Decisión Nº 09-3911 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario (Caracas), 02-08-2017

Número de sentencia2017-053
Número de expediente09-3911
Fecha02 Agosto 2017
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
Distrito JudicialCaracas
PartesFONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS VS. AGROFORESTAL EL BUCARE, C.A
Tipo de procesoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 02 de agosto de 2017
207º y 158º

Expediente Nº 09-3911

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva Nº 2017- 053

Asunto. –Dando por Terminado el Juicio.



-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, Nº 8.079, de fecha 01 de marzo de 2011, quien actúa en su condición de Liquidador de la Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A. (antes denominado Eurobanco, Banco Comercial, C.A.), inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha siete (07) de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A -Sgdo., siendo su último cambio de denominación social inscrito en la referida Oficina de Registro, en fecha dos (02) de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A-Sgdo.


APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.152.



PARTE DEMANDADA: AGROFORESTAL EL BUCARE, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de abril de 2004, bajo el N° 95, Tomo 896-A, modificados sus estatutos según consta de asiento inscrito por ante esa misma Oficina de Registro, en fechas 15 de enero de 2007 y 06 de marzo de 2008, bajo los números 27,49 y 67; Tomo 1492-A, 14914-A y 1772-A. Adicionalmente, en el documento de préstamo, los señores RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM, KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH Y TOMAS FEDERICO VON WACHTER EDENS, venezolanos, mayores de edad, casados bajo régimen de separación de bienes, domiciliados en la ciudad de caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.230.630, V- 1.861.910 y V- 5.967.896, respectivamente, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores.


APODERADO JUDICIAL: MARITZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.586


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.





-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 11 de agosto de 2009, se recibió libelo de demanda presentado, por los abogados EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, actuando en su carácter de apoderados judiciales FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), quien actúa en su condición de Liquidador de la Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A. (antes denominado Eurobanco, Banco Comercial, C.A.), en contra de AGROFORESTAL EL BUCARE, C.A. con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES. Dándosele entrada el mismo día.

El 14 de agosto de 2009, se realizo auto de admisión, librándose ese mismo día sus respetivas boletas de citación.

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, el abogado de la parte demandada consignó las copias fotostáticas para que fuesen debidamente certificadas, y se librara boleta de citación.

En fecha 04 de noviembre de 2009 se recibió diligencia suscrita por parte de la apoderada judicial de la parte actora mediante el cual solicita sea acordada la citación de la parte demandada.

En fecha 17 de noviembre de 2009 se dicto auto mediante el cual esta instancia judicial deja constancia que riela en los folios 55 al 58 diligencia del alguacil de este despacho donde se evidencia que se traslado a practicar la citación, y la misma fue infructuosa, dio por agotada la citación de manera personal y ordena citación por carteles, se libro el mismo.

En fecha 07 de diciembre de 2009 se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora donde dejo constancia de la consignación de la publicación del mencionado cartel de citación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 03 de diciembre de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010 se dicto auto mediante el cual se solicita designación de Defensor, se libro oficio N° 2010-034 a la Coordinadora Regional de la Defensa Pública Agraria del estado Miranda.

En fecha 1 de febrero de 2010 se dicto auto mediante el cual se tiene como aceptada la designación de la Defensora para asistir a la parte demandada.

En fecha 14 de abril de 2010 se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora donde solicita la citación a la defensora.

En fecha 26 de abril de 2010 se dicto auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación a la defensora pública agraria, se libro la respectiva boleta.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2017, la secretaria de este tribunal ordeno agregar la comunicación, realizada al CONCEJO NACIONAL ELECTORAL.

En fecha 04 de abril de 2011 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Eloisa Borjas, en donde se tiene como valido documento para poder representar judicialmente a la parte actora.

En fecha 10 de junio de 2011 se dicto auto mediante el cual se fijo audiencia preliminar.

En fecha 27 de junio de 2011 se deja constancia de haberse llevado a cabo la audiencia preliminar pautada.

En fecha 29 de julio de 2011 se dicto auto mediante el cual quedaron establecidos los límites de la controversia en la presente causa, y se abrió un lapso probatorio de cinco días de despacho para que las partes promuevan las pruebas.

En fecha 09 de agosto de 2011 se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora donde consigna escrito promoviendo pruebas.

En fecha 23 de septiembre de 2011 se dicto auto mediante el cual este tribunal de seguidas pasa admitir las probanzas supra y fija para el día 11 de octubre del presente año la oportunidad para la celebración de la audiencia probatoria.

En fecha 11 de octubre de 2011 se celebro audiencia probatoria.

