Decisión Nº 1.078 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-01-2018

Fecha29 Enero 2018
Número de expediente1.078
Número de sentenciaSent.Int.Nº05-2018
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Partes"TECNO-EDIL, C.A." VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2018.
207º y 158º

Asunto: AF46-U-1995-000018. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 05/2018.-
Asunto Antiguo: 1.078.
En fecha veinte (20) de Junio de 1995, el ciudadano Roberto Fundaro, titular de la cédula de identidad Nº 4.722.527, actuando en su carácter de presidente y representante legal de la contribuyente “TECNO-EDIL, C.A.”, inscrita el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha veintidós (22) de Agosto de 1984, bajo el Nº 65 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08514498-6, asistido por el ciudadano Elsy Terán, titular de la cédula de identidad Nº 4.069.215 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.319, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, contra la Resolución Nº HGJT-A-96-531-65 de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 1996, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido, y confirmó las Planillas de Liquidación de fecha dos (02) de Mayo de 1995 que se describen a continuación:
Período Nº de Planilla Concepto Monto Bs.
01/1991 a 12/1992 2053645 Multa 5,05
01/1991 a 12/1992 2053647 Multa 599,62
01/1991 a 12/1992 2053643 Intereses Moratorios 492,44
01/1991 a 12/1992 2053646 Multa 15,27
01/1991 a 12/1992 2053644 Multa 2,50
01/1991 a 12/1992 2053649 Diferencia de impuesto a pagar 571,07
01/1991 a 12/1992 2053648 Impuesto 15,27.
Total: 1.701,22

Las cantidades antes señaladas han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
El mencionado Recurso fue declarado SIN LUGAR, condenando en Costas Procesales a la recurrente calculadas en el 10% de la cuantía de dicho recurso, mediante Sentencia Nº 1.045 dictada y publicada por este Tribunal en fecha ocho (08) de Octubre de 2007, quedando definitivamente firme mediante auto de fecha diez (10) de Mayo de 2011.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2011, la ciudadana Nancy Rojas Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 5.395.837 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.934, actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, solicitó el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 1.045, ordenándose el cumplimiento del mismo el primero (01) de Diciembre de 2011, de lo cual fue notificada la recurrente, sin que conste en autos que haya procedido en conformidad.
Ahora bien, vista las diligencias suscritas en fechas ocho (08) de Junio de 2015 y veinticinco (25) de Enero de 2018, por la ciudadanas Nubia del C. Moreno y Génesis Osmeriana Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.961.691 y 20.185.458 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 71.439 y 257.112 respectivamente, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante las cuales solicitaron la remisión del presente Expediente signado con el Nº AF46-U-1995-000018 (Asunto Antiguo: (1078), a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:

“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea” (Negrillas del Tribunal).

El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo” (Negrillas del Tribunal).

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Así las cosas, y de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el dieciocho (18) de Febrero de 2015, concediendo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 290 del prenombrado Código, y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha catorce (14) de Mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución forzosa de sentencia y visto que la jurisdicción para dicha fase del proceso esta atribuida exclusivamente a la Administración Tributaria recurrida, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a los fines de su ejecución, obligándose a notificar a este Órgano Jurisdiccional una vez logre la referida ejecución, a los fines del cierre informático del asunto.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y veintiocho de la tarde (03:28 p.m.) ------------------------ La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.


Asunto: AF46-U-1995-000018.
Asunto Antiguo: 1.078.
GAFR/Ddbm/gg.-

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