Decisión Nº 07885 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 10-01-2019

Fecha10 Enero 2019
Número de expediente07885
PartesFEDERICO RÁFAEL VENEGAS FUENTES. VS. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.)
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado FEDERICO RÁFAEL VENEGAS FUENTES, titular de la cédula de identidad número V-10.482.150 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.582, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en la querella interpuesta contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales presentadas por el abogado FEDERICO RÁFAEL VENEGAS FUENTES, titular de la cédula de identidad número V-10.482.150 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.582, actuando en su propio nombre y representación, antes identificado, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-



B- De las pruebas de informes:

Respecto a las pruebas de informes promovidas por la parte querellante, este Juzgado Superior Estadal para decidir observa lo siguiente:

En relación a la prueba promovida en el literal “a” del capítulo tercero del escrito de promoción de pruebas, consistente en que se informe al Tribunal el porcentaje de jubilación acordado al querellante; el Tribunal la declara INADMISIBLE al resultar impertinente por inútil, pues se intenta probar un hecho no controvertido, toda vez que el propio querellante consignó (folios 9 y 10 del expediente judicial) como anexo al libelo en original el acto administrativo de notificación de su beneficio de jubilación, en el que se le indica (vuelto del folio 9) que el porcentaje concedido es del cien por ciento (100 %), tal como fue reconocido por la sustituta del Procurador General de la República en su escrito de contestación, tal como consta específicamente en el folio 53 del expediente.-

Con respecto a la prueba promovida en el literal “b” del capítulo tercero del escrito de promoción de pruebas, en el que querellante requiere que se informe sobre la existencia de algunas documentales, el Juzgado Superior Estadal observa que hay un defecto en la promoción de la prueba de informe, toda vez que el querellante pretende que se informe sobre algo que él mismo desconoce cuando el promovente de informes debe tener certeza sobre la información, que aspira sea consignada en el expediente, siendo no puede solicitarse informes sobre algo que es desconocido por cuanto se incurriría en indeterminación de la prueba, la cual constituye una de las modalidades de impertinencia. El mismo análisis es válido para la prueba de informes solicitada al Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (ISOPOL). En consecuencia el Tribunal declara INADMISIBLES las referidas pruebas por impertinentes al verificarse dicha indeterminación.-

EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ
JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO


EL SECRETARIO
Exp. Nº 07885-
E.L.M.P. / JAHC / Eats.-

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