Decisión Nº 07862 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 20-09-2018

Fecha20 Septiembre 2018
Número de expediente07862
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesWILLIAM ARMANDO LIRA ESCOBAR. VS. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.894, en su carácter de apoderado judicial de WILLIAM ARMANDO LIRA ESCOBAR, identificado en autos, parte querellante, en la querella funcionarial interpuesta contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, contenido en el expediente número 07862, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En lo concerniente a las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial del querellante, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De la exhibición de documentos:
En relación a las pruebas de exhibición promovida por el apoderado judicial del querellante, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. Se ordena intimar mediante boleta al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3er) día del despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos requeridos por el promovente y consigne copia certificada de las documentales descritas con anterioridad. En esta misma fecha se libró la respectiva boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizarán una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.-

C. De las pruebas de informes:

En lo atinente a las pruebas de informes promovidas del escrito presentado por el apoderado judicial del querellante, antes identificado, este Juzgado estima que hay un defecto en la promoción de las mismas por cuanto no se estableció el objeto de la prueba, de donde se deriva la impertinencia de la misma, asimismo se observa que la prueba va dirigida contra el Ente demandado, y por cuanto la jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que las partes no están en obligación de dirigir informes, toda vez que podría implicar la exigencia de emitir declaraciones en su contra, el Tribunal declara inadmisible la prueba de informes en los términos promovidos.-

EMERSON LUIS MORO PÉREZ




EL JUEZ
JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO


EL SECRETARIO TEMPORAL






Expediente Nº 07862.-
E.L.M.P./J.AHC/E.ats.-

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