En fecha 28 de octubre de 2011 se dicto sentencia mediante el cual se declara con lugar la acción que por cobro de bolívares incoara FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), quien actúa en su condición de Liquidador de la Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A. (antes denominado Eurobanco, Banco Comercial, C.A.), contra AGROFORESTAL EL BUCARE, C.A., Adicionalmente, en el documento de préstamo, los señores RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM, KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH Y TOMAS FEDERICO VON WACHTER EDENS, venezolanos, mayores de edad, casados bajo régimen de separación de bienes, domiciliados en la ciudad de caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.230.630, V- 1.861.910 y V- 5.967.896, respectivamente, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores.

En fecha 08 de noviembre de 2011 se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora donde solicita a esta instancia judicial sea declarado por auto expreso la sentencia emitida por este tribunal.

En fecha 08 de noviembre de 2011 se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora donde ratifica diligencia de fecha 08 de noviembre del presente año.
En fecha 30 de noviembre de 2011 se dicto auto mediante el cual esta instancia judicial le concedió 6 días de despacho para que la parte demandada cumpla de manera voluntario.

En fecha 14 de diciembre de 2011se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora solicitando a esta instancia judicial la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este tribunal, en virtud que se encuentra vencido el lapso a la parte demandada para que cumpliera voluntariamente con el fallo.

En fecha 12 de enero de 2012 se dicto auto mediante el cual este tribunal acordó la ejecución.

En fecha 06 de febrero de 2012 se dicto auto mediante el cual este juzgado ordeno agregar al dorso de la caratula del presente expediente el referido CD, a fin de que formara parte de las actas procesales.

En fecha 02 de mayo de 2013 se dicto auto mediante el cual el Dr. Johbing Álvarez designado como juez provisorio de esta instancia judicial y se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de las partes.

En fecha 27 de junio de 2013 se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora solicitando agregar a los autos once (11) folio útiles donde se da por notificado del abocamiento.

En fecha 02 de agosto de 2012 este juzgado certifica la documentación presentada por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 28 de junio 2013 se dicto auto mediante el cual se tiene como valido el poder que acredita a los abogados descritos en la causa como apoderados judiciales de la parte actora.

En fecha 24 de octubre de 2013 se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicito se librara boleta de notificación a la defensora publica de la parte demandada.

En fecha 28 de octubre de 2013 se dicto auto mediante el cual deja sin efecto la representación de la defensora pública Barbará Cesar, se ordeno abrir la pieza N°2.

En fecha 13 de octubre de 2014 se dicto auto mediante el cual se recibió oficio remitido por la coordinación Regional Miranda donde se designo a la Defensora Abogada Maritza Pérez para asistir a la parte demandada en la presente causa, se agrego oficio.

PIEZA N° 2

En fecha 28 de octubre de 2013 se dicto auto mediante el cual deja sin efecto la representación de la defensora pública Barbará Cesar, se ordeno abrir la pieza N°2.

En fecha 14 de julio de 2014 se recibió diligencia escrita por parte de la apoderada judicial de la parte actora Abogada Niusman Romero Torres por cuanto hace entrega del instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 21 de julio de 2014 se dicto auto mediante el cual se tiene como válida la diligencia realizada por la apoderada judicial de la parte actora y ordena librar oficio a la coordinación Regional de la Defensa Pública, se libro oficio N° 2014-557.

En fecha 27 de octubre de 2014 se recibió aceptación de la Defensora Pública Maritza Pérez.

En fecha 02 de diciembre de 2014 se aboco a la presente causa la Juez Dra. Yolimar Hernández, se libro boleta de notificación a la parte actora y a la Defensora Pública de la parte demandada para darle cuenta del abocamiento.

En fecha 15 de febrero de 2017 se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora dándose por notificada del abocamiento de la juez a la presente causa.

En fecha 20 de febrero de 2016 se dicto auto mediante el cual se tiene como válida la notificación por parte del apoderado judicial de la parte actora en el conocimiento del abocamiento de la juez de esta instancia judicial.

En fecha 13 de junio de 2017 se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora donde se le solicita a esta instancia judicial se sirva librar nuevo mandamiento de ejecución y oficiar al Banco Central de Venezuela para la remisión de los cálculos correspondientes.

En fecha 27 de junio de 2017 se dicto auto mediante el cual se niega la solicitud realizada por la parte actora.


