la querellante, por cuanto la misma está constituida por la Reforma del Estatuto Funcionarial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que se trata de un acto administrativo de carácter normativo, en el cual está contenido el conjunto de normas generales y abstractas que rige la relación de trabajo, define los derechos y las obligaciones entre esa Superintendencia y sus funcionarios. Así pues lo promovido como prueba constituye derecho aplicable a la relación jurídica sub iudice, por lo tanto en virtud del principio iura novit curia, del cual se desprende que el derecho no es objeto de prueba, se declara INADMISIBLE, con la advertencia que el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia verificará la conformidad de las actuaciones administrativas con el conjunto de normas contenidos en el referido acto normativo.-


EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ
JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO


EL SECRETARIO


















Exp. Nº 07795.-
E.L.M.P. / J.AHC. / G.vrh.-

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