Decisión Nº 07852 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 17-04-2018

Fecha17 Abril 2018
Número de expediente07852
PartesLENÍN ALBERTO CHINCHILLA MORENO VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).-

207° y 159°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.306, en su carácter de apoderado judicial de LENÍN ALBERTO CHINCHILLA MORENO, titular de la cédula de identidad número V-6.216.462, parte querellante, y por la abogada Tatiana Patricia Bonilla Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 280.672, en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte querellada en la presente causa; este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios promovidos en los términos siguientes:
I
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBAS
PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De los alegatos expuestos en el escrito:

El Tribunal observa que el apoderado judicial del querellante, en su escrito de promoción de pruebas, expuso una serie de alegatos y opiniones sobre el fondo de la controversia. Así pues, el Tribunal deja expresa constancia que, en esta oportunidad, no emitirá pronunciamiento alguno sobre las consideraciones de fondo expuestas por el querellante al estar ello expresamente prohibido, y por lo tanto cualquier consideración al respecto la hará en la sentencia de mérito.-

B- De las pruebas documentales:

En relación a la pruebas documentales contenidas a lo largo del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, el Tribunal observa que el abogado Alexander Isaías Álvarez Mila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.673, en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) consignó escrito de oposición, en fecha 10 de abril de 2018, a las pruebas “contenidas en la sección tercera y capítulo tercero, por ser totalmente impertinentes”.-

Para resolver la oposición, en relación a las pruebas documentales contenidas en la sección tercera del capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, el Tribunal declara improcedente la oposición por cuanto es deber del juez contencioso administrativo revisar todas las documentales que obren en el expediente, y valorarlas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y por lo que tanto advierte que cualquier consideración al respecto será tratada en la sentencia de mérito.-

En consecuencia, el Tribunal admite las pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto las mismas no resultan ilegales, ilegítimas, impertinentes o inconducentes en esta etapa del proceso.-

C- De la prueba de ejecución de la aplicación informática:

En lo atiente a la prueba contenida en la sección primera del capítulo tercero del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, consistente en de un archivo ejecución de la aplicación informática Microsft Excel, se observa que el representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) se opuso a su admisión al considerarla impertinente.-

El Tribunal, luego del estudio de los argumentos expuestos en el acto administrativo definitivo impugnado, así como en el libelo de la demanda y la contestación a la misma, declara procedente la oposición planteada por el representante de la República; por cuanto a simple vista se puede verificar la impertinencia de la prueba, en la modalidad de incongruencia, por cuanto se evidencia de manera manifiesta que los posibles resultados que arroje su evacuación no guardan relación con la motivación del acto sometido a control judicial. En consecuencia, se declara inadmisible la prueba contenida en la sección primera del capítulo tercero del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado del querellante, por cuanto la misma resulta manifiestamente impertinente.-

D- De la prueba de informes:

En lo concerniente a la prueba de informes contenida en la sección segunda del capítulo tercero del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal observa que el representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) se opuso a su admisión, en su escrito de fecha 10 de abril de 2018, al considerarla impertinente.-

En este orden de ideas, el Juzgado Superior declara improcedente la oposición a la prueba en los términos que fue planteada, por cuanto el representante de la República no arguyó, ni explicó en qué modalidad ni cómo se verifica tal impertinencia, y toda vez que, con su simple lectura, la prueba no resulta impertinente de manera manifiesta, siendo que cualquier consideración al respecto debe efectuarse en la sentencia de mérito.-

En consecuencia, este Tribunal admite la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto las mismas no resultan ilegales, ilegítimas, impertinentes o inconducentes en esta etapa del proceso, y acuerda librar oficio dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se sirva informar sobre el particular a este Despacho sobre el estado de la causa contenida en el expediente número AA40A2017000174, nomenclatura de ese Alto Tribunal. Líbrese oficio acompañado con copia certificada del escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha se libró oficio número 18- , dando cumplimiento a lo ordenado.-


II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBAS
PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

Vistas las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Tatiana Patricia Bonilla Ruiz, en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal admite la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto las mismas no resultan ilegales, ilegítimas, impertinentes o inconducentes en esta etapa del proceso.-



EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ



JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO



EL SECRETARIO TEMPORAL










Exp. Nº 07852.-
E.L.M.P./J.AHC.-

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