En fecha 27 de julio de 2017, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora donde hace entrega de la copia del recibo N° L GACC 2017-0045 de fecha 24 de marzo de 2017 emitido por la Gerencia de Administración de carteras de crédito de FOGADE donde se evidencia que la parte demandada cumplió con la obligación que mantenía con INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Juzgado Hace las siguientes observaciones:

La doctrina ha establecido diversas formas para la extinción de las obligaciones, siendo la más tradicional “el pago”, y esta no es más que la acción que despliega el sujeto pasivo de la relación para cancelar la deuda. El código Civil en su artículo 1283 dispone: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”

Así pues las cosas, se evidencia que la persona que realiza el pago debe cumplir con ciertos requisitos ya que no es solo el deudor, si no que puede ser efectuado también por un tercero que obre a favor del obligado siempre y cuando el acreedor este de acuerdo; pero si ya tenemos claro quién es la persona que puede pagar debemos tener claro quién está capacitado para recibir el pago, ya que si este es efectuado a un sujeto no capaz de recibir, se tiene como no cumplido el pago, ello según los dispuesto en nuestro Código Civil:

Artículo 1.286.- “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo.”

El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él.

Artículo 1.287.- “El pago hecho de buena fe a quien estuviere en posesión del crédito, es válido, aunque el poseedor haya sufrido después evicción.”

Artículo 1.288.- “El pago hecho al acreedor no es válido, si éste era incapaz de recibirlo, a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada se ha convertido en utilidad del acreedor.”
(Cursivas de esta instancia judicial)

Vistos los artículos antes transcritos, se hace evidente que para que el pago proceda debe ser efectuado y recibido por una persona capaz y autorizada, además de esto, debe ser efectuado en el lugar fijado por las partes, y a su vez, el deudor no puede constreñir al acreedor a recibir una suma que no esté pautada, o en parte de pago una cosa. En tal sentido, corresponde a esta Juzgadora analizar si fueron cumplidos los extremos legales para dar por extinguida la obligación y proceder al archivo del expediente: Así pues, cursa en el folio cincuenta y cinco (55), constancia emitida por la Gerencia de Administración de Carteras de Crédito de FOGADE en la cual indica que la Sociedad Mercantil AGROFORESTAL EL BUCARE, C.A., Adicionalmente, en el documento de préstamo, los señores RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM, KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH Y TOMAS FEDERICO VON WACHTER EDENS, venezolanos, mayores de edad, casados bajo régimen de separación de bienes, domiciliados en la ciudad de caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.230.630, V- 1.861.910 y V- 5.967.896, respectivamente, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores. Parte demandada, pagó el crédito accionado en la presente causa, otorgándole el respectivo finiquito.

Concatenando los artículos ut supra y los hechos que constan en los autos, queda demostrado que el pago fue efectuado siguiendo los parámetros legales, el acreedor fue quien recibió el pago de forma directa y la persona que realizo es la autorizada, además que se cumplió con lo pautado por las partes en la transacción judicial. En tal sentido, este Juzgado ceñido a los hechos y a las leyes venezolanas, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), quien actúa en su condición de Liquidador de la Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A. (antes denominado Eurobanco, Banco Comercial, C.A.), contra la Sociedad Mercantil AGROFORESTAL EL BUCARE, C.A., Adicionalmente, en el documento de préstamo, los señores RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM, KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH Y TOMAS FEDERICO VON WACHTER EDENS, venezolanos, mayores de edad, casados bajo régimen de separación de bienes, domiciliados en la ciudad de caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.230.630, V- 1.861.910 y V- 5.967.896, respectivamente, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores. ASÍ SE DECIDE.-

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES intento por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, Nº 8.079, de fecha 01 de marzo de 2011, quien actúa en su condición de Liquidador de la Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A. (antes denominado Eurobanco, Banco Comercial, C.A.), inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha siete (07) de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A -Sgdo., siendo su último cambio de denominación social inscrito en la referida Oficina de Registro, en fecha dos (02) de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A-Sgdo,. Contra AGROFORESTAL EL BUCARE, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de abril de 2004, bajo el N° 95, Tomo 896-A, modificados sus estatutos según consta de asiento inscrito por ante esa misma Oficina de Registro, en fechas 15 de enero de 2007 y 06 de marzo de 2008 bajo los números 27, 49 y 67; Tomo 1492-A, 1494-A y 1772-A. Adicionalmente, en el documento de préstamo, los señores RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM, KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH Y TOMAS FEDERICO VON WACHTER EDENS, venezolanos, mayores de edad, casados bajo régimen de separación de bienes, domiciliados en la ciudad de caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.230.630, V- 1.861.910 y V- 5.967.896, respectivamente, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores.

SEGUNDO: Una vez, haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa a los archivos judiciales

TERCERO: Por cuanto el presente fallo es proferido dentro del lapso establecido, se hace innecesaria la notificación de las partes.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en el Estado Miranda, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nº 2017-053 dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

















Exp. Nº 09-3911.-
YHF/gsb/jc.-

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