Decisión Nº 07863 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 21-03-2018

Fecha21 Marzo 2018
Número de expediente07863
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesCARINA MARÍA RUSSO DE DE ARMAS VS. SENTENCIA DICTADA EN FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2016 POR EL JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN CAPITAL

Expediente 07863.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2016, ante el Juez Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de noviembre de 2016, los abogados Estrella Ruiz de Corrales y Harry James, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.728 y 16.557, respectivamente, actuando en representación de CARINA MARÌA RUSSO DE DE ARMAS, titular de la cédula de identidad V- 13.113.040, interpusieron demanda de Habeas Data, contra ARMANDO DE ARMAS CARABALLO, titular de la cédula de identidad número 12.422.482, CONTINENTAL PUBLISHING, INC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1979, bajo el número 23, Tomo 146-A-Pro, INVERSIONES 39 T.V., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el número 22, Tomo 86-A Cto, CONTINENTAL T.V., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 1992, bajo el número 80, Tomo 63-Sdo e INVERSIONES DEARCAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 06 de enero de 2005, bajo el número 3, Tomo 3-A Sgdo.

En fecha 17 de noviembre de 2016, el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improponible la demanda de Habeas Data, considerando que la información solicitada podía ser obtenida a través de la interposición de una acción acorde al pedimento formulado y tutelada por el ordenamiento jurídico tanto adjetivo como sustantivo. (Ver desde el folio 694 al 697del expediente judicial).

En fecha 24 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte demandante, antes identificado, apelo la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2016.

En fecha 30 de noviembre de 2016 el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oyó en ambos efectos la apelación ejercida. En consecuencia, ordeno remitir el expediente en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido en fecha 07 de diciembre de 2016.

En fecha 09 de diciembre de 2016, es recibido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el expediente signado con la nomenclatura número AP71-R-2016-001210 y se remite al Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por error de foliatura.

En fecha 20 de febrero de 2017, es recibido el expediente judicial por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer en segunda instancia del presente asunto y concedió un lapso de cinco (05) días de despacho para la consignación de los escritos de fundamento a la apelación.

En fecha 22 de febrero de 2017, la parte actora consignó escrito de formalización a la apelación.

En fecha 08 de junio de 2017, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia en virtud de la materia para conocer del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 31 de enero de 2018, vencido el lapso sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2017, se ordeno la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido en fecha 14 de febrero de 2018.

En fecha 15 de febrero de 2018, es recibido por vía de distribución el expediente judicial por ante este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

En fecha 19 de febrero de 2018, este Juzgado aceptó la declinatoria de competencia para conocer de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016 que declaró improponible la demanda de Habeas Data, de conformidad con lo previsto en el articulo 25 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo un lapso de 10 días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 08 de marzo de 2018, venció el lapso establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte apelante presentara escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación ejercida.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, conforme al artículo 93 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sobre la base de las siguientes consideraciones:

En cuanto al recurso de apelación.

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha el 17 de noviembre de 2016 por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual expresa lo siguiente:
Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
(Resaltado de este Juzgador)

Al respecto, dicha norma le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

Ahora bien, en el caso de autos, en fecha 19 de febrero de 2018 este tribunal acepto la declinatoria de competencia para conocer de la apelación formulada y concedió un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de formalización y en efecto no cumplió con dicha carga procesal, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, venció el 07 de marzo de 2018, lo cual consta en auto de fecha 08 de marzo de 2018, razón por la cual este Juzgado en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto y así se declara.

Aunado a ello, tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de apelación, que la parte recurrente haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a este Juzgado a conocer de éstos, considerándose como una fundamentación anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de 5 de agosto del año 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.) y en consecuencia no se configuró tal supuesto y así se establece.-

Determinado como ha sido, vencido el lapso para la formalización de la apelación sin que la parte actora haya cumplido con la carga procesal expresada en la norma anteriormente mencionada y al no haber esgrimido en la diligencia mediante la cual apeló el fallo dictado en fecha 17 de noviembre de 2016 los fundamentos de la misma de forma anticipada, resulta forzoso para quien decide declarar DESISTIDO el recurso de apelación y confirmado el fallo de fecha 17 de noviembre de 2016 dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró improponible la demanda de Habeas Data y así se decide.-
III
DECISIÓN

Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por CARINA MARÍA RUSSO DE DE ARMAS, titular de la cédula de identidad número V-13.113.040, contra ARMANDO DE ARMAS CARABALLO, CONTINENTAL PUBLISHING, INC, C.A, INVERSIONES 39 T.V., C.A., CONTINENTAL T.V., C.A. e INVERSIONES DEARCAR, S.A, y en consecuencia:

PRIMERO: Se DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por CARINA MARÍA RUSSO DE DE ARMAS contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2016 por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 17 de noviembre de 2016 por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


EMERSON LUÍS MORO PÉREZ



EL JUEZ



JOSÉ ANDRÉS HERNANDEZ CASTRO



EL SECRETARIO TEMPORAL




En esta misma fecha de hoy, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado.



JOSÉ ANDRÉS HERNANDEZ CASTRO



EL SECRETARIO TEMPORAL












Expediente Nº 07863
E.L.M.P./J.AHC/M.ecr.-

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