Decisión Nº 1.348 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-11-2018

Número de expediente1.348
Fecha26 Noviembre 2018
Número de sentenciaSent.Int.Nº56-2018
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Partes"COMMERCIT, S.A." VS. SENIAT
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Noviembre de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: AF46-U-1999-000029. Sentencia Interlocutoria Nº: 56/2018.-
Asunto Antiguo: 1.348.
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de Octubre de 2018, por la abogada DENNYS JOHANA ALFONSO LENES, titular de cédula de identidad N° 16.555.786 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.950, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone: ”Definitivamente firme como se encuentra en la Sentencia N° 1.736 de fecha 19-01-2016, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto por la contribuyente: COMMERCIT, S.A., y en virtud de lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, solicito se fije el lapso para el cumplimiento voluntario de la misma. Es todo”; este Tribunal visto lo anterior y en virtud de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente, pudo evidenciar que el seis (06) de Julio de 1994, el abogado Nelson Belisario, titular de cedula de identidad N° 2.399.695 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.861, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “COMMERCIT, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha once (11) de Septiembre de 1986, bajo el N° 27, Tomo 71-A Sgdo. y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00237748-8, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° GCE/99-0751 de fecha ocho (08) de Marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en contra de las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-38-000021 y 01-10-38-000022 ambas de fecha once (11) de Marzo de1.999, por montos de Bs. 307.803.182,58 para el ejercicio fiscal 1994 y Bs. 34.499.640,73 para el ejercicio fiscal 1.995 respectivamente todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 342.302.823,31 (Intereses Moratorios) equivalente a Bs.F. 342.302,82 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008 según Decreto con rango valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007. Esta última cantidad equivale actualmente a Bs.S. 3,42 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el veinte (20) de Agosto de 2018 según Decreto Nº 3.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.446 del veinticinco (25) de Julio de 2018, que prorrogó dicha reconversión publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.366 de fecha veintidós (22) de Marzo de 2018.
El mencionado Recurso Contencioso Tributario se declaró Sin Lugar, mediante Sentencia Nº 1.736 dictada y publicada por este Tribunal el diecinueve (19) de Enero de 2016, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha quince (15) de Junio de 2017.
Ahora bien, visto lo solicitado por la abogada Dennys Johana Alfonso Lenes, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014, la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 1.736 antes mencionada, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos a la contribuyente “COMMERCIT, S.A.”, contados a partir de su notificación, a los fines de que cumplan o demuestren haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,

Gildry Auxiliadora Guzmán Piñango
GAFR/Gagp/hjcr.-